#OPINIÓN Responsabilidad Social Empresarial: el mejor rostro: ¡Un Código, un Código, urge un Código…! #6Nov

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Urge en Venezuela, una legislación sobre responsabilidad social empresarial, que incentive y viabilice más y coaccione menos.
Crisanto Gregorio León

Normas de utilidad social.- Efectivamente las normas que en materia de responsabilidad social empresarial existen en Venezuela, no obstante estar dispersas, sin duda alguna tienen su fundamento, su razón de ser y su concepción es pertinente. Sin embargo para irradiar la filosofía que subyace en ellas como es la acción de servicio de la empresa en la sociedad, distinto a su giro de negocios; es prioritario que esas normas sean acogidas con beneplácito y que el empresariado las aprecie como útiles para su industria o comercio, porque además sean propiciadoras de acciones espontáneas y voluntarias, bajo el convencimiento o la disuasión propia y no coactiva, de la conveniencia como un marketing de proyección social.

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La participación voluntaria, espontánea o autónoma versus el mandato o la obligación.- Toda vez que en Venezuela no existe una ley nacional específica que regule la responsabilidad social empresarial, sino que hay disposiciones varias que obligan – mandatos – y están dispersas en algunas otras leyes; como la Ley para las Personas con Discapacidad; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología; la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; y por otra parte excepcionalmente como incentivos o estímulos a la RSE y no como mandatos están el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en sus parágrafos décimo segundo y décimo tercero; la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 344 y otras disposiciones de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. En tal sentido es relevante reunir en una sola ley estas dispersiones y hacer de ellas un códice o un todo orgánico que promueva incentivos fiscales atractivos a los fines de captar y promover la voluntariedad de las empresas en su responsabilidad social. Empero, si bien es necesario legislar sobre incentivos fiscales nacionales y regionales, también es urgente hacerlo en materia de la competencia municipal a través de las ordenanzas sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio o de índole similar o para regular todo en un solo instrumento, vale así mismo la creación de una ordenanza especial al efecto.

¿A qué responde en Venezuela la disposición de las empresas a participar o propiciar una iniciativa social?- Desde luego que atadas como están las empresas a los preceptos legales actuales sobre RSE, donde son obligadas; luego para nada responden a la existencia de incentivos fiscales – porque no los hay – , verbigracia por la vía deducciones del impuesto sobre la renta. Porque las excepciones lo que hacen es confirmar la regla de que en Venezuela la responsabilidad social empresarial es visualizada como una penalización y no como una motivación. Si bien el estado debe garantizar mediante la respectiva normativa el cumplimiento de determinadas, seleccionadas y específicas acciones por parte de los empresarios en garantía del cumplimiento de sus deberes diversos; se lograrían mayores y mejores acciones por parte de ellos, si se legisla sobre mayores incentivos que aminoren la carga impositiva. Y ciertamente se verían florecer las acciones sociales empresariales, convencidos los dueños de las empresas y de los negocios, que comprobadamente lo aportado por ellos se verá y se percibirá real y efectivamente en la sociedad – en el entorno inmediata verbigracia – y mayormente evitarían hacer elusiones fiscales, principalmente porque no quieren que los dineros de los impuestos se vayan en corrupción sino en inversión social tangible.

¿Entonces la Responsabilidad social empresarial es un compromiso legal?- En propiedad la RSE no debe ser un compromiso legal, pues en puridad la filosofía que la inspira es un concepto de gestión que se refiere a la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental. Siendo una práctica que busca optimizar la relación entre las empresas y su entorno social y ambiental, no debe ser un compromiso legal, por lo que ha de propender a su voluntariedad y espontaneidad, donde el estado debe legislar en función de eso. Su objetivo es reducir el impacto negativo de la producción, distribución y mantenimiento de la organización en la comunidad en la que opera. Una empresa responsable socialmente es aquella que entiende y concibe su labor y su crecimiento corporativo como un fin social, además de particular. Y el crecimiento corporativo no solo implica las mayores edificaciones y extensiones físicas de su sedes o sucursales, sino que su RSE está también inscrita en su good will y su Know how.

El incentivo tributario.- Ya la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevén incentivos de deducciones tributarias, que no obstante el contenido de tales disposiciones, es menester legislar o reformar, para viabilizar de modo menos abstracto y menos complejo las formas y maneras de cómo la empresa privada puede invocar circunstancialmente para las deducciones al ISLR o en el caso del Municipio cuando se legislen o se reformen ordenanzas para esos fines (sobre licencia e impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio o de índole similar); para motorizar donaciones o liberalidades y el ciudadano común pueda solicitarlas cuando sin que medien organismos ni fundaciones, ni sociedades benéficas, no porque éstas no existiesen sino porque la actividad sea promovida por otras personas naturales o jurídicas distintas a ellas – , y se trate de poner en marcha la acción para el vecindario, por ejemplo dinamizar mediante la legislación respectiva las formas y modos más asequibles para la sociedad o localidad inmediata, para la acción social municipal o parroquial, por iniciativa de personas o grupos de personas de la comunidad o de las instituciones que por ejemplo promuevan o tengan el ánimo de hacer actividades de atención a los niños, niñas y adolescentes necesitados, mediante la organización y programación de eventos. Desde luego se deben prever controles para evitar fraudes, estafas u otros delitos para los cuales la gente sin principios ni valores morales ni éticos se pone creativa para sacarle provecho criminal a las normas cuando les encuentran fisuras.

Una visión sobre la desaparición o disminución progresiva de algunos tributos.- Y tocando otros asuntos, salvo para la exportación en sus mercados internacionales, sea cual sea el sector económico en el que se dinamice o materialice su actividad; soy de la particular opinión que el estado no debe cobrar Impuesto al Valor Agregado (IVA) para sí mismo o para sus arcas, a sus ciudadanos; en el entendido de que no debe pechar con IVA a ningún producto, ni actividad, ni servicio prestado por el mismo estado (el Leviatán, de Thomas Hobbes), sino que debe ir evolucionando en legislaciones que tiendan a hacer desaparecer, abrogar o derogar tributos o impongan menos tributos a los ciudadanos, y se transforme en un estado productor en función de los recursos naturales del país, su propia actividad financiera pero sin desmedro de los ciudadanos, o a través de diversas vías en las que establezca otras fuentes distintas de hacerse de dinero o de capitales para el gasto público o el cometido y cumplimiento de sus fines, pero no despojando a los ciudadanos. Creo firmemente que entre las decisiones más perjudiciales para la economía venezolana fue la creación del IVA con la promulgación de la primera Ley del Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, por el Presidente de la República Dr. Ramón J. Velázquez, mediante Decreto N° 3.145 del 16 de septiembre de 1993. Si por razones de exacción fiscal los eruditos que manejan la cartera de finanzas fueren de la opinión que se debe conservar el IVA, soy del convencimiento que es un impuesto expropiante para los particulares y mayor es el descalabro económico que el estado persiga y mantenga la odiosidad y nefasta peculiaridad de cobrar IVA a los contribuyentes por servicios, actividades o productos del propio estado, que en el fondo persigue seguirse enriqueciendo en detrimento de los contribuyentes. El estado debe ser un estado empresario y una de sus características debería ser su responsabilidad social empresarial sui generis y en otros paramentos, pero en todo caso menos piraña para los contribuyentes. En fin, abogo por que el estado deje de ser el estado garrapata y chupa sangre de su población.

Para optimizar la responsabilidad social empresarial, ésta debe incentivarse con altas deducciones impositivas y porcentajes elevados de descuentos. Con controles sí, pero con menos burocratismo y menos formalismo.
Crisanto Gregorio León.

Dr. Crisanto Gregorio León
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