#OPINIÓN El control del poder ¿Por qué y para qué? #14Dic

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“Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los principales o de los nobles, o del pueblo, ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias entre los particulares”

Montesquieu (“El espíritu de las Leyes”1748)

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El Estado de Derecho, dicho brevemente, es un orden que garantiza la libertad y los derechos de todos y de cada uno. Eso requiere que el poder esté limitado por el Derecho. El poder del Estado que no es solo el del gobierno. Y ¿para qué se controla al poder? Para que sirva a sus fines de bien común.

Porque, sencillamente, no puede haber poder sin límites. La historia de la civilización, políticamente hablando, es el tránsito del poder personal al institucional, del poder absoluto al limitado, del poder concentrado al poder distribuido. Si eso no hubiera sido así, los derechos serían mera retórica sin garantías. Cuando hay regresiones en ese curso histórico, como las ha habido y las hay, la distancia entre el dicho constitucional y el hecho vital se ensancha en perjuicio de las personas.

La noción de control del poder tiene dos facetas complementarias. Una es la de equilibrio y otra la de competencia. El control por equilibrio se patentiza en la separación de poderes que en su oportunidad dibujaron Locke y Montesquieu. El control por la competencia se concreta al atribuirle la constitución y la ley funciones contraloras a determinados órganos.

En nuestra Constitución actual, el asunto está definido en ese artículo 136 que es de mis insistencias predilectas ante los estudiantes:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí, en la realización de los fines del Estado.”

Los fines del Estado no son los que dicte una de las ramas del Poder Público, en la Historia de Venezuela se ha creído erróneamente que es la Ejecutiva. Los fines los prescribe la Constitución misma en su artículo 2: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y las garantías de cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.”

Central del necesario control del poder es el control fiscal, de lo perteneciente o relativo al fisco. Se refiere a los ingresos y gastos públicos, al presupuesto, a la hacienda pública. Resulta esencial en el control del poder. Si no se controlan los dineros públicos ¿Cómo decir que el poder es limitado?

La auditoría fiscal es competencia de la Contraloría General de la República. Ese es uno de los controles constitucionalmente previstos. Pero el primero es el de la Asamblea Nacional que controla el gobierno y la administración pública nacional. El suyo es un control político, pero también más detallado en lo fiscal, pues se concreta en el presupuesto y el crédito publico, el plan de desarrollo y los contratos de interés nacional.

El Poder Judicial tiene la jurisdicción contencioso administrativa, obviamente, pero también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, pues la propia Constitución dicta pautas constitucionales para la actividad fiscal que pueden y deber ser tuteladas, para que no queden en enunciados. El artículo 311 establece principios de transparencia y equilibrio fiscal que deben respetarse, el 312 los límites para el endeudamiento, el 313 y el 314 la legalidad presupuestaria, el 316 y 317 relacionan la tributación con el nivel de vida, la protección de la economía y la equidad y, desde luego, el 318 dice claramente para qué tenemos Banco Central.

De que se cumpla bien esas previsiones depende la realización del fin constitucional de la “promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”. Si no, ya sabemos lo que pasa.

Ramón Guillermo Aveledo

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