En este espacio nos hemos referido en varias oportunidades a las diferentes funciones que desempeñan los órganos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. También aludimos que el “invento” del constitucionalista del 99 de crear otros dos poderes u órganos: el Ciudadano y el Electoral, fue una verdadera pantomima pues no obedecía a una necesidad histórica o social, por ello tal farsa tuvo el final esperado: su inutilidad, prevaleciendo el poderío de los órganos o poderes tradicionales.
Para continuar la línea que veníamos explorando desde el artículo de la semana pasada titulado “Sin Justicia no hay Prosperidad” y que rematamos citando al Nobel de Economía de este año, James Robinson, quien expresó que es imposible una economía inclusiva dentro de un régimen autoritario, proseguiremos esta semana insistiendo en la importancia de una Justicia ecuánime, imparcial e independiente que debe caracterizar a un Poder Judicial en un Estado de Derecho.
Como sabemos el órgano que se encarga de redactar y aprobar las leyes es el Poder Legislativo y el Ejecutivo se encarga de administrar al Estado según las leyes respectivas. Es el otro órgano, el Judicial, el que debe aplicar las leyes resolviendo los conflictos tanto interpersonales, como de las personas en relación al Estado, es decir, en relación a las decisiones que asuman los otros dos órganos. Es por ello, como lo precisamos en el título de este espacio, que son los jueces el último refugio del ciudadano.
Si un deudor no paga lo que debe, el acreedor recurre al juez para hacerle cancelar su obligación, pero al mismo tiempo el juez cuidará al deudor a fin de que no sea víctima de cobros usurarios; si los cónyuges o uno de ellos deciden separarse, será un juez quien llevará el proceso hasta el fin del matrimonio y la liquidación del patrimonio conyugal; si un patrono no paga correctamente los salarios a sus trabajadores, un juez asumirá la tarea de hacerle pagar lo justo, pero si al contrario unos trabajadores emprenden una huelga injustificada, también un juez deberá tomar las medidas adecuadas para hacerla cesar; si un ciudadano es víctima de un delito, será un juez el que al final dictará la sentencia absolutoria o condenatoria de aquel que fue imputado del hecho punible en cuestión. Esa es la función del Poder Judicial a través de la actuación de los jueces, cuando se trata de incidentes o conflictos interpersonales, es decir, problemas a resolver entre ciudadanos.
Pero los jueces también proceden cuando los órganos del Estado actúan en relación a las personas. Cuando se trata de expropiar algún bien inmueble de manera irregular sin el pago del justiprecio adecuado por parte del Poder Ejecutivo, el juez competente ante el cual se plantee el conflicto tendrá que evitar que ello suceda, tomando las medidas adecuadas a favor de la protección del propietario y poniéndole “un parao” a los abusos del Ejecutivo; si una ley aprobada por el Poder Legislativo basada en presupuestos ideológicos contrarios a los ideales democráticos, como “El Odio”, “El Fascismos” u otra cualquiera, es el Poder Judicial, a través de cualquier juez mediante el control difuso constitucional que desaplicará esta ley o el Tribunal Supremo de Justicia aplicando el control concentrado constitucional será el encargado de derogar la ley.
Eso que parece “cuentos de caminos” sucedió en la Venezuela democrática.
Por ejemplo, el gobierno se consiguió de frente en los años sesenta, a los dueños de la hacienda “Montañas Verde” en el estado Lara cuando quisieron expropiar. Fueron años de litigio en primera instancia, en el superior y luego en la Corte Suprema de Justicia, instancia en la cual se llegó a un acuerdo expropiándose la finca mediante un aceptable justiprecio. En los años sesenta la Corte Suprema de Justicia le hizo firmar y ejecutar al presidente Caldera la Ley del Consejo de la Judicatura, que el presidente se negaba a promulgar y … “no le quedó de otra”: Caldera tuvo que bajar su actitud ante el mandato judicial. También en los años ochenta la Corte Suprema de Justicia derogó la Ley de Vagos y Maleantes aprobada años anteriores por el Congreso de la República, debido a que estigmatizaba a las personas objeto de la ley. En esa misma década una juez superior contencioso administrativo, Gisela Parra Mejías, admitió la demanda de un ciudadano, Arturo Luis Torres Rivero, que se sentía víctima y desaplicó mediante control difuso constitucional un decreto del ejecutivo que imponía el pago de una tasa sobre vehículos automotores.
Lo anterior es parte de nuestra historia judicial, claro, para ello es necesario contar con jueces idóneos, de una honestidad inquebrantable y sobre todo, que formen parte de un Poder Judicial independiente, respetado por los otros poderes del Estado y de un actuar autónomo en sus funciones. Eso es lo ideal en un Estado de Derecho: unos jueces que cumplan su rol principal, en el sentido de ser el último, pero efectivo refugio de la ciudadanía.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez