#OPINIÓN El Bolívar político en nuestra segunda Constitución Nacional (1819) #23Ene

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Como vimos, la CN1811 tuvo una vigencia limitada por la caída de la Primera República y la derrota del generalísimo Francisco de Miranda. La cruenta guerra de Independencia que la sucedió, no proporcionó el ambiente para su aplicación. La cantidad de hechos militares como la campaña admirable, el decreto de guerra a muerte, las andanzas y triunfos de José Tomás Boves, la pérdida de la Segunda República con las derrotas del ejército patriota en oriente, solo permitían la aplicación de la fuerza de las armas, no de disposiciones jurídicas.

Simón Bolívar a partir de los 30 años de edad, se destaca como militar dando inicio a la Tercera República, pero a la vez surge con fuerza el Bolívar político, el estadista produciendo importantísimos documentos como el Manifiesto de Cartagena (1812), la Carta de Jamaica (1815), el decreto de liberación de los esclavos (1816) y redacta una nueva Constitución Nacional, la cual propone ante el Congreso de Angostura, porque ya se acercaba la victoria bélica final y se hacía necesario la organización política de la República.

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Esa es la finalidad de nuestra segunda Carta Magna, denominada Constitución Política del Estado de Venezuela de 1819, sancionada y aprobada entre el 11 y el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura, ante el cual declina El Libertador sus poderes absolutos.

También tuvo una corta vigencia, ya prevista, porque entendía Bolívar que pronto debía reformarse para adaptarla a la idea principal que bullía en su cabeza: la creación de la Gran Colombia, un Estado conformado por el virreinato de Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela. Incluso en el artículo 15 de las Disposiciones Generales se imponía que “Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada conforme al voto, y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada, y discutida en el Congreso General que ha de formarse. Entretanto los ciudadanos de Nueva Granada serán reputados ciudadanos de Venezuela por nacimiento, y tendrán opción a todos los empleos, residiendo en su territorio”.

La Constitución de 1819, la podemos clasificar como de corte centralista, condición más tarde adoptada por la Constitución de José Tadeo Monagas de 1857. Ha sido la eterna dicotomía en nuestro sistema jurídico constitucional, la descentralización meramente teórica en los textos, producto de la guerra Federal, versus el centralismo, cuando en la práctica las obras públicas, los cargos y los recursos provienen o son designados y/o consultados en Caracas para que se hagan efectivos. De nada valen las leyes o las propias Constituciones donde, como estribillo, se impone “Venezuela es un Estado federal descentralizado”. Por supuesto, la política centralista ha tomado mayor fuerza durante los últimos años, porque es resabio de los regímenes socialistas.

El texto tuvo la marcada y directa influencia de los postulados de la Constitución Americana de 1787 y la Revolución Francesa de 1789, cuando en el dispositivo inicial reconoce la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad como derechos fundamentales. A la primera la delimita como la facultad de hacer todo cuanto la ley no prohíba y a ésta como límite único en la conducta humana. Otras garantías como asociación, expresión de pensamientos, derechos procesales, presunción de inocencia, que aún se conservan en las Constituciones democráticas, fueron estampadas en esta obra suprema de El Libertador de América. En capítulo separado impone algunas obligaciones individuales para su convivencia dentro de la sociedad.

La República fue dividida en diez Provincias y estas en Departamentos y Parroquias con límites determinados por el Congreso. Divide a los ciudadanos en activos y pasivos, los primeros son quienes tienen derecho al sufragio, con ende colaboran con la formación de la soberanía, requieren haber nacido en territorio nacional, estar casados, saber leer y escribir, ser propietarios de inmuebles de al menos 500 pesos y mayor de 21 años. Los pasivos gozan de protección legal pero no ejercen la soberanía.

La República tiene tres Poderes Nacionales: el Legislativo, que lo ejerce el Congreso General de Venezuela, dividido en la Cámara de Representantes y el Senado, cuya función principal es proponer y aprobar leyes, incluido el presupuesto. Los Representantes son electos por cuatro años. Los senadores son vitalicios y forman parte del cuerpo, los obispos.

El Poder Ejecutivo es dirigido por el Presidente de la República, siendo así eliminado el triunvirato previsto en la CN1811. El presidente debía ser venezolano, residente y propietario de bienes raíces con valor superior a 15.000 pesos. Dura cuatro años en sus funciones. Su elección es popular correspondiendo a las Asambleas Electorales, con la peculiaridad que cada elector presenta dos nombres que se registran por separado. El presidente goza de un fuero especial que impide su juzgamiento y detención, de manera que cualquier falta cometida en el ejercicio público era responsabilidad exclusiva de los Ministros.

El Poder Judicial, es encabezado por la Corte Suprema de Justicia, integrada por cinco Ministros vitalicios, y demás Tribunales como el Superior y los Inferiores de Apelaciones en cada Provincia. También se previó Tribunales Militares especiales, de Almirantazgo, Consulado y Hacienda.

Dentro de la Organización Interior de la República se designa en cada capital de Provincia un Gobernador, por tres años con una sola re designación, que depende directamente del Presidente. El parque de armas depende de un Comandante Militar. Los Departamentos son dirigidos por un Prefecto y las Parroquias por un Agente Departamental.

Planteó Bolívar que a los tres poderes clásicos se agregue una cuarta instancia denominada Poder Moral, destinado a exaltar el imperio de la virtud y enseñar a los políticos a ser probos e ilustrados. Asimismo, concebía la idea de una Cámara Alta hereditaria, para mantener en ella la tradición edificante de los padres de la patria, lo cual no encajó muy bien con la letra del Poder Moral. En una demostración de gran ilustración Bolívar hace reminiscencias de Grecia y Roma y examina las instituciones políticas de Gran Bretaña y Estados Unidos, citando a filósofos y políticos de la Enciclopedia y de la Revolución Francesa, para desembocar en la necesidad de instaurar un sistema republicano-democrático, con proscripción de la nobleza, los fueros y privilegios, así como de la abolición de la esclavitud. Otro aspecto al que dedicó una importancia fundamental, en el proceso de consolidación de las repúblicas latinoamericanas, fue a la educación. Para él la educación era tan importante como la libertad, de lo que se desprende su memorable sentencia: «Moral y luces son los polos de una República; moral y luces son nuestras primeras necesidades».

Este Poder Moral no fue aprobado por los constituyentes, quienes decidieron, después de largo debate, incluirlo como Apéndice en la Constitución para que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables. En dicha separata se prevé el Poder Moral regido por un Aréopago (antecedente en Grecia), con un Presidente y 40 Miembros, dividido en las Cámaras Moral y la de Educación, cada una con sus funciones propias específicas..

Esta fue una Constitución que en la práctica no tuvo vigencia puesto, como vimos, quedó a la espera de la formación de la Gran Colombia, pero en la historia se registra como obra de El Libertador Simón Bolívar y antecedente de la Constitución de Cúcuta de 1821. ¡Dios bendiga a Venezuela!

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

[email protected]

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