El Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador informó el sábado que admitió una denuncia realizada por la vicepresidenta, Verónica Abad, contra el presidente Daniel Noboa y otros funcionarios, a quienes acusa de violencia política de género.
Violencia política de género
La violencia política de genero es considerada una infracción electoral “muy grave” en la legislación ecuatoriana y se sanciona con multa, destitución y/o suspensión de los derechos de participación política por hasta cuatro años.
El tribunal citó a los acusados a una única audiencia para la presentación de pruebas y alegatos el 12 de septiembre, según el fallo suscrito con fecha 23 de agosto por el juez Fernando Muñoz y que se difundió a la prensa el sábado por la noche.
Relación
La relación entre Noboa y Abad se fracturó desde la época de la campaña electoral sin que los motivos se hayan dado a conocer. Días después de asumir su cargo, Abad fue delegada por Noboa a fungir como embajadora en Israel y recientemente se ordenó su trasladó a Turquía debido a cuestiones de seguridad por el conflicto bélico en esa zona de Oriente Medio.
La vicepresidenta menciona ese hecho y otros como medidas del gobierno para presionarla a renunciar, mientras el presidente la ha tildado de “desleal”.
Denuncia
Abad presentó la denuncia el 8 de agosto contra Noboa, el viceministro de gobierno, Esteban Torres; la canciller, Gabriela Sommerfeld, y la asesora presidencial, Diana Jácome, a quienes acusa de violencia política de género.
Después de conocer la denuncia presentada por Abad, los ministros y otros funcionarios de Estado cerraron filas en defensa del mandatario y acusaron a la vicepresidenta de un “intento de golpe de Estado”, según un comunicado emitido por el Ministerio de Gobierno en ese entonces.
Leyes
El abogado y experto en derecho constitucional Ismael Quintana consideró en una conversación anterior con The Associated Press que la eventual destitución del presidente “no es aplicable”, pues la Constitución de Ecuador contempla causas específicas para la cesación de sus funciones como la renuncia, terminación del periodo y destitución a través de un juicio político en el poder legislativo.
Quintana aclaró que, si bien la violencia política de género es sancionada en el Código de la Democracia, esta normativa es de menor rango que la Constitución y no le otorga al contencioso la atribución de destitución presidencial.