#OPINIÓN Visión Ciudadana: Lecciones frescas #9Ene

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El currículum vitae de Jorge Rosell es para escribir un libro. Los académicos del Derecho lo consagran como eminente catedrático, los abogados litigantes lo recuerdan como líder gremial insuperable, los jueces se sienten orgullosos de su ejemplo como hombre probo y absolutamente correcto en sus decisiones, sus amigos de a pie reconocemos todas esas virtudes pero lo mantenemos en nuestros corazones como una persona humilde, solidaria, bondadosa y cercana.

En Lara sus aportes a la unidad política de la oposición fueron esenciales ya que como coordinador del Frente DECODE, del Frente Amplio y guía moral del Movimiento DECODE, le abrió puertas a la tolerancia y fraternidad que a pesar de las diferencias se ha mantenido en los espacios democráticos regionales.

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Sus orientaciones legales fueron y siguen siendo referencia indispensable para vislumbrar cambios de futuro. Con base a la vigencia de su pensamiento y ejemplo de lucha, reproduzco un artículo en el cual él hace un análisis técnico jurídico sobre la sentencia del TSJ que reconoce a Nicolás Maduro como ganador de las elecciones presidenciales:

“Una sentencia judicial puede ser acatada y sin embargo apelada ante un superior porque no se crea en su contenido o en sus conclusiones. Se acata, por ser dictada por un órgano público, apartando sus falencias, pero carece de credibilidad”.

Usualmente las sentencias tienen tres componentes: una narrativa en la cual “se echa el cuento” del proceso señalando las pruebas que el juez crea acreditadas; una motiva en donde se evalúa el cúmulo probatorio y en forma concisa, precisa los fundamentos de hecho y de derecho base de su decisión; y una dispositiva en la cual se concluye en la orden judicial para que se cumpla aquello que se ha decidido.  

Quien esté interesado en los resultados del proceso judicial puede libremente objetar el contenido de la sentencia sin que esto constituya un acto censurable y, claro, menos aún un delito.

Se puede objetar la sentencia en el sentido de que “el cuento no esté bien echado” en la narrativa, como por ejemplo que las pruebas fueron producto de una experticia de peritos nacionales e internacionales sin identificarlos, cuando esto es indispensable para que los interesados examinen y objeten tales experticias o bien, que incorporaron al proceso actas que no han sido verificadas y rechazaron otras sin explicar la razón de tal decisión. Si pasamos a la motiva de alguna sentencia en la cual no se vincula en forma concatenada la forma de valorar las pruebas observando las reglas de la lógica, los interesados no sabrán las razones que tuvo el juez para decidir, lo cual violenta el debido proceso. Y por último, si la sentencia tiene esas fallas, la dispositiva no tendrá valor alguno, por lo cual podría ser apelada para que un superior corrija tales errores. 

Si una sentencia se limita a  argumentar acerca de su competencia, aludiendo a experiencias en el extranjero, que no vienen al caso pues la litis en esos asuntos se concretó en dilucidar cuestiones específicas del proceso electoral, pero nunca esos órganos judiciales proclamaron por su cuenta a un ganador, lo cual fue de la competencia del órgano electoral superior; y si además de ello, sin razonamiento alguno, sino solo con la transcripción de las conclusiones de un “peritaje exhaustivo y detallado en profundidad” realizado “por expertos nacionales e internacionales”, sin la debida identificación de los peritos y sin los datos de su experticia en estos asuntos, llegan a la dispositiva declarando a un ganador en las elecciones, sin mencionar detalles del número de votos especificados, no hay duda que las falencias de la sentencia mueve a la necesidad de una revisión.

Planteamos todo esto sin entrar a considerar la legitimidad del TSJ por la forma en que fueron designados sus Magistrados por la Asamblea Nacional y sin tampoco entrar a cuestionar las condiciones de idoneidad que caracterizan a los Magistrados de tal Tribunal. 

El problema internacional que tiene el gobierno venezolano es que acostumbrado a interpretar la Constitución a su manera siempre dejaba rendijas de legitimidad en sus actuaciones, porque en la interacción de todos los poderes públicos se podría presentar ante el mundo como una democracia que tenía su base en procesos electorales, que la oposición objetaba como ilegales pero que ellos explicaban con su particular lógica jurídica. Actualmente no está en discusión la legalidad interna y la controversia que genera interpretaciones confrontadas, ahora lo que está en discusión es un principio raigal de toda democracia, de la venezolana y la de todos los países democráticos del planeta, quien gana tiene que demostrarlo, porque la voluntad del pueblo que es manifestación de la soberanía nacional no puede ser sustituida por ninguna instancia oficial ya que la razón fundante de la democracia como concepto y como sistema de gobierno radica en el respeto a la voluntad mayoritaria de la población.

Por ello la decisión de la Sala Electoral del TSJ no merece credibilidad, porque no está sustentada en el cumplimiento de requisitos básicos que debe cumplir el CNE: demostrar con la presentación y verificación de actas de votación quien es el ganador. Colombia y Brasil lo expresaron con absoluta claridad y contundencia y hasta el propio López Obrador dijo que esperaría por la publicación de las actas para reconocer la sentencia dictada por el TSJ, no habló de publicación de resultados sino de actas, para así sumarse al pedimento urbi orbis que pesa sobre el CNE y el TSJ.

En resumen, es con la publicación y verificación de las actas de votación, única y exclusivamente, como el gobierno venezolano puede adentrarse en un proceso de normalidad republicana que permita la solución de la grave crisis institucional, económica, social y política que mantiene al país en un foso civilizatorio.

Jorge Rosell (+) y Jorge Euclides Ramírez

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