#OPINIÓN La Sororidad y los juicios en contra de los hombres #10Mar

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«Ningún vencido tiene justicia si lo ha de juzgar su vencedor»

(Francisco de Quevedo)

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Acápite

La cita de Quevedo se inscribe en una larga tradición de pensamiento que cuestiona la capacidad de los vencedores para impartir justicia de manera imparcial. La «justicia del vencedor» y la expresión «¡Vae victis!» son manifestaciones de esta preocupación, que sigue siendo relevante en la actualidad.

Capítulo I

Una mujer denuncia, una fiscal acusa y una jueza sentencia

¿Qué oportunidad de imparcialidad puede tener un hombre en un tribunal unipersonal de violencia de género, donde una mujer denuncia un supuesto o presunto delito, donde el Ministerio Público está representado por otra mujer que acusa que es la Fiscal y otra mujer en calidad de Jueza que es la que va a sentenciar? ¿Qué oportunidad de imparcialidad puede tener un hombre en un juicio donde quien denuncia, quien acusa y quien sentencia son tres mujeres contra un varón? ¿Qué efecto podría tener la sororidad en la justicia del juicio? ¿Podría la sororidad cambiar el rumbo de la justicia imparcial si son tres mujeres contra un hombre quien por el solo hecho de ser hombre ya es visto como culpable? ¿Permitirán la mujer fiscal y la mujer jueza desarrollar a la defensa la argumentación sin prevalerse de sus investiduras para disminuir la calidad de su intervención y alegatos en descargo del hombre imputado y privado de libertad? ¿O se habrán construido estructuras matriarcales, autoritarias, con hembrismo y desigualdades donde con la excusa de la violencia de género entonces  la sororidad  castiga y mutila la defensa del hombre? ¿Acaso podríamos encontrar sindéresis si las féminas se pagan y se dan el vuelto? ¿Un juicio de tal naturaleza podría generar confianza de imparcialidad y justicia,  o suspicacia de sororidad?

Capítulo II

Sororidad, hembrismo y misandria

En el complejo entramado de las relaciones de género, tres términos emergen con fuerza, generando debates y reflexiones: sororidad, hembrismo y misandria. Aunque a menudo se mencionan juntos, sus significados y connotaciones son muy diferentes. Este artículo busca desentrañar cada concepto, explorando sus definiciones, características y las controversias que los rodean.

Sororidad: La Fuerza de la Unión Femenina.- La sororidad, derivada del latín «soror» (hermana), representa la solidaridad, el apoyo mutuo y la empatía entre mujeres. Es un pacto de reconocimiento y alianza, una red de apoyo que busca fortalecer a las mujeres y luchar contra la discriminación y la opresión de género. La sororidad se manifiesta en diversas formas: desde el apoyo emocional y práctico en la vida cotidiana hasta la participación en movimientos sociales y políticos que buscan la igualdad de género. Implica reconocer las experiencias compartidas de las mujeres en una sociedad patriarcal y trabajar juntas para construir un mundo más justo y equitativo.

Características clave de la sororidad:

  • Apoyo mutuo: Brindar ayuda y respaldo a otras mujeres en momentos de dificultad.
  • Empatía y comprensión: Reconocer y validar las experiencias de otras mujeres, incluso cuando son diferentes a las propias.
  • Lucha contra la discriminación: Trabajar activamente para eliminar las barreras y prejuicios que enfrentan las mujeres.
  • Fortalecimiento de la comunidad femenina: Crear espacios seguros y de confianza donde las mujeres puedan compartir sus experiencias y construir relaciones significativas.

Hembrismo: La Controversia de la Discriminación Inversa.- El hembrismo es un término controvertido que se utiliza para describir actitudes o comportamientos discriminatorios hacia los hombres por parte de las mujeres. Se considera el equivalente femenino del machismo. Sin embargo, existe un intenso debate sobre la validez de este término. Algunos argumentan que no existe una opresión sistemática de los hombres por parte de las mujeres, como sí ocurre en el caso del machismo. Otros sostienen que, aunque no existe una opresión equivalente, las mujeres pueden ejercer actitudes discriminatorias hacia los hombres.

Características del hembrismo (en caso de existir):

  • Discriminación hacia los hombres: Trato injusto o desfavorable basado en el género.
  • Prejuicios de género: Creencias negativas o estereotipadas sobre los hombres.
  • Actitudes de superioridad: Sentimiento de que las mujeres son superiores a los hombres.

Misandria: El odio hacia lo masculino.- La misandria es el odio, la aversión o el desprecio hacia los hombres o lo masculino. Se manifiesta en actitudes, prejuicios o comportamientos discriminatorios hacia los hombres. Es importante diferenciar la misandria del feminismo, que busca la igualdad de género y no el odio hacia los hombres. La misandria es una actitud negativa que perpetúa la desigualdad y el conflicto entre los géneros.

