Atender tres reclamos principales exigieron abuelos al IVSS en documento entregado a sus autoridades #9Mar

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Homologar el salario mínimo al costo de la Canasta Básica Familiar, restablecer el pago de las pensiones a los pensionados venezolanos en el exterior con un  cronograma preestablecido y reactivar la obligación que tiene el Instituto de la entrega de los medicamentos a nuestros adultos mayores y la realización de exámenes, son  las peticiones básicas de los adultos mayores al IVSS.

El texto del documento entregado a las autoridades del Seguros Social expresa: 

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Caracas, 09 de marzo del 2022. 

Ciudadano: 

Pte. el IVSS 

Su Despacho Atención: Director(a) Ofic.Adm. IVSS 

Nos dirigimos a Ud., en la oportunidad de manifestar nuestro apoyo al documento central que será entregado hoy 09 de marzo de 2022, en la sede principal del Instituto ubicado en la esquina de Altagracia, en Caracas, a las máximas autoridades del IVSS y por su intermedio al Ministerio del PP para el Trabajo y la Seguridad Social y a la Presidencia de la República. 

Resumiendo, en el documento central expresamos, entre otras cosas, lo siguiente: 

1. Ley Orgánica de Seguridad Social (vigente), en su Artículo 66 sobre Requisitos y Ajustes de Pensiones de Vejez o Jubilaciones establece: 

…. Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. (AN, Caracas, abril de 2012.) 

Paradójicamente esta normativa legal no se está cumpliendo. Desde el 2013, las pensiones otorgadas por el IVSS han venido perdiendo progresivamente su poder adquisitivo, hasta el extremo de que en los actuales momentos nos impide la adquisición de los alimentos y las medicinas, dos elementos fundamentales para el sostenimiento de la vida. 

La asignación actual, que no podemos llamar pensión, desde mayo 2021, de 7 Bs. mensuales ($1.5 /mes), es total y absolutamente insuficiente para comprar los productos de la Canasta Alimentaria, la cual según el CENDAS se ubicó en enero del presente año en aproximadamente 2.155,11 Bs ($448.05 ) y la Canasta Básica Familiar en aproximadamente 4.140 Bs ($900). Con 7 Bs al mes un pensionado sólo podría comprar 200 gr de queso de 30 Bs el kg. 

Y si sumamos el llamado bono contra la guerra económica, el cual no le llega a todos los pensionados, de 10 Bs ($2.1) actualmente, colocaría el ingreso en 17 Bs al mes ($3.5), con lo que no podría comprar ni un cartón de huevos. 

Un pensionado debió ganar para enero de este año, 308 salarios mínimos para adquirir la Canasta Alimentaria. 

En relación con las medicinas el drama es mayor, por cuanto son productos más costosos que los alimentos y con 7 Bs no podría un pensionado comprar un blíster de cualquier pastilla para la tensión, que es lo mínimo que venden en los expendios de medicinas, sin mencionar los productos de alto costo para atender las enfermedades de alto riesgo. 

Este penoso cuadro de afectación de la población adulta mayor, se ha agudizado producto de la pandemia de la COVID 19 y de la inflación galopante que ha destruido el poder adquisitivo de los salarios, las pensiones y las jubilaciones. 

Evidencias de ello han sido reflejadas por algunos medios de comunicación y redes sociales, las cuales han impactado a la opinión pública. 

Por ello es que estamos solicitando un incremento significativo de la “pensión” que le permita a los pensionados, jubilados y adultos mayores en general, poder adquirir sus alimentos y medicinas fundamentalmente, a fin de lograr una mejor calidad de vida en los años venideros. 

En ese sentido, invocamos que los salarios y las pensiones se ajusten a lo establecido en el artículo 91 de la Carta Magna, el cual establece: 

Artículo 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales….El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. 

Además el artículo 80 de la Constitución Nacional es contundente cuando expresa con toda claridad los derechos de los adultos mayores venezolanos: 

Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano… 

Derechos estos que están siendo violados sistemáticamente por el IVSS y por el Ejecutivo Nacional al condenar a los adultos mayores venezolanos, en Venezuela y en el exterior, a precarias condiciones de vida, por privación de alimentos y medicinas y otras afectaciones, que están resquebrajando la salud y la calidad de vida de esta población altamente vulnerable, la cual, según cifras oficiales sobrepasan los 5 millones de personas. 

2.- En segundo lugar, queremos manifestar la situación crítica a la que el Ejecutivo Nacional y el Ivss han sometido a los pensionados venezolanos en el exterior, quienes tienen 6 años y 3 meses que dejaron de cobrar su pensión por decisión unilateral del gobierno, causando un grave daño patrimonial y a la salud de ellos y de sus familiares, violando las normas que rigen esta materia en la Constitución Nacional, la Ley de los Seguros Sociales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la OEA, además de los acuerdos y normas internacionales suscritos por Venezuela y los países con convenio, como Italia, España, Portugal, Chile, Ecuador y Uruguay. 

3.- El anuncio del día jueves 03 de marzo del presente año, sobre el ajuste del salario mínimo y las pensiones a 126,32 Bs o $28 al mes, no cambia la situación de precariedad en que se desenvuelve la vida de los pensionados, jubilados y adultos mayores en Venezuela. El ajuste anunciado está desfasado de la realidad económica y social venezolana, caracterizada por un proceso inflacionario galopante, sigue siendo insuficiente para la adquisición de la Canasta Alimentaria y de la Canasta Básica Familiar y para que sea constitucional, debe cumplir con lo establecido en el artículo 91, donde se establece que el salario mínimo, al cual han sido ancladas arbitraria e ilegalmente las pensiones, será ajustado tomando como referencia el costo de la Canasta Básica. 

Este anuncio lo hizo la misma autoridad ejecutiva, en el año 2018 y no fue ejecutado. Lo único que se ha conseguido con dichos anuncios, es el incremento de los precios de los productos en el comercio, castigando aún más la maltrecha y deteriorada “economía” familiar. 

4. Finalmente, por todo lo anteriormente expresado, solicitamos: 

1. Que se ajuste el monto de las pensiones del IVSS, de acuerdo al artículo 91 de la Carta Magna, tomando como referencia el costo de la Canasta Básica Familiar. 

2. Que se restablezca el pago de las pensiones a los pensionados venezolanos en el exterior, presentando un cronograma detallado, claro y pertinente para el pago de los impagos acumulados desde el año 2015. 

3. Reactivar la obligación que tiene el Instituto de la entrega de los medicamentos a nuestros adultos mayores para el control de las enfermedades crónicas y las de alto costo y alto riesgo, así como también la realización de los exámenes de laboratorio, dado que, con una asignación tan escasa e insuficiente es imposible cubrir dichos gastos, situación agudizada por efectos de la pandemia de la COVID 19 y sus variantes. 

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