La justicia de género en Venezuela es fuente de violencia institucional #23Ene 

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Son tantas y tan graves las deficiencias estructurales del sistema de administración de justicia que abarcan a los órganos encargados de prevenir, investigar, juzgar y sancionar las distintas formas de violencia contra las mujeres, que se puede afirmar que la justicia de género en Venezuela incurre en violencia institucional, asegura la ONG. Acceso a la Justicia.

La violencia institucional está definida en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV):

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«Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley».

Los órganos receptores de denuncias, las unidades de atención a la víctima y los tribunales de violencia contra la mujer carecen de lo más esencial. En algunos casos ni siquiera cuentan con artículos de limpieza para mantener la higiene de los espacios, y es que se llega al extremo de pedir a las personas usuarias del sistema que contribuyan con el suministro de ese tipo de insumos.

Sobre la base de los estándares de protección más favorables, Acceso a la Justicia realizó con aportes de otras 22 organizaciones de la sociedad civil, un estudio multidisciplinario sobre la situación del derecho de acceso a la justicia de las mujeres en Venezuela, el cual se titula El derecho a la justicia de las mujeres en Venezuela.

Fueron identificados procedimientos críticos del acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia de género: recepción de denuncias; calidad de atención a las víctimas; mecanismos de revictimización; opciones de defensa; acceso al expediente; eficiencia y seguridad en las notificaciones; gestión de medidas de protección; recolección de testimonios mediante pruebas anticipadas; gestión de experticias de medicina forense; mecanismos de retardo procesal; medidas de detención del presunto agresor; evacuación de pruebas; calidad de las sentencias, procesos de apelaciones; costos del proceso y mecanismos de corrupción.

Sensibilidad y capacidad

La sensibilidad y capacidad de los funcionarios y funcionarias es determinante en la calidad de la justicia de género. El estudio de Acceso a la Justicia destaca la desprofesionalización del funcionariado por distintas razones, entre las cuales destacan dos: bajos sueldos que obligan al pluriempleo y el éxodo masivo en busca de mejores condiciones de vida en otros países.

Entre las estrategias para hacer frente a esta falta de personal se detectó la implementación de  horarios de media jornada, porque el personal tiene uno o varios empleos adicionales. Algunos cargos son ocupados por personas sin la suficiente formación académica, sobre todo cuando se incorporan al sistema mediante su vinculación con programas asistencialistas del Gobierno, como las llamadas misiones.

Un ejemplo de las fallas en el personal se encuentra en la unidad de atención a la víctima en Caracas, donde se formalizan  entre 70 y 90 denuncias diarias, pero solo hay 7 funcionarios. Sin dudas, no alcanza el tiempo para asegurar una atención adecuada a cada persona.

La especialización en materia de justicia de género es determinante, pero 

La Escuela Nacional de la Magistratura sólo ofrece formaciones cortas, con una duración de entre una y 12 horas académicas y un diplomado de 120 horas académicas.

Infraestructura deficiente

Diecisiete años después de la entrada en vigor de la LOSDMVLV, en 2007, y luego de dos reformas, en 2014 y en 2021, los estados Yaracuy y Miranda (cubierto solo por los tribunales correspondientes al área metropolitana de Caracas) no cuentan con tribunales especializados. En el resto de Venezuela, solo Bolívar, Táchira y Zulia disponen de tribunales en localidades distintas a su capital. En Sucre o Amazonas la jurisdicción especial recae en los tribunales penales municipales.

Acceso a la Justicia documentó una deficiencia generalizada que incluye fallas en ascensores, climatización y ventilación, sanitarios, servicios básicos como electricidad, agua e internet, dotación de equipos y materiales como impresoras, computadoras, papel y bolígrafos. Tampoco hay espacios adecuados para proveer respeto, protección, seguridad y confidencialidad a las víctimas, al extremo de que algunas de ellas deban afrontar la proximidad física con sus agresores. Todo ello es consecuencia de la falta de mantenimiento e inversión, lo cual es peor en las regiones.

Las personas usuarias, entre ellas las víctimas, se ven obligadas a soportar hasta 8 horas de espera en espacios inadecuados e incómodos, que no disponen de áreas para el cuidado de niños y niñas ni para la higiene menstrual. Se les advierte que no pueden abandonar esas salas, pues el inicio de cada acto procesal es incierto y deben estar presentes cuando sean llamadas. Además, tienen prohibido usar teléfonos celulares, lo cual dificulta, por ejemplo, el contacto con terceras personas encargadas del cuidado de sus hijos o hijas.

Las deficiencias de la infraestructura física de las instancias de atención a las víctimas tienen un impacto mayor en personas con diversidad funcional, pues no cumplen con los requerimientos de accesibilidad.