Características de la misandria:

  • Odio o aversión hacia los hombres: Sentimientos negativos intensos hacia los hombres.
  • Prejuicios y estereotipos negativos: Creencias negativas y generalizadas sobre los hombres.
  • Discriminación y violencia: Trato injusto o agresivo hacia los hombres.

Comparación y reflexión.- La sororidad, el hembrismo y la misandria son conceptos que abordan las relaciones de género desde diferentes perspectivas. Mientras que la sororidad busca construir puentes de apoyo y solidaridad entre mujeres, el hembrismo y la misandria representan actitudes negativas que perpetúan la discriminación y el odio. Es fundamental comprender las diferencias entre estos términos para promover un diálogo constructivo sobre la igualdad de género. La hermandad nos invita a construir un mundo donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir con dignidad y respeto.

Capítulo III

Los tribunales de violencia de género deben ser mixtos y colegiados

Soy de la particular opinión que en los casos de violencia de género los tribunales deben ser mixtos y colegiados. Quiero abordar este asunto con argumentos de Francesco Carnelutti al referirse a los jueces colegiados en su obra las Miserias del Proceso Penal, quien se enfoca más en la figura individual del juez y en las complejidades intrínsecas del proceso penal, más que en un detallado análisis de los tribunales colegiados. Sin embargo, al analizar sus reflexiones, podemos extraer algunas ideas que se relacionan con la colegialidad:

  • La mitigación del error humano: Carnelutti es consciente de la falibilidad del juicio humano. En este sentido, un tribunal colegiado podría considerarse como un mecanismo para minimizar el riesgo de errores individuales. La discusión y el intercambio de opiniones entre varios jueces pueden ayudar a detectar y corregir posibles sesgos o malinterpretaciones de la evidencia. La pluralidad de criterios, en este contexto, puede funcionar como un contrapeso a la subjetividad inherente a la toma de decisiones judiciales.
  • La búsqueda de la verdad: Para Carnelutti, la búsqueda de la verdad es uno de los objetivos fundamentales del proceso penal. Un tribunal colegiado, al reunir a jueces con diferentes perspectivas y experiencias, puede enriquecer el proceso de deliberación y contribuir a una investigación más exhaustiva de la verdad. En un tribunal colegiado, la deliberación conjunta, podría ayudar a tener una visión más amplia, y con esto tener más herramientas para poder alcanzar la verdad en el caso.
  • La responsabilidad compartida: Carnelutti subraya la pesada carga de responsabilidad que recae sobre el juez individual. En un tribunal colegiado, esta responsabilidad se comparte entre varios jueces, lo que puede aliviar la presión individual y promover decisiones más ponderadas. Esta distribución de la responsabilidad, no significa que se diluya, sino que, se comparte, y por ende, se toma la decisión de manera más consciente.

Para afinar aún más la descripción de un tribunal colegiado «perfecto» según Carnelutti, podríamos enfatizar los siguientes aspectos:

  • La primacía de la conciencia individual: Si bien la colegialidad implica deliberación y consenso, Carnelutti valoraría la independencia de juicio de cada juez. Cada miembro del tribunal debería actuar según su conciencia, incluso si esto implica disentir de la mayoría.
  • La importancia de la argumentación racional: Carnelutti enfatizaría la necesidad de que las decisiones se basen en argumentos lógicos y pruebas sólidas, en lugar de emociones o prejuicios. El debate entre los jueces debería ser un ejercicio de razonamiento riguroso, donde se examina críticamente cada punto de vista.
  • La humildad ante la falibilidad humana: Carnelutti reconocería que incluso el mejor tribunal colegiado es susceptible de error. La humildad y la disposición a aprender de los errores serán cualidades esenciales de los jueces.
  • El sentido de la responsabilidad social: Carnelutti ve la justicia como un servicio a la sociedad. Los jueces colegiados deben ser conscientes de que sus decisiones tienen un impacto en la comunidad, y que por lo tanto deben tomar sus decisiones teniendo esto en cuenta.

El tribunal colegiado ideal para Carnelutti sería un cuerpo de jueces íntegros, racionales y humildes, comprometidos con la búsqueda de la verdad y la justicia, y conscientes de su responsabilidad social. En conclusión, aunque Carnelutti no dedica un espacio específico a los tribunales colegiados, sus reflexiones sobre la naturaleza del juicio penal sugieren que valoraría la colegialidad como un medio para fortalecer la administración de justicia.

«La justicia, cuando es unilateral, es injusticia»

Miguel de Unamuno

Dr. Crisanto Gregorio León

[email protected]

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