Es el derecho humano que tiene toda persona de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito.
La Constitución de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a reunirse en público o privado de conformidad con la ley. El artículo 52 contempla que «el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
Según la Carta Magna, los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.