VIDEO | ¿En cuánto tiempo se deben divulgar los resultados en una elección? #8Ago

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece el proceso y el tiempo según el cual se deben divulgar los resultados de una elección. Para ello, es fundamental la publicación de las actas de escrutinio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Lopre, la Junta Nacional Electoral tendrá 48 horas para realizar el acto de totalización de las actas de escrutinio.

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Elecciones presidenciales del 28 de julio

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), emitió el primer boletín electoral la madrugada del 29 de julio, anunciando el triunfo de Nicolás Maduro, sin que se hayan presentado las actas electorales.

En la elección presidencial del 28 de julio, el lapso de totalización venció el martes 30 de julio, a las 6:00 p.m., según confirmó Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia. “No puede haber proclamación sin totalización. Hacerlo, vicia el proceso”, afirmó Solórzano.

Pasos en el proceso electoral para anunciar el resultado:

De acuerdo con la Lopre, los pasos establecidos para la proclamación se fundamentan en:

  1. El escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (Art. 142 Lopre)
  2. La totalización de las actas de escrutinio (Art. 150).
  3. El acto de adjudicación, es decir, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos (Art. 152).

Proclamación de los resultados

Las actas electorales deben reflejar el cumplimiento de todas las fases, tras lo cual, el Consejo Nacional Electoral (CNE) procede a proclamar el candidato electo.

El artículo 155 de la Lopre indica que la publicación de los resultados electorales en Gaceta Electoral, será ordenada por el CNE, en los siguientes 30 días al acto de proclamación.

Publicación de las actas del 28 de julio

A pesar de los lapsos establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha publicado las actas de escrutinio, a una semana del vencimiento del plazo de totalización.

El abogado constitucionalista, José Ignacio Hernández, explicó a través de X, que “existe un vacío constitucional”, al no divulgarse las actas de escrutinio que debían certificar el presidente electo para el período 2025-2031.

Hernández afirmó que al no publicarse los resultados finales de las elecciones presidenciales, “no puede haber una resolución vinculante que proclame a Maduro como presidente”.

Además, señaló que “debe presumirse la invalidez de los resultados anunciados por el CNE”, ante la falta de actos y actas electorales “transparentes y verificables” más de una semana después de las elecciones.

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Carmenmilagro Aulino
Carmenmilagro Aulino
Periodista en El Impulso desde 2023.

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