No es gratuita

La administración de justicia en Venezuela debe ser gratuita, como está consagrado en la Constitución. Sin embargo, las usuarias de la justicia de género se ven obligadas a cubrir los costos derivados de las deficiencias de recursos en las instancias de atención, como materiales de oficinas, fotocopias de las diligencias, entre otros.

A los costos reales que asumen se deben agregar gastos de movilización y alimentación para realizar diligencias, pago de personas cuidadoras de hijos e hijas y honorarios por asistencia legal privada. Cuando las víctimas no pueden sufragar tales costos reales puede ser difícil acceder al sistema de justicia.

Cada etapa del proceso en la justicia de género es susceptible de prácticas de corrupción que aumentan aún más los costos reales. En el área de archivo de los tribunales se suele solicitar «una ayuda» a cambio de agilizar trámites. Algo similar ocurre con el traslado de detenidos. Dependiendo del perfil económico de las partes, los cobros ilegales pueden alcanzar hasta 1.000 dólares.

Atención diferenciada

Las mujeres indígenas requieren atención diferenciada. En estados de Venezuela con mayor presencia de pueblos y comunidades originarias, como Zulia, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas, la justicia de género debe atender especificidades culturales como el idioma y la idoneidad de los mecanismos alternos de resolución de conflictos, pero los tribunales especializados no cuentan con personal capacitado para prestar esa atención diferenciada.

En todo caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia dictada en diciembre de 2023, determinó que las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades originarios sólo pueden actuar en materia de violencia de género como órganos receptores de denuncia. Además, se ordenó la desaplicación de la jurisdicción indígena para el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes indígenas.

Las mujeres con diversidad funcional también tienen derecho a una atención diferenciada, sobre todo porque están expuestas a mayores riesgos de violencia sexual y obstétrica.

Aquellas que viven en ámbitos rurales deben afrontar obstáculos para acceder a la justicia de género, principalmente derivados de las distancias entre sus residencias y las sedes de las instancias de atención. Cuando no cuentan con los recursos para movilizarse, se deben conformar con acudir a las sedes locales policiales y militares, que no siempre cuentan con personal capacitado en materia de violencias basadas en género que pueda brindarles protección efectiva, ni siquiera en casos urgentes que ponen en peligro la integridad física y la vida de las mujeres.

Sobre aquellas que integran a la comunidad LGBTIQ+, persiste la discriminación contra las mujeres trans por la falta de reconocimiento de la identidad de género de esta población.

Medidas de protección y pocas casas de abrigo

Las medidas de protección pueden marcar la diferencia entre la vida y la muerte de una mujer víctima de violencia basada en género. Sin embargo, varios factores obran en contra de su efectiva aplicación: interpretaciones judiciales que condicionan de forma restrictiva la cantidad de medidas que se dictan, la burocracia de los organismos plenamente habilitados por la ley para establecer o ratificar las medidas y la falta de recursos para su correcta ejecución y monitoreo. Un ejemplo extremo de las deficiencias es que, por falta de personal, se encargue a la víctima de notificar al agresor de que se ha dictado una medida en su contra.

Las medidas de protección también están amenazadas por prácticas irregulares, próximas a la corrupción, como la conciliación entre las partes que promueven algunos funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado al momento de formalizar la respectiva notificación. Ello está expresamente prohibido en la ley, en tanto puede operar como mecanismo de impunidad.

La mayor deuda del Estado venezolano en materia de medidas de protección es el abrigo. Ante el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), el Gobierno notificó la existencia de seis casas de abrigo en Venezuela, lo cual equivale a una confesión de su incumplimiento de la ley, que indica en forma expresa  que debe haber, al menos, una casa de abrigo por cada municipio.

Las seis casas de abrigo que existen en el país ofrecen un resguardo temporalmente limitado y no permiten la acogida de hijos e hijas mayores de 12 años. No existen otras opciones para que las sobrevivientes de violencia basada en género tengan seguridad y mejores condiciones de vida.

Acceso a la Justicia recuerda que las deficiencias de la justicia de género han sido objeto de estudio por parte de organismos internacionales, en particular por el Comité  de la CEDAW, desde donde se han formulado recomendaciones que pueden servir al Estado venezolano como guía para tomar los correctivos necesarios.

¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?

La violencia basada en género no solo afecta a las mujeres, sino a todo su entorno familiar y, en definitiva, a toda la sociedad. Por ello, la ciudadanía tiene el deber de contribuir con su erradicación y el derecho de exigir al Estado justicia y reparación para las víctimas.

Lo peor que puede pasar, y que lamentablemente ocurre en Venezuela, es que las mujeres que son víctimas de violencia de género y las personas de su entorno encuentren violencia también cuando reclaman justicia.

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