La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de asilo y refugio, otorgando protección de quienes huyen de la persecución en sus países de origen. Este principio fundamental se encuentra respaldado por la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LORRAA), la cual detalla los procedimientos y derechos de quienes buscan protección en territorio venezolano.
¿Qué dice la Constitución?
El artículo 69 de la Constitución venezolana establece de manera clara y concisa el reconocimiento y garantía del derecho de asilo y refugio. Además, prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas, lo que refuerza la protección a quienes buscan asilo en el país. La Carta Magna también exige la existencia de una ley orgánica específica para regular esta materia, asegurando así una normativa acorde con los estándares internacionales.
La Ley Orgánica: Un Marco Detallado
La LORRAA establece los criterios para determinar quién puede ser considerado refugiado, así como los procedimientos para solicitar y obtener esta condición. La ley reconoce el derecho de toda persona a solicitar refugio si teme ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado o por motivos políticos.
Además de garantizar el acceso al territorio venezolano, la LORRAA establece una serie de derechos para los refugiados, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a la no discriminación, a la unidad familiar y a trabajar. Estos derechos son fundamentales para asegurar una vida digna a quienes se han visto obligados a abandonar sus hogares.
Aspectos Destacados de la Ley:
- No Discriminación: La ley prohíbe cualquier tipo de discriminación basada en la raza, sexo, credo, opiniones políticas, condición social o país de origen.
- Protección Familiar: Se garantiza la unidad familiar de los refugiados, con especial atención a los niños, niñas y adolescentes.
- Procedimientos Justos: Los procedimientos para solicitar refugio se rigen por principios de accesibilidad, oralidad, celeridad y gratuidad.