La recién aprobada “Ley orgánica Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y la defensa de la República Bolivariana de Venezuela” viola estándares de protección de la libertad de expresión, particularmente el llamado test tripartito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual establece que las restricciones a la libertad de expresión se deben ajustar a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
Según precisó el Instituto Prensa y Sociedad en una publicación del pasado 29 de noviembre, el principio de legalidad implica que la restricción debe estar establecida previamente en una ley y, además, debe ser suficientemente clara y precisa para impedir su aplicación arbitraria, sobre todo si la conducta en cuestión se considera punible y acarrea sanciones, como es el caso de la Ley Libertador.
Sobre los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir las restricciones a la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “deben ser proporcionales al interés que las justifican y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo goce del derecho”.
El artículo 21 de la Ley Libertador establece: “Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.
Sin embargo, en el texto aprobado por la Asamblea Nacional no hay previsiones sobre las formas de impugnar las multas, aunque sí se señala en forma expresa que tanto la Conatel como el Ministerio del Interior, Justicia y Paz pueden tomar “las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados”.
Por tanto, las imprecisiones en cuanto al alcance de tales medidas preventivas abren espacios para su aplicación arbitraria y sin derecho a la defensa.
Otro artículo que viola la libertad de expresión es el 23, el cual dicta que el principio de presunción de inocencia, establecido en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos.
La Ley orgánica Libertador Simón Bolívar establece la creación de un registro de sospechosos: “…en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales existan elementos fundados de estar incursas en algunas de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado (…) a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo…”.
Más de la Ley Libertador Simón Bolívar
La ley, que consta de 18 artículos, según el diputado Carlos Mogollón, se inspiró en “el legado de dignidad patriótica y antiimperialista del Libertador y padre de la patria, Simón Bolívar”.
Esta ley busca sancionar a personas, naturales o jurídicas, que en acuerdo con países, grupos o “asociaciones terroristas”, pidan sanciones contra Venezuela, así como la confiscación de activos públicos que impidan el normal desenvolvimiento “económico, social, cultural o político” de la nación.
Se plantean inhabilitaciones políticas para aquellas personas que no “hayan sido nunca funcionarios públicos”, que igualmente se alíen con “potencias extranjeras” para impulsar sanciones.
Según expusieron en la AN, el proyecto fue presentado como parte de una estrategia integral para contrarrestar los efectos del bloqueo y defender la integridad de Venezuela ante la “arremetida de injerencia y agresiones por parte de Estados Unidos, en complicidad con la extrema derecha nacional”.