La Constitución venezolana vuelve a estar en la diana de las autoridades luego de 25 años de su entrada en vigor. Al iniciar su tercer sexenio, Nicolás Maduro anunció sus intenciones de poner en marcha «una gran y poderosa reforma» al texto fundamental.
El pasado 15 de enero, al presentar su mensaje anual a la Asamblea Nacional (AN), en el teatro Teresa Carreño, designó una comisión presidida por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, para que presente la propuesta de modificación que será sometida a «consulta a través de referendo».
De acuerdo con la petición elevada por Maduro a la Asamblea Nacional, se estima que son 80 los artículos constitucionales a ser reformulados y el objetivo al pareces es implantar el Estado Comunal, eliminando los concejos municipales, las alcaldía y el poder popular.
Esta no es la primera vez que la actual Constitución es sometida a un proceso de tal naturaleza. En 2007, el fallecido Hugo Chávez también impulsó uno similar, el cual fue rechazado por la mayoría de los venezolanos en las urnas. Sin embargo, en Acceso a la Justicia consideramos importante ahondar en las implicaciones que una medida como esta podría tener, y para ello responderemos a las siguientes ocho preguntas:
1. ¿Qué es una reforma constitucional?
La reforma, según lo previsto en el artículo 342 de la Constitución, tiene por objeto «una revisión parcial», en la que se pueden sustituir «una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales» del texto.
2. ¿Quiénes pueden activarla?
La iniciativa para convocar una reforma de la Constitución puede provenir, conforme a lo dispuesto en el artículo 342, de los ciudadanos y de dos de los cinco poderes constituidos del Estado.
Para que la primera opción se ponga en marcha se necesita que un 15 % de los electores, inscritos en el Registro Civil y Electoral, la soliciten al Consejo Nacional Electoral (CNE). Por su parte, desde los Poderes Públicos la AN puede activarla mediante «un acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes» y, en segundo lugar, el presidente de la República mediante decreto dictado en Consejo de Ministros.
3. ¿Cómo se tramita?
Cualquier iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la AN en la forma siguiente (artículo 343):
El proyecto tendrá una primera discusión, en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
Posteriormente, se convocará a una segunda discusión por título o capítulo, según fuere el caso.
Luego se convocará a una tercera y última discusión, artículo por artículo.
La AN debe aprobar el proyecto en un plazo no mayor de 2 años, contados a partir de la fecha en la cual recibió y admitió la solicitud de reforma.
El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los diputados.
4. ¿Cómo se aprueba la reforma constitucional?
Una vez aprobado el proyecto por la AN, se someterá a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción, para ser aprobado por parte del pueblo. Esto lo establece el artículo 344. Para ello, deben votar a su favor la mayoría de los electores, según señala el artículo 345, que también estipula que en caso de que el proyecto sea rechazado no podrá volver a ser sometido a consulta en lo que resta del período constitucional.
5. ¿Cómo es el proceso de referendo de la reforma constitucional?
El CNE convocará a todos los electores a un proceso (artículo 293.5), en el cual se podrá votar de manera separada hasta una tercera parte de todos los artículos que compongan la reforma (artículos 344 y 345). La división para someter por bloques la votación de la reforma constitucional deberá ser aprobada por un número no menor de la tercera parte de los miembros de la AN, pero también puede ser solicitada por el presidente de la República o un número no menor del 5 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (artículo 344).
Una vez efectuado el proceso de referendo, el CNE debe dar los resultados y se declarará aprobada la reforma constitucional, cuando el número de votos afirmativos sea superior al número de votos negativos.
Si la iniciativa de reforma constitucional es rechazada, tal como ocurrió en 2007 con la propuesta impulsada por Chávez, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la AN, indica el artículo 345 constitucional.
El presidente de la República está obligado a promulgar la reforma dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Si se niega o se ve impedido de hacerlo por alguna otra razón, se deberá aplicar lo previsto en la Constitución (artículo 346). Una vez promulgada la reforma, se publicará en la Gaceta Oficial.
6. ¿Cuántas reformas ha sufrido la Constitución de 1999?
Este sería el segundo proceso de reforma al que se somete el texto en cinco lustros. El primero se dio en 2007, y como ya se dijo, los cambios no se incorporaron a la Constitución porque la mayoría de los venezolanos rechazaron las 69 propuestas de Hugo Chávez junto con la mayoría oficialista de la AN del momento.
Sin embargo, una de las modificaciones sí se materializó el 15 de febrero de 2009, cuando fue aprobada en referendo la enmienda constitucional que permitió la reelección indefinida del presidente, los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios de elección popular.
En 2017, Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), figura prevista en la Constitución para dictar una nueva carta fundamental. Sin embargo, esta instancia no tocó una coma del texto vigente, pese a que permaneció más de 2 años en funciones.
7. ¿Qué cambios se persiguen en esta ocasión?
Hasta ahora, ni Maduro ni ninguna otra autoridad han informado con detalle qué normas constitucionales desean alterar. Durante su mensaje a los diputados, el gobernante fue muy escueto sobre los fines de la iniciativa y enumeró tres objetivos:
«La ampliación de la democracia y la construcción del nuevo Estado, definir con claridad el perfil de la sociedad que queremos, desde el punto de vista cultural e institucional; y echar las bases más claras y poderosas (…) de la nueva economía autosustentable, no dependiente, diversificada y productora de riqueza que satisfagan las necesidades del pueblo de Venezuela».
Sin embargo, a finales de 2024 afirmó lo siguiente al hacer referencia al plan para su nuevo periodo presidencial (2025-2031): «estamos más preparados, en Venezuela prevalecerá el nuevo Estado comunal y la paz incluyente para todas y todos los venezolanos”. También, aludió al Plan de las Siete Transformaciones (7T), donde destaca, entre otros aspectos, la «expansión de la doctrina bolivariana».
8. ¿Cómo ha avanzado el proceso de reforma constitucional?
La AN en su página web informó que «recibió este viernes [10 de enero] el Proyecto de Reforma Constitucional de manos del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, luego de ser juramentado como jefe de Estado». Sin embargo, no ha sido publicado en la página web el proyecto de reforma constitucional.
El 15 de enero, Maduro anunció la creación de una comisión para la reforma constitucional, «presidida por el fiscal general y exconstituyente, Tarek William Saab, y lo acompañará, en un primer nivel, comités de consulta constituyente en todo el país, inclusive de migrantes venezolanos en el exterior».
Asimismo, creó un secretariado integrado por la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, el diputado Hermán Escarrá y la primera dama y diputada, Cilia Flores.
El 4 de febrero, en su discurso con ocasión a una marcha oficialista convocada, señaló que el 15 de febrero entregaría un «primer proyecto» de reforma para su discusión y aprobación.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El hecho que las autoridades no hayan informado qué desean modificar específicamente en la Constitución y que el proyecto no se encuentre publicado en la página web de la AN no hace más que reforzar los temores de que el objetivo sea terminar de liquidar el derruido Estado de derecho previsto en la Constitución vigente, sobre todo a la luz de las declaraciones oficiales que manifiestan que su objetivo es implantar de manera definitiva el Estado comunal.
Como ya hemos explicado desde Acceso a la Justicia, el modelo del Estado comunal es el que Chávez propuso en la fallida reforma constitucional de 2007, cuyo objetivo es centralizar aún más el poder en el Ejecutivo nacional, crear formas de propiedad distintas a la privada y aumentar el control social.