#OPINIÓN Visión Ciudadana: La indispensable separación de los mal llamados poderes del Estado #10Oct

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Debemos comenzar por aclarar que el Poder del Estado es uno e indivisible, así se describe en el Título IV de la Constitución de la República: “Del Poder Público”. Uno e indivisible. Otra idea es referirse a los Órganos que ejercen dicho Poder, que puede aludir al ámbito geográfico-político en el cual se realiza: Municipal, Estadal, y Nacional; o bien si se indica que funciones específicas desarrollan: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Lo propio entonces es aludir a “Órganos del Estado” y no a “Poderes del Estado” cuando por ejemplo señalamos a estas ramas de ese Poder único, es decir, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo y Órgano Judicial. Sin embargo, está tan difundido el error que hasta en él incurre el texto constitucional. Aclarar esto, por estar tan sembrado en la mente del ciudadano, es como decirle a la gente que “álgido” no es candente, sino todo lo contrario, gélido. De los “inventos” del constitucionalismo del 99 en lo tocante al “Poder” Ciudadano y al “Poder” Electoral, nos referiremos más adelante. 

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Desde que Montesquieu en su “Espíritu de las Leyes” describió como debía ejercerse el Poder del Estado, se refirió a una división tripartita de sus funciones y así indicó un órgano que crea y reforma las leyes (el Legislativo), otro que las aplica (el Judicial) y un tercero que administra el Estado según las leyes creadas por el Legislativo y las sentencias del Judicial (el Ejecutivo). Así que el Ejecutivo debería ser, en su función primaria, un simple mandadero de lo que ordene los otros dos órganos y el ejemplo paradigmático de esta sumisión es que su función principal, que es administrar los recursos del Estado, debe hacerlo a través de una Ley de Presupuesto que anualmente se aprueba legislativamente…o así debería ser.

¿Y los “inventos” del 99? 

Como es una Constitución Bolivariana, nada mejor que acoger una propuesta de Simón Bolívar contenida en el famoso Discurso de Angostura de 1819: el Poder Moral, rebautizado como “Poder Ciudadano” en la Constitución en su artículo 273 y conformado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Su inutilidad viene dada por las mismas causas por las cuales fracasan las instituciones cuando estas son creaciones sin una razón social o política. No son instituciones conformadas por el desenvolvimiento y la experiencia de la sociedad, sino por la impronta o huella que deja una idea en la mente del legislador. La evolución política de un país no se decreta, surge del devenir histórico.

Para completar el “invento” constitucional venezolano, se creo otro “Poder”. 

Aquella división tripartita de Órganos que ejercen el Poder del Estado se convirtió en una pentadivisión, con la inclusión del “Poder” Electoral que se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral. Fue dura la discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, incluso rechazada por importantes representantes que apoyaban el chavismo de esa época: “…la creación del Poder Electoral es una exageración, no corresponde a la tendencia de convertir las elecciones en un proceso rutinario y es una exuberancia suntuosa…” (Guillermo García Ponce). O bien: “… ¿Crear un Poder Electoral cuando está desapareciendo en otras partes del mundo? ¿Para qué? ¿Cuánto va a costar un Poder Electoral?” (Alfredo Peña). Opiniones razonadas y contundentes sobraron en este sentido, pero por cuestión de espacio es imposible reproducirlas, como también aquellas que apoyaban tal proyecto como las de Allan Brewer Carías. Algunas de estas ideas fueron recogidas en un interesante artículo de Carlos Carrillo Artiles.

Casi todas las democracias del mundo funcionan sin estos dos apéndices, creación del constituyente venezolano. Son los Órganos (y si prefieren llamar Poderes, adelante) Legislativo, Ejecutivo y Judicial los que realizan los fines del Estado y que por otra parte tienen una característica que los distingue de manera singular y muy importante: su independencia y la vigilancia recíproca que deben ejercerse entre ellos. Esa independencia no es una simple característica política de tales Órganos, sino que es una garantía ciudadana, pues tal control recíproco permite que la realización de los derechos del ciudadano se lleve a cabo sin la obstaculización que algunos de estos “Poderes” pretendan realizar. Esto sucede cuando se vive en democracia.

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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