#OPINIÓN Prohibición del pacto de cuota litis #16Oct

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«Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio».

Código Civil Venezolano. Artículo 1482, último aparte.

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La legalidad del pacto de cuota litis en el Reino de España.- Hasta hace poco más de una década, el Código Deontológico de la Abogacía Española prohibía expresamente este tipo de pactos al considerar que los honorarios del abogado no podían establecerse por un mero acuerdo comercial entre partes.  Pero en 2008, a raíz de un recurso del Consejo General de la Abogacía respecto a la prohibición de la cuota litis, el Tribunal Supremo estableció su completa legalidad y anuló toda prohibición colegial de este tipo de acuerdos (artículo 16). Con anterioridad a esta modificación, la Abogacía se oponía a la modalidad más estricta del pacto de cuota litis.

En Venezuela no es legal ni honorable suscribir un pacto de cuota litis.- El contrato suscrito por las partes que contenga un pacto de cuota litis, está prohibido según lo establecido en el último aparte del Artículo 1482 del Código Civil Venezolano. Por lo que “Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio”; adicionalmente según el ordinal 5to de la norma legal (ejusdem); tampoco pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.  

La práctica del pacto de cuota litis no es legal en Venezuela, aunque en ella incurren algunos abogados y las partes a quienes representan, respecto de la posibilidad de establecer contractualmente, que el cobro de honorarios esté supeditado o subordinado al éxito en la causa en la cual participe el abogado. Es decir, no se debe, aunque en algunas ocasiones pareciera lógico, establecer como pago de honorarios profesionales un porcentaje de lo obtenido patrimonialmente,  en el trámite o procedimiento en la cual participe el abogado. El contrato suscrito por las partes que contenga un pacto de cuota litis, está prohibido en Venezuela, por lo que es nulo y no tiene efecto jurídico alguno, el pacto o convenio en el cual esté fijado aunque sea simulado el derecho de los abogados a cobrar honorarios profesionales, mediante cualquier negocio jurídico sobre las cosas comprendidas en las causas en las cuales prestan su ministerio.

En tal sentido, de estos contratos con pacto de cuota litis, se desprende que el abogado cobrará honorarios sólo en el supuesto de obtener un resultado positivo en su gestión. Sin embargo, resulta indubitado e incontrovertible el derecho de los abogados a cobrar honorarios profesionales, previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados el cual tiene basamento en lo dispuesto en los Artículos 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuya razón, cualquier pacto, convención o instrumento contrario a las normas constitucionales citadas, y del derecho de los abogados a cobrar honorarios profesionales por la realización de sus labores o actividades en el foro o fuera de él; es nulo de toda nulidad y no tiene efecto jurídico alguno.  

¿En qué consiste el pacto de quota litis?-  El pacto de «cuota litis» es el acuerdo de honorarios por el cual el abogado se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje si tiene éxito su gestión. Se trata de una  convención o contrato, cuya licitud es negada en múltiples legislaciones, y que consiste en el acuerdo por el cual el Abogado consiente en que sus honorarios (retribución de sus servicios) se le paguen con una parte de lo ganado en el litigio, por el cual los honorarios del abogado son sólo una porción del resultado.  En sentido estricto, es un acuerdo entre el abogado y su cliente, formalizado con antelación a la culminación del caso, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga u obtenga en el juicio o pleito judicial.

Argumentos en contra del pacto de cuota litis por parte de los abogados en ejercicio.- Las razones de la prohibición habrían de ser encontradas, al menos históricamente, en evitar que el abogado se haga socio de su cliente en el objeto del pleito, que adquiera intereses comunes que puedan pugnar con sus deberes de independencia, de verdad o de incurrir en conflicto de intereses en el que el abogado pudiere confundir sus propios intereses con los de su cliente. La prohibición absoluta, que conlleva además que no pudiere minutarse una parte en función de resultados, hace ya tiempo que desapareció, dado que se trataba de una práctica realizada con frecuencia requerida por los clientes no dispuestos a abonar lo mismo con independencia del resultado, lo que viene a recoger la prohibición sólo en su modalidad de pactar honorarios exclusivamente cuando el  resultado resulte positivo. Sin duda que el abogado que no cobra por su trabajo ha hecho un servicio a pérdidas, a no ser que se pueda pensar que las horas de trabajo del abogado, a diferencia de las del médico, el ingeniero o el arquitecto o cualquier otro profesional, no valen nada, argumento que se vincula también necesaria y nítidamente con la naturaleza jurídica de la relación cliente – abogado. Porque la prohibición del pacto cuota litis conlleva la prohibición de no cobrar nada por el trabajo realizado cuando el resultado no es positivo. La nulidad de la prohibición del pacto cuota litis puede abrir un nuevo escenario en el ejercicio de la profesión, favorable a los grandes despachos que marcan la pauta y que disponen de medios humanos y de capacidad económica suficientes para poder actuar en la nueva situación. Y no así los demás. Pensar que todos los abogados competimos en condiciones de igualdad y someternos al puro mercado, es algo que está fuera de la realidad. La mínima restricción a la libre competencia que supone la prohibición del pacto cuota litis en sentido estricto, encuentra suficiente respaldo legal en que su admisión no es que afectase a la dignidad de la Abogacía, sino que sobre todo desdibujaría el concepto mismo de tal actividad profesional y no respetaría debidamente los derechos de los particulares que en determinadas circunstancias podrían verse abocados a constituirse en meros instrumentos de la conducta empresarial de los abogados”.

Argumentos a favor del pacto de cuota litis por parte de los abogados en ejercicio.- Trabajar bajo este modelo de cuota litis es lo más justo para el cliente y la mejor manera de democratizar el acceso a la Justicia y el derecho a un buen abogado, con independencia de los recursos económicos de su patrocinado. Estiman quienes abogan por la eliminación de la prohibición del pacto de cuota litis para los abogados en ejercicio; que así el letrado en confianza a sus posibilidades de éxito sólo cobraría si gana el asunto, pleito o juicio encomendado. Es por ello que les corresponde a los jurisconsultos, ofrecer un estudio gratuito de viabilidad, para así determinar si el caso tiene opciones reales de salir adelante. Convencidos quienes abogan por la permisión del pacto de cuota litis, opinan que esto es mucho más honesto que aceptar cualquier encargo y cobrar una cuota de entrada sin informar bien al cliente antes de si puede obtener una resolución favorable. No cabe duda en efecto que la prohibición de la que se habla supone una fijación indirecta de honorarios mínimos que impide la libertad por parte del profesional de condicionar su remuneración a un determinado resultado positivo. Desde luego la prohibición del pacto cuota litis en sentido estricto realmente en la práctica no impide que los abogados pacten parte de sus honorarios en función de resultados, lo que es requerido con frecuencia creciente por los clientes. Lo que impide es única y exclusivamente la percepción de honorarios sólo si el resultado es negativo.

El contrato previo y por escrito de los honorarios profesionales pactados en dólares.- Mediante sentencia N°37 del 16 de febrero del 2024, la Sala de Casación Civil del TSJ, estableció que la exigibilidad del pago de honorarios profesionales en divisas está sujeta a la existencia de un contrato previo escrito. Luego ratifica La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 434 de fecha 25 de julio de 2024, que para el momento en que se demande el cobro de honorarios profesionales de abogados estimados y causados en dólares, necesariamente debe acompañarse como documento fundamental de la pretensión, un contrato previo y escrito en el que se exprese de manera clara, cuáles eran las labores encomendadas al abogado y cómo era esa remuneración pactada en moneda extranjera como moneda de pago. Dice la Sala que en ausencia de este contrato escrito donde expresamente se establezca el pago en dólares, la demanda es inadmisible. Y amplía la Sala su criterio informando que el contrato de honorarios forma parte de “la causa petendi”, o de la pretensión. De manera que se hace inseparable de la necesidad de adjuntarlo al libelo de la demanda. Por ello y en todos los de este tipo, si no se acompaña el contrato los jueces están obligados a declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y ojo, aquí la parte demandante acompañó tres cartas  misivas, en la primera de ellas estimaba cual era el valor en dólares de los honorarios y esta carta fue recibida por su representado y la firma en señal de recepción no fue desconocida en el juicio. Después de esta carta envió dos cartas misivas más en las que relacionaba en función de la primera carta cuanto se le había pagado y cuánto se le adeudaba y al final terminó exigiendo el saldo que no se le había cancelado en relación a su primera carta. Aun así la Sala consideró que no existía un contrato previo de honorarios profesionales escrito en el que expresamente se pactara el pago en dólares y declaró la inadmisibilidad. Considerando que estas cartas misivas eran simplemente unas ofertas que nunca fueron aceptadas. Muy a pesar que en cuanto a la primera carta se hicieron pagos  abonos que fueron relacionados en la primera y segunda carta. Muy estricta la Sala, así que colegas hay que tener atención con este criterio y con esta exigencia, porque los honorarios pactados en dólares necesariamente deben ser escriturados en un contrato previo. 

 No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

 Artículo 1.482. 5° del Código Civil Venezolano.

Dr. Crisanto Gregorio León

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