El artículo 51 contempla que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
También señala que quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley.
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Mientras que el artículo 52 señala que toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.