El Derecho Penal es la más fiel representación de la violencia institucional ¿Entonces las instituciones del Estado pueden ejercer violencia en contra de la ciudadanía? Claro que sí, y su prueba más contundente son las cárceles con sus internos reducidos a un régimen que les coarta su derecho a la libertad, o bien, con menos dramatismo, la multa o pena pecuniaria que es obligado a pagar el ciudadano ante una infracción de tránsito.
Ese poder represivo es legitimado por la ley, la cual autoriza al Estado para imponer el control social formal propio del sistema penal a través de la policía, el Ministerio Público, los jueces y el régimen penitenciario. Esto constituye uno de los efectos propios del sistema penal como es la prevención que puede ser especial al aplicarse la sanción a un individuo o la prevención general que surge de la intimidación que es provocada en la ciudadanía, ante la posibilidad de sufrir igual trato por parte de la violencia institucional.
El sistema penal y específicamente el procesal penal, es constituido por una serie de garantías que limitan ese poder represivo del Estado. En principio el Derecho Penal garantista no es para meter a la gente en la cárcel, sino para que el ciudadano se defienda de ese poder al pretender aplicarse de manera ilegal, abusando las autoridades estatales del llamado ius puniendi, mediante actos inicuos contrarios a la ley y a la Constitución. Debemos aclarar que no es un mecanismo para defender a la delincuencia, como a menudo equivocadamente se entiende, sino para la defensa del ciudadano en general en contra de los atropellos propios del poder arbitrario que sustituye a la ley mediante actos ilegítimos en beneficio de sus perversos intereses.
En un Estado democrático la policía, que es el órgano que representa con más contundencia la violencia institucional, tiene por función el control social que debe garantizar la seguridad ciudadana y el libre ejercicio de las libertades públicas. Esto tiene una legítima encarnación en el Ministerio Público, o la Fiscalía como popularmente se le conoce y en el órgano jurisdiccional o los jueces. Todos tienen como propósito la consecución de la paz social mediante la aplicación de la normativa legal en resguardo de los derechos fundamentales del individuo.
¿Que podría contrastar con las ideas antes explicadas?
De lo anterior difieren los mandatos que no estén basados en la ley o bien cuyos gobiernos se asienten en sistemas legales impuestos por ideologías totalitarias. Tanto un gobierno que ignore la ley, como aquel que se guíe por leyes de corte tiránicas no podrían estar nunca acordes con un sistema en el cual se preserven las libertades ciudadanas a través del control de la violencia estatal. Al contrario, esos sistemas políticos ignoran la ley para imponer sus propósitos por encima de esas libertades, o bien, mediante ese poder despótico se impone una normativa legal que rechaza los derechos fundamentales del ciudadano libre.
El fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán van por ese último camino, como claramente lo expresó Mussolini al escribir que, si el siglo XIX fue el del individuo, el del liberalismo, el siglo XX debía ser el del “colectivo”, el del Estado, anteponiendo los interese estatales en contra de los derechos de las personas. Se constituye entonces este régimen “en una voluntad objetiva que trasciende al individuo en particular, por lo que las libertades individuales existen al margen de los intereses de la patria y del interés del pueblo”. Para imponerse aprueban leyes que son redactadas y ejecutadas por lo que han llamado “los juristas del horror”, tratando de legitimar por ejemplo el holocausto judío.
Más claro, que no menos arbitrario y ruin, se define el marxismo al proponer la destrucción violenta de las instituciones del Estado a través de la “dictadura del proletariado”. Con todas sus letras se propone una dictadura que va a ser ejercida en favor de los intereses proletarios, mediante un mandato legal que reconoce los intereses estatales por encima de los derechos individuales.
El Derecho Penal en estos sistemas inspirados en el fascismo o en el marxismo no van dirigidos a preservar las garantías ciudadanas a través de la protección de los derechos fundamentales del individuo, sino que sus propósitos se desplazan hacia el amparo de los fines estatales sin tomar en consideración a la persona humana y sus justas expectativas de vida. Los intereses individuales se diluyen en el torbellino que significa los “propósitos de Estado”.
Una tercera posibilidad de regímenes autoritarios se abre ante un gobierno arbitrario que sin responder a ideologías políticas y sin anteponer “fines de Estado”, como el fascismo o el marxismo, pero sí utilizando sus métodos tiránicos, tienen como único propósito realizar los corruptos intereses personales de los gobernante, a través del irrespeto a la ley, de la represión ilegal generalizada, la tortura y el desconocimiento del mandato popular manifestado en las urnas electorales.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez