Ante la ausencia de respuesta del Poder Electoral venezolano, a publicar las actas mesas por mesa y en detalle, que le ha sido solicitado por diversas organizaciones nacionales, por numerosos países de todo el mundo, por organizaciones internacionales como la OEA y la ONU, el Grupo IDEA, la ONG Acceso a la Justicia explica en 10 puntos el proceso para lograr la totalización, adjudicación y proclamación de los resultados electorales y algunos requisitos para su validez.
De esta manera dejan en evidencia que no existen razones jurídicas o de forma que impidan al CNE atender a los reclamos del país y del mundo y poner fin a un resultado que no solamente conoce la oposición ganadora, sino el mismo oficialismo.
A continuación, desde Acceso a la Justicia explicamos en 10 puntos el proceso para lograr la totalización, adjudicación y proclamación de los resultados electorales y algunos requisitos para su validez.
1. ¿Qué es el escrutinio?
Es la contabilización y suma de los votos emitidos por los electores que participaron en unas elecciones (artículo 138 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales [Lopre]).
2. ¿Qué es el acta de escrutinio?
Es un documento público en el cual queda reflejado cuántos votos obtuvo cada candidato que se postuló a la contienda y cuántas personas votaron en blanco o nulo. Como en Venezuela el sistema de votación es totalmente automatizado, esta acta la emite cada máquina de votación que se encuentra en cada mesa de cada centro de votación. La emisión del acta se da al cierre de la mesa, a las 6:00 p. m.
En otras palabras, este es el medio reconocido por la legislación electoral por medio del cual se comunican los resultados obtenidos en la mesa (artículo 142 Lopre).
3. ¿Quiénes son los órganos facultados para llevar a cabo el escrutinio y cómo se hace?
Los miembros de las mesas electorales seleccionados y acreditados por el CNE son los que pueden contar los votos. De acuerdo con lo establecido en la Lopre y su reglamento, este es automatizado y se realiza en tres fases.
En principio, una vez finalizado el acto de votación, se imprime el primer ejemplar del acta de escrutinio, que será enviada al CNE. En el caso de las elecciones del 28 de julio, este primer ejemplar va a la Junta Nacional Electoral.
En segundo lugar, el operador de la máquina de votación procede a efectuar la transmisión de los datos hacia los centros nacionales de totalización. Por último, se imprimen otras copias que se entregan a los miembros y los testigos de los distintos candidatos que concurrieron al proceso, según lo que establecen los artículos 336 y 337 del reglamento de la Lopre.
4. ¿Qué valor probatorio tienen las copias de las actas de escrutinio?
Al ser expedidos por la máquina de votación, autorizados y certificados por el CNE, se trata de documentos públicos que están supervisados por el órgano electoral a través de los miembros de mesa (artículos 98 y 111 Lopre). El acta de escrutinio certifica una actuación del procedimiento electoral.
5. ¿La falta de firmas por parte de los miembros de mesa o de los testigos electorales invalida el acta de escrutinio? ¿Qué hace?
No. El artículo 143 de la Lopre indica que si algún miembro o testigo se negara a firmar el acta o no estuviese presente al momento de ser levantada, esta se tendrá como válida. Este dispositivo legal busca preservar la voluntad popular y proteger la soberanía popular manifestada a través del sufragio.
Por su parte, el artículo 219 del mismo instrumento legal establece que las actas de escrutinio serán nulas cuando «existan diferencias entre el número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas y el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos».
También cuando:
«El número de votantes según conste en el cuaderno de votación, el número de boletas consignadas o el número de votos asignados en las actas, incluyendo válidos y nulos, sea mayor al número de electores y electoras de la Mesa Electoral con derecho a votar en la elección correspondiente».
O cuando «no esté firmada, por lo menos, por tres miembros de la mesa electoral».
6. ¿Qué mecanismos existen para garantizar la transparencia de los escrutinios?
Entre los mecanismos que establece la legislación venezolana para asegurar la transparencia y pulcritud de los escrutinios destacan su carácter público (artículo 140 Lopre) y la presencia de los testigos de los partidos políticos acreditados por el CNE (artículos 33.13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral [LOPE] y 157 Lopre). Ambas figuras buscan evitar cualquier falseamiento o alteración de los resultados de las votaciones (artículo 142 Lopre).
7. ¿Qué es el acto de totalización?
Es la sumatoria de los resultados contenidos en los actos de escrutinio automatizados generados en las mesas que fueron transmitidas (artículo 144 Lopre). El CNE emitirá un primer boletín de acuerdo con la data transmitida de las actas de escrutinio de las mesas.
8. ¿Qué es la adjudicación?
Es el acto mediante el cual el CNE declara, reconoce y acredita a uno de los candidatos que compitió en una elección como el ganador de la misma (artículo 387 del reglamento de la Lopre).
9. ¿Qué es el acto de proclamación?
Es la declaratoria del reconocimiento del candidato vencedor de la contienda electoral (artículo 391 del reglamento de la Lopre). Este acto pone fin al procedimiento electoral.
10. ¿Se puede proclamar vencedor a un candidato sin la totalización de los resultados?
No, según la legislación electoral. El CNE debe declarar al ganador de la elección cuando se haya terminado la totalización; es decir, cuando se hayan contado todos los votos (artículos 150 y 151 Lopre). De conformidad con la Lopre, el CNE tiene hasta 30 días a partir del día siguiente a la elección para publicar los resultados (art. 155 Lopre), lo que incluye el desglose correspondiente por estado, junto a la adjudicación y proclamación . Aún no ha transcurrido este lapso en su totalidad.
¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?
Como se puede ver, la falta de publicación de las actas de escrutinio por parte del CNE no es cosa menor, pues son las que contienen los resultados de la votación y pueden despejar las dudas en torno a quién resultó electo presidente el pasado 28 de julio, si fue el candidato a la reelección, como sostiene el CNE, o si fue el abanderado de la oposición, quien, por cierto, ha publicado las actas en su poder.
La omisión en la que ha incurrido el CNE es inexplicable y su explicación de que un «hackeo masivo» le habría impedido entregar todos los resultados detallados, como lo ha hecho siempre, generan dudas razonables sobre los resultados anunciados. De hecho, el Centro Carter, que estuvo observando los comicios, afirmó en declaraciones a la prensa extranjera que no existe evidencia alguna de un ataque informático.
Pese a que aún no han transcurrido los 30 días que tiene el CNE a partir de las elecciones para la publicación de los protocolos de resultados (actas) con el desglose correspondiente por estado, el presidente de la República introdujo un recurso para que el TSJ certifique los resultados del CNE. Sin embargo, según la Lopre y la LOPE, quien debe publicar las actas es este último. Tan es así que el recurso para certificar actas no está previsto ni en la Lopre ni en la Ley Orgánica del TSJ, que son las que regulan el recurso contencioso electoral en el país.
De ello ha dejado constancia el Panel de Expertos de Naciones Unidas mediante su informe preliminar, publicado el 13 de agosto:
«El proceso de gestión de resultados por parte del CNE no cumplió con las medidas básicas de transparencia e integridad que son esenciales para la realización de elecciones creíbles. Tampoco siguió las disposiciones legales y regulatorias nacionales, y todos los plazos establecidos fueron incumplidos. En la experiencia del Panel, el anuncio del resultado de una elección sin la publicación de sus detalles o la divulgación de resultados tabulados a los candidatos no tiene precedente en elecciones democráticas contemporáneas. Esto tuvo un impacto negativo en la confianza del resultado anunciado por el CNE entre una gran parte del electorado venezolano».