La ONG Acceso a la Justicia denunció que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha cerrado el caso relacionado con las elecciones presidenciales del 28 de julio sin ofrecer una justificación adecuada.
Señalan que a través de las sentencias n.º 211 y 212, emitidas sin argumentos públicos, el máximo órgano judicial del país desestimó los recursos de revisión presentados por los excandidatos presidenciales Enrique Márquez y Antonio Ecarri contra la decisión de la Sala Electoral, que había ratificado los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE), que favorecían a Nicolás Maduro como ganador.
En un informe difundido el 5 de noviembre, Acceso a la Justicia subrayó que la Sala Constitucional declaró inadmisibles los recursos de revisión interpuestos por los opositores sin ofrecer detalles sustanciales en sus resoluciones. Estas sentencias fueron dictadas de manera expedita, 25 y 22 días después de las decisiones de la Sala Electoral, pero hasta el momento solo se ha divulgado la dispositiva, dejando en total oscuridad los fundamentos que llevaron a la Corte a descartar las impugnaciones.
Asimismo resaltan que el recurso extraordinario revisión es una herramienta legal de última instancia que la Constitución venezolana establece para garantizar la supremacía y uniformidad en la interpretación de las normas, así como la protección de los derechos fundamentales. Según Acceso a la Justicia, la Sala Constitucional ha ampliado de manera progresiva sus competencias durante las dos últimas décadas, adoptando una postura cada vez más expansiva, que incluso le ha permitido revisar sentencias de otras salas del TSJ y otros tribunales, un poder que fue posteriormente ratificado por la Asamblea Nacional en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).
La ONG alerta que el silencio sobre los motivos detrás de las sentencias n.º 211 y 212 refuerza una práctica recurrente del TSJ, denunciada en reiteradas ocasiones por Acceso a la Justicia: la ausencia de argumentos y de la debida fundamentación en sus fallos. El organismo ha destacado que esta omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que exige que todas las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y publicadas en su totalidad.
Aunque la Sala Constitucional indicó en su comunicado que uno de los motivos para rechazar los recursos de los excandidatos podría haber sido la existencia de «cosa juzgada», es decir, que el asunto ya había sido decidido de manera definitiva por otra instancia, Acceso a la Justicia cuestionó este argumento. La ONG recordó que, según la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, para que exista «cosa juzgada» se debe tratar de una decisión firme y definitiva, lo que deja en entredicho la real razón detrás de la decisión.