El doctor Jorge Rosell, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, al ser consultado por El Impulso en torno a la sentencia dictada por la Sala Electoral del TSJ, mediante la cual convalida los resultados emanados del Consejo Nacional Electoral que dieron como ganador de las elecciones presidenciales del veintiocho de julio a Nicolás Maduro, declara que esa instancia carece de competencia para decidir una elección presidencial.
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Dada su gran experiencia como juez y su trayectoria en la carrera judicial que comenzó desde un juzgado de municipio, escalando posiciones en el mundo tribunalicio hasta alcanzar la magistratura, sus opiniones en materia jurídica son muy respetables y en esta ocasión, indudablemente, muy importantes porque coinciden con las de otros especialistas como la de su colega, el doctor Juan Carlos Apitz, decano de la facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela.
“Debemos comenzar por decir”, dice el doctor Rosell, que la ciudadanía reside intransferiblemente en el pueblo. Así, en forma muy clara, lo precisa el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya el pueblo manifestó, a través de las elecciones del 28 de julio, su voluntad y de manera clara que era un cambio de gobierno. Y eso es lo que refleja la votación de ese día.
Seguidamente añade: en relación con la sentencia dictada por la Sala Electoral, efectivamente esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para decidir el resultado de una elección presidencial, porque eso es competencia del Consejo Nacional Electoral.
Y la Constitución advierte en su artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
De modo, pues, que la sentencia de la Sala Electoral, como ya lo he expuesto, no tiene efecto porque carece de competencia esa instancia para decidir en relación a las elecciones del 28 de julio, termina su declaración el doctor Rosell.