«La miseria mayor del proceso penal es quizás esta: que en él se lucha con palabras, y las palabras son a menudo más crueles que los hechos».
Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal.
I. Introducción
El sistema legal venezolano, fundamentado en principios de derecho y de justicia, otorga un papel central al Código Penal de 1926, el cual ha sido objeto de diversas reformas a lo largo del tiempo. Dentro de este marco normativo, y particularmente según la Reforma Parcial publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, se definen y sancionan las conductas consideradas delictivas. Entre ellas, los «delitos contra el honor», que comprenden principalmente la difamación y la injuria, buscan proteger la dignidad y la reputación de las personas, tal como se establece en el Capítulo IX del Título VII del Código Penal vigente. El presente artículo tiene como objetivo analizar la particularidad relativa a la inmunidad penal o irresponsabilidad penal de los abogados en estrados, dentro del contexto de las disposiciones vigentes sobre delitos contra el honor en Venezuela, tomando en consideración la evolución y las reformas del Código Penal. Comprender esta particularidad resulta crucial para los profesionales del derecho y para cualquier persona interesada en la interacción entre la libertad de expresión y la administración de justicia en Venezuela.
II. La Inmunidad Penal Excepcional de los Abogados en Juicio
Es fundamental comprender que las expresiones potencialmente difamatorias o injuriosas proferidas por abogados —ya sea por escrito en sus alegatos o verbalmente en estrados— pueden no constituir delito bajo ciertas condiciones específicas del ejercicio profesional y el contexto de un proceso judicial, en atención a la necesidad de garantizar la libertad de defensa y la plena expresión de los argumentos jurídicos. Esto permite a los abogados ejercer su función sin temor a represalias penales inmediatas por las opiniones o calificaciones necesarias para el desarrollo del proceso y la protección de los derechos de sus representados.
III. Exclusión de Tipicidad y Protección de la Administración de Justicia
Por lo tanto, aunque el Código Penal sanciona las afrentas al honor, existen delimitaciones que pueden excluir la responsabilidad penal para los abogados que actúan en su rol judicial dentro de los límites establecidos por la ley para proteger bienes jurídicos superiores como la administración de justicia y el derecho fundamental a la defensa. Entender estas particularidades del Código Penal venezolano es esencial para profesionales del derecho y para cualquier persona interesada en la relación entre la libertad de expresión y la administración de justicia en el país.
IV. El Código Penal Venezolano y los Delitos contra el Honor
El sistema legal venezolano, cimentado en principios de derecho y justicia, confiere al Código Penal de 1926, con sus posteriores reformas, un rol primordial en la definición y sanción de las conductas delictivas. Dentro de este marco normativo, se encuentran los «delitos contra el honor«, que comprenden principalmente la difamación y la injuria, buscando tutelar la dignidad y la reputación de las personas, tal como se detalla en el Capítulo IX del Título VII.
V. Panorama General de los Delitos Contra el Honor en Venezuela
A. Artículo 442: Difamación «Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivoa su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.)».
B. Artículo 443: Difamación Agravada «Si el hecho imputado fuere de aquellos cuyo castigo según la ley acarrea pena corporal, la pena de prisión será de dos a cuatro años y la multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)».
C. Artículo 444: Excepción de Prueba de la Verdad en la Difamación «No se admitirá prueba de la verdad de las imputaciones difamatorias, sino cuando el hecho imputado se refiera a la vida pública del individuo. En este caso, el imputado quedará exento de toda pena si probare la verdad de la imputación».
D. Artículo 445: Injurias «El que de cualquier otro modo, o por cualquier medio, capaz de ofender el honor o la reputación de alguna persona, le dirigiere alguna expresión injuriosa, o le imputare cualquier vicio o defecto capaz de exponerla al desprecio o al odio público, será castigado con prisión de tres meses a un año o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.)».
E. Artículo 446: Injurias Agravadas por el Medio o Publicidad «Si la injuria se hubiere cometido en público, o por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de publicidad, la pena de prisión será de seis meses a dos años y la multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.)».
F. Artículo 447: Difamación e Injurias por la Prensa u Otros Medios de Publicidad «La difamación y la injuria cometidas por medio de la prensa o de cualquier otro medio de publicidad se castigarán con las penas respectivamente señaladas en los artículos precedentes, aumentadas en una tercera parte».
G. Artículo 448: Ejercicio de la Acción Penal por Difamación o Injurias «Las acciones por difamación o por injuria no podrán intentarse sino por la persona ofendida, o por sus herederos. Sin embargo, cuando la difamación o la injuria se dirijan contra la memoria de un difunto, podrán intentarse por cualquiera de sus parientes consanguíneos en línea recta o colateral dentro del segundo grado».
VI. Consideraciones sobre la Actuación de los Abogados en Juicio
Dentro del contexto de un proceso judicial, la labor del abogado se desenvuelve en un escenario donde la dialéctica y la confrontación de argumentos son inherentes. En este ejercicio, los profesionales del derecho pueden verse en la necesidad de utilizar un lenguaje enérgico, crítico o incluso señalar conductas que, fuera del ámbito judicial, podrían considerarse lesivas para el honor o la reputación de alguna de las partes. La inmunidad o irresponsabilidad penal en este contexto busca proteger la libertad necesaria para una defensa efectiva. Sin embargo, esta libertad no es irrestricta. Las expresiones utilizadas deben guardar relación con el asunto debatido y ser necesarias para la presentación de los argumentos jurídicos. Ataques personales innecesarios, insultos gratuitos o imputaciones que no tengan conexión con el objeto del litigio podrían exceder los límites de esta protección y acarrear consecuencias disciplinarias.
VII. Limitaciones y Consecuencias
Si bien la libertad de expresión es fundamental para el ejercicio de la abogacía, esta no es absoluta y debe ejercerse dentro de los límites de la ética profesional y el respeto debido a la administración de justicia y a las partes involucradas en el proceso. El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece deberes fundamentales como la probidad, la honradez, la discreción y el respeto hacia los magistrados, funcionarios, contrapartes y demás intervinientes en el proceso. Las declaraciones que contravengan estos principios éticos pueden dar lugar a sanciones disciplinarias por parte del tribunal ante el cual se actúa o por el colegio de abogados respectivo. Estas sanciones pueden variar desde amonestaciones hasta la suspensión o incluso la expulsión del ejercicio profesional, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Es crucial entender que la ausencia de responsabilidad penal en ciertos contextos no implica una licencia para el abuso verbal o la difamación sin consecuencias en el ámbito disciplinario.
VIII. Contextualización e Implicaciones
A. Razón de Ser de la Protección en el Ámbito Judicial
La protección de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su profesión dentro de un juicio responde a la necesidad de garantizar una defensa vigorosa y efectiva, así como el acceso a la justicia. El temor constante a enfrentar acciones penales por difamación o injuria debido al uso de un lenguaje enérgico o crítico podría generar un efecto inhibidor en la capacidad de los abogados para cumplir eficazmente con su deber profesional de defender los intereses de sus clientes. Permitir un debate libre y sin temor a represalias penales inmediatas contribuye a la búsqueda de la verdad y a la correcta administración de justicia.
B. Equilibrio entre Libertad de Expresión y Protección del Honor
Es crucial mantener un delicado equilibrio entre la libertad de expresión necesaria para la defensa y la protección del derecho al honor y la reputación, consagrado también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si bien el Código Penal vigente establece las sanciones para la difamación e injuria, la dinámica propia del debate judicial requiere una consideración especial de las expresiones utilizadas por los abogados. La protección no debe interpretarse como una patente para ofender o difamar sin fundamento; debe entenderse como una garantía para la libre discusión de los hechos y el derecho dentro del proceso.
C. Consideraciones Éticas para los Abogados
A pesar de las particularidades del contexto judicial, los abogados están siempre sujetos a las normas de ética profesional que les exigen actuar con probidad, honradez, discreción y respeto. El uso de lenguaje injurioso o difamatorio innecesario o desvinculado de la estrategia de defensa no solo puede acarrear consecuencias disciplinarias, sino que también socava la credibilidad del profesional y la integridad del sistema judicial en su conjunto. La defensa de los derechos de un cliente no justifica el menoscabo injustificado del honor o la reputación de la contraparte o de otros intervinientes en el proceso.
IX. Conclusión
El análisis de las disposiciones vigentes del Código Penal venezolano sobre difamación e injuria, específicamente los artículos 442 al 448 del Capítulo IX del Título VII, es fundamental para comprender el marco legal que rige la protección del honor y la reputación en el país. En el contexto de la actuación de los abogados en juicio, si bien existe una necesidad de garantizar la libertad de defensa, ésta debe ejercerse dentro de los límites del respeto y la ética profesional, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que puedan corresponder por conductas inapropiadas.
En el Código Penal venezolano vigente (Código de 1926 con sus reformas), no existe un artículo específico que otorgue una inmunidad penal o irresponsabilidad penal general y explícita al abogado por las expresiones que vierta en estrados. Sin embargo, es importante señalar que, en la versión del Código Penal anterior a la Reforma Parcial de 2005, existía el artículo 449. Este artículo establecía una eximente de responsabilidad penal para los abogados y procuradores por las palabras o escritos producidos en juicio, siempre que no contuvieran injurias personales extrañas a la causa.
La protección que se reconoce a los abogados en el ejercicio de su profesión, particularmente en el contexto de un juicio, no está codificada como una inmunidad penal general en un artículo específico del Código Penal actual. Más bien, esta protección se deriva de una interpretación sistemática de varios principios fundamentales del derecho procesal y del derecho a la defensa, así como de la necesidad de garantizar la administración de justicia y la eficacia del rol del abogado.
Los argumentos para esta protección se basan en:
- El derecho a la defensa: Un abogado debe tener la libertad de presentar argumentos, señalar hechos y criticar las posiciones de la contraparte de manera efectiva para defender los intereses de su cliente. El temor a ser perseguido penalmente por difamación o injuria por cada expresión podría inhibir esta labor.
- La necesidad de la administración de justicia: El debate libre y vigoroso dentro de un juicio es esencial para que el tribunal pueda llegar a la verdad y aplicar la justicia correctamente.
- El contexto específico del proceso judicial: Las expresiones vertidas en un juicio se dan dentro de un marco regulado, donde las partes tienen la oportunidad de responder y el juez tiene la facultad de mantener el orden y sancionar conductas inapropiadas a través de mecanismos disciplinarios (no necesariamente penales).
Es importante destacar que esta protección no es absoluta. Los abogados no tienen licencia para insultar, difamar o injuriar de manera gratuita e innecesaria, sin relación con el asunto en debate. Los límites de esta protección están marcados por la ética profesional y el respeto debido a la administración de justicia y a las partes. Los tribunales conservan la facultad de sancionar disciplinariamente a los abogados que excedan estos límites.
En resumen, si bien no hay un artículo específico que diga «los abogados gozan de inmunidad penal en estrados» en el código vigente, la interpretación y aplicación de principios generales del derecho garantizan una cierta protección a sus expresiones en el ejercicio de la defensa, siempre dentro de los límites de la pertinencia, la ética y el respeto al proceso judicial. La derogación del artículo 449 en 2005 significó la eliminación de esta eximente específica, reforzando la idea de que la protección actual se fundamenta en principios más amplios del sistema legal.
«El proceso penal es un drama donde a menudo la verdad se disfraza y la justicia se esconde tras las palabras.»
Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal.
Dr. Crisanto Gregorio León.