¿Qué consecuencias enfrenta Edmundo González de no asistir a citación del MP? #27Ago

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Trabajo de www.eltiempove.com

El Ministerio Público citó por segunda ocasión a Edmundo González Urrutia «a fin de rendir declaración» por la «publicación y mantenimiento» de la página web resultadosconvzla.com, donde la oposición publicó las actas de escrutinio recogidas por sus testigos y que tanto el MP como el Tribunal Supremo de Justicia han calificado de «forjadas».

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El problema de la citación, explica el abogado especialista en derecho penal Joel García, es que no detalla bajo qué figura debe comparecer el excandidato presidencial, que sustituyó en las elecciones a María Corina Machado tras su inhabilitación y los problemas de inscripción de Corina Yoris.

«Esa citación está elaborada mencionando una serie de delitos que no sabemos si se le están atribuyendo responsabilidad a Edmundo González, o si es testigo de esos hechos o si Edmundo González es experto en esa materia o es intérprete de los hechos. Ante esa situación de incertidumbre, de ambigüedad, de no haber certezas para qué se pide una comparecencia, no sabemos en calidad de qué se hace», señala García.

Destaca que los testigos no están obligados a comparecer ni declarar, así como tampoco una persona imputada no está obligada a declarar.

Se acostumbra que un fiscal emita hasta tres citaciones, pero no es un hecho establecido en las leyes. A juicio del abogado, el Ministerio Público está buscando las vías para agotar la citación esta misma semana, «para librarle un mandato de conducción, solicitar un mandato de conducción a través de un tribunal de control».

Esta figura establecida en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), recuerda García, es distinta a una orden de aprehensión, pues no implica el arresto de la persona. Se solicita a través de un tribunal de control, que entonces puede ordenar que cualquier ciudadano sea llevado «por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales».

¿Sanciones contra Edmundo González?

El abogado Joel García menciona que tanto el Código Penal (art.239) como el Código Orgánico Procesal Penal (art. 155) establecen multas en bolívares o el arresto de la persona por omisión.

En caso de multa en bolívares, el artículo 155 del COPP señala que el testigo, experto o intérprete regularmente citado «que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos», podrá por orden de un juez ser conducido por la fuerza pública a su presencia, «quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias».

A su vez, el artículo 239 del Código Penal habla de «negativa a servicios legalmente debidos»,  quien se excuse de comparecer sin motivo justificado «será castigado con prisión de quince días a tres meses de prisión».

«Eso es lo que pudiera estar buscando el Ministerio Público. El problema está en que el señor Edmundo González no sabe la calidad en la que está siendo citado. Se da entender como si fuese un imputado, y si es un imputado esa no es la manera de citarlo», asegura el profesor universitario.

Explica que, de ser citado en calidad de imputado, se debe especificar el tribunal de control a fines de designar a su abogado defensor, y comparecer ante el Ministerio Público acompañado de su defensor. «Eso no lo dice. Si es testigo, ¿por qué no dice que es citado en calidad de testigo? Es como un acto de amedrentamiento, de que se imagine cualquier cosa y eso no debe ser».

También cuestiona los juicios de valor y adjetivos que ha emitido el fiscal general impuesto por la extinta constituyente, Tarek William Saab, no solo contra Edmundo González o la investigación. «Te hacen ver que ese fiscal no es garante de legalidad (…) Sin antes de haberse hecho un peritaje ya el fiscal habla de falsificación. ¿Cómo se atribuye una falsificación? ¿Qué experticia atribuyó eso? Eso dice el carácter sesgado que tiene».

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