Miguel Soto: No hay procedimiento formal en el resultado de las votaciones y no se puede recurrir al TSJ #7Ago

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Si hay un procedimiento para resolver el conflicto que se ha presentado como consecuencia de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyos resultados no han sido presentadas las pruebas que constan en las actas,  tiene que precisarse en qué consiste y cuál es la cualidad.

La declaración fue hecha por el doctor Miguel Soto, abogado constitucionalista, quien explicó que la actuación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sólo puede darse cuando se hayan agotado las vías administrativas.

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¿Qué pasa realmente?

El Consejo Nacional Electoral tiene que producir un acto administrativo, a través del cual proceda a informar cuáles fueron los resultados electorales. La Ley Orgánica de Procesos Administrativos le permite a una persona impugnar si no le satisface la decisión del CNE en dos instancias: En una apelación para que se haga la revisión ante la misma autoridad que dio a conocer esos resultados y, posteriormente, en caso de no haber un resultado completamente ajustado al acto de votación, a la máxima autoridad de la institución, que en este caso sería el directorio del CNE.

Al haber acudido a esas dos instancias, se agotan las vías administrativas y, entonces, al no haberse logrado el recurso que se ha utilizado para la impugnación, se tiene que ir al Contencioso Administrativo, que no es el Tribunal Supremo de Justicia.

Tiene que ser un tribunal de primera instancia, expuso el doctor Soto. Aquí en este caso en que se ha recurrido a la Sala Electoral del TSJ se están agotando, sin fundamento jurídico alguno y violentando todos los procedimientos legales, todas las instancias.

¿Por cuál motivo tienen que citar, en forma absurda por los medios de comunicación social, al doctor Edmundo González Urrutia a comparecer ante el TSJ?, se pregunta el doctor Soto. Si es una acusación tendrá que ser penal, pero no sería ante el TSJ.

En este momento para que haya cualquier procedimiento lo primero que tiene que existir es un acto administrativo del CNE. Y ese acto no se ha producido. Debe quedar claro que el CNE no ha publicado los resultados, conforme a derecho.No es decir que ganó fulano y perdieron los otros candidatos que compitieron. Se deben presentar los resultados electorales, actas por actas, en la Sala de Totalización del CNE.

Este organismo tiene un plazo para presentar los resultados específicos, mesa por mesa, parroquia por parroquia, municipio por municipio, estado por estado. Pero, la verdad es que no lo ha hecho.

Y el plazo está vencido. Si habría una razón para no hacerlo, tenía que haberlo hecho oportunamente, porque el proceso tiene un plazo para haberlo efectuado. No ha emitido notificación alguna de lo que puede haber pasado, pero todos los partidos, según se ha dado a conocer, tienen las copias de las actas auténticas que existen y que, por supuesto, tiene que tenerlas el CNE.

Entonces, pregunta el doctor Soto, ¿por qué no lo hace? Presente las actas como lo establece la Ley. 

Estamos hablando de un proceso formal y tiene que haber resultados formales en la Sala de Totalización. Es improcedente recurrir al TSJ, porque no se han agotado las instancias administrativas.

Por otra parte, el doctor Edmundo González Urrutia, quien también es abogado, en correspondencia que ha hecho circular este miércoles, que no ha se ha producido una totalización oportuna y basada en actas de escrutinio puestas a la disposición de las organizaciones políticas y candidatos participantes, ni se han realizado todas las auditorías ordenadas por la normativa vigente.

El CNE no ha producido aún un resultado de las elecciones presidenciales. Y ha sido enfático al decir que las atribuciones constitucionales y legales del Poder Electoral están siendo desconocidas  y han sido incumplidas de manera flagrante (artículo 293 de la Constitución y 33, entre otros de la Ley Orgánica del Poder Electoral). El CNE no ha llevado a cabo las tareas que le corresponden en relación con el proceso comicial dirigido a elegir al presidente de la República para el período 2025-031.

Con razonamientos claros ha dicho que no asiste a la comparecencia que ha hecho el TSJ porque no se resguarda la división de poderes y el ciudadano Nicolás Maduro, quien no conoce de Derecho, ha amenazado que si no comparece incurriría en responsabilidades legales  y si lo hace y presenta copias de las actas, también habrá efectuado graves responsabilidades legales. Es por eso que ha preguntado el doctor González Urrutia que está condenado por anticipado. El doctor Soto insistió en que el CNE presente las actas, como lo ordena la ley. y ha tