José Gregorio Zaá: La justicia de paz que se implantará tiene un sesgo político inocultable #15Dic

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Este domingo 15 de diciembre deben elegirse los 30 mil  jueces de paz en Venezuela, según el anuncio hecho por el presidente de la Asamblea Nacional y no por el Consejo Nacional Electoral; pero, existen serias observaciones sobre el financiamiento que tendrá la aplicación de la ley respectiva, ya que la precipitación con que fueron convocadas las postulaciones y el número de quienes ejercerán funciones, tiene un sesgo polìtico inocultable.

El doctor José Gregorio Zaá, uno de los profesionales del Derecho más conocidos y respetados en la región por su condición de docente universitario, experto en materia electoral y partícipe de las principales actividades de la sociedad civil,  tiene observaciones muy interesantes acerca de la aplicación de la Ley de Reforma de  la Ley Orgánica de la Jurisdicción  Especial de Justicia de Paz Comunal.

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La justicia de paz ya se ha aplicado en el país

La justicia de paz es muy vieja, dice. Está contenida en la Constitución de 1.999 y se desarrolló en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. El problema está en que antes no funcionó como se esperaba por falta de recursos,  y ahora  van a politizarla.

Refiere  que en días pasados lo llamó telefónicamente un ex alumno con domicilio en el  casco central de Barquisimeto, para que lo orientara sobre lo que podría hacer para aspirar a ser juez de paz porque ya se le habían presentado inconvenientes. 

El joven  fue a pedir una constancia de residencia para postularse antes de terminar la fecha de postulación; pero, el directivo del consejo comunal de su comunidad  no le quiso emitir la constancia, para que no se postulara. Y recurrió al Consejo Nacional Electoral con el fin de hacer valer su participación, pero tampoco logró nada. Evidentemente, dice el doctor Zaá, hay un sesgo.

Durante sus declaraciones a El Impulso, dijo que mucha gente y sobre todo los abogados se preguntan:.¿Dónde están los informes de justicia ordinaria? Aquí hubo experiencias muy importantes en materia de justicia de paz, cuando se le llamó como tal,  a comienzos del año 2.000, después de haber sido aprobada la Constitución y entrar en vigencia la  Ley Orgánica de Justicia de Paz.

Antes de que se fundara el partido Primero Justicia, el abogado Julio Borges ya era muy conocido en todo el país porque su imagen se había hecho familiar a través de su programa de televisión Justicia para Todos, en el cual resolvía casos que le planteaban los vecinos de diferentes sitios de Venezuela.

Eso que hacía Borges en su programa, indica el doctor Zaá, es la justicia de paz. Después una joven abogada copió ese modelo por Televen. A través de esos espacios se presentaron casos muy evidentes de lo que es la resolución de conflictos mediante la justicia de paz.

Medios alternativos de resolución de conflictos

En ese orden de ideas manifiesta que los medios alternativos de resolución de conflictos, no son nuevos y los utiliza, desde hace muchos años,  la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, fundadora del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados del Estado Lara. Esos medios son la mediación, la conciliación y la equidad.

Al respecto, el doctor Zaá  señala que este gobierno  en la reforma ha dispuesto  una forma de resolución  llamada arbitraje de equidad. Esa es una locura. O es arbitraje o no lo es,  ya que axiológicamente hablando.  uno de los elementos que se utiliza es la equidad.

Otro detalle que se debe considerar es el financiamiento del proceso de justicia de paz. En parte el fracaso de justicia de paz anterior se debió a  que no había recursos, ya que dicho proceso fue municipalizado y como era competencia de las alcaldías, éstas no podían cubrir los gastos y el Ejecutivo Nacional no se preocupó por atender a todos los municipios. Claramente el objetivo era resolver casos cotidianos, para tratar  de aligerar o desconcentrar los tribunales de parroquias y tribunales de municipios, así como en tribunales de primera instancia. En otras palabras se buscaba que las situaciones pudieran ser resueltas por los mismos ciudadanos.

Cabe preguntarse: ¿Si antes no pudieron funcionar los jueces de paz porque tenían que trabajar en sus propias viviendas por falta de financiamiento, ahora dónde van a funcionar esos tribunales?  

Cuando se va a levantar una decisión se necesita primeramente un local apropiado y luego los insumos esenciales, como el escritorio, computadora, papel, tinta, impresora. Luego cómo notifica, cómo ejecuta las decisiones. Dentro de sus facultades están los casos de  contenido patrimonial que se afecta, digamos en materia inquilinaria, en materia de indemnización, en conflictos intravecinales.

En  este último aspecto, pongamos por ejemplo el vecino borracho que  pone música a todo volumen en horas de la noche y la madrugada, el abusador que se apropia del estacionamiento en perjuicio de otros, y uno que es común, el de los animales. 

Cuando alguien saca a pasear al perro y éste hace sus necesidades en el jardín del vecino o en la acera del garage de  ese o cualquier vecino. Ese hecho ocasiona conflictos y nos hace preguntar: ¿Cómo están los informes de casos anteriores?  

Se precisa de un balance de lo que era la aplicación de  la ley de justicia de paz, luego la justicia comunal y saber  cuántos casos se  trataron, cuántos se resolvieron,  cómo se financiaron, dónde están esos jueces de paz,  dónde están los jueces comunales. Aquí me detengo para decir que las comunas y los consejos comunales fracasaron en este país.

Los consejos comunales funcionaron medianamente cuando había plata. Fueron despilfarrados miles y miles de  decenas de millones de dólares que se entregaron, pero nadie rindió cuentas. Y es oportuno recordar que hubo una ley que creó el financiamiento de los consejos comunales, de la cual no se habla. ¿Qué pasó con Fundacomunal?.

Luego tenemos el perfil del juez. Hay que recordar que en la ley figuraba uno de los requisitos fundamentales como  era que ese juez no tenía que ser abogado, para no contaminar, desde el punto de vista del conocimiento previo, la condición del juez de paz como tal. Esto quería decir que si el aspirante era abogado no podía ser juez de paz. Esa era la esencia misma con la conciliación, con la mediación.

Antes de programar la elección y  haberse llamado a postulaciones, los aspirantes han debido ser preparados, pero de eso nadie se ocupó porque sencillamente el interés que prevaleció fue escoger a los que serán jueces de paz. Esta observación hay que hacer porque en  estos momentos  hay jueces de municipio, de instancia, que no están formados académicamente como debe ser. Y eso nos lleva a preguntarnos: ¿Cómo será esta justicia de paz que se implantará en Venezuela?

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