El artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales indica que “el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”
Trabajo de www.laverdad.com
A casi dos meses de la proclamación de Nicolás Maduro como presidente reelecto, aún no se hace pública la Gaceta Electoral que refleje los resultados dados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que fueron avalados por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a pesar de estar establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
En su capítulo IV, artículo 155, el instrumento legal reza que el CNE “ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”.
La sentencia emitida el pasado domingo 22 de agosto por el TSJ, que valida como ganador de las presidenciales a Nicolás Maduro, exhortó al órgano electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el pasado 28 de julio para la escogencia del presidente de la República, y refirió el mismo artículo de la Lopre.
El plazo de 30 días que otorga la Ley expiró el pasado 29 de agosto, cuando se cumplió un mes de la proclamación del líder oficialista como presidente reelegido.
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