Hasta el 31 de marzo de 2025, acordó extender al Ejecutivo, el régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.
La disposición está registrada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.
Son varios los años que el gobierno sigue prorrogando esta medida, a pesar de los reclamos recurrentes de organizaciones como Fedecámaras, Conindustria y Consecomercio, ya que si bien han hecho algunos ajustes no han satisfecho todos los reclamos de la empresa privada.
De acuerdo con el criterio que sostiene el Gobierno, esta medida está orientada a mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.
Las exoneraciones
La disposición establece en su artículo tercero: «exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado» a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, Apéndice 1.
Mientras que el artículo 4 prevé que se exoneran del «Impuesto de Importación y de valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto» a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios, Apéndice 2.
Se advierte que «esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional».