Sergio Urdaneta: Todos los actos de la alcaldesa impuesta en Torres son constitucionalmente nulos #20Ago

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Existe jurisprudencia por caso de imposición de una autoridad designada por una cámara municipal para desconocer al titular de una alcaldía, tal como acaba de ocurrir en el municipio Torres. La afirmación fue hecha a El Impulso por el doctor Sergio Urdaneta, experto en materia constitucional, al referirse a la designación de la concejal Lasmit Verde, del Partido Socialista Unido de Venezuela, por parte de sus colegas del concejo de Carora.

Precisamente fue el doctor Urdaneta quien llevó un caso similar en el municipio Rangel, del estado Mérida, donde los concejales hicieron idénticamente lo mismo: destituyeron al alcalde y designaron a la presidenta del concejo como alcaldesa encargada.

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¿Qué pasó allí?

El profesional del Derecho explica que se acudió ante el tribunal en la jurisdicción contenciosa administrativa, que tiene competencia en la materia, y se planteó un conflicto de competencia entre autoridades.

Eso es lo que procede porque el alcalde es la autoridad ejecutiva y el concejo, la autoridad legislativa.

Aquí, en Lara, el alcalde legítimo y dentro de las funciones que le competen, designó una alcaldesa para suplir su falta temporal por hallarse sometido a una intensa persecución política y, sin medir las consecuencias de la decisión inconstitucional que toman, designan a la señora Verde para ocupar el cargo.

Evidentemente, hay un conflicto de competencia entre autoridades. Ese asunto lo tiene que dirimir el tribunal contencioso administrativo que tiene jurisdicción sobre Lara.

En estos momentos los tribunales se encuentran de vacaciones. Pero, ya jurisprudencia en la materia, expone el doctor Urdaneta, porque al final en el municipio Rangel fue ganado el caso porque el tribunal decidió que los concejales habían cometido un error y estaban perturbando  el normal funcionamiento del gobierno municipal en perjuicio de los ciudadanos y al sentenciar, el alcalde destituido volvió a su cargo.

Los concejales tienen sus competencias, pero cuando  usurpan la competencia del alcalde (porque ya el titular decidió nombrar una alcaldesa temporal), entonces, los concejales están usurpando las competencias del alcalde.

Y el principio que tiene que ser restituido está contemplado en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que reza textualmente así: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

El doctor Urdaneta, quien ganó el caso en el municipio Rangel de Mérida, dice que el haber los concejales de Torres designado a la señora Verde como alcalde, automáticamente, han incurrido en una acción nula y todo lo que haga la mencionada alcaldesa impuesta no tiene ninguna validez.

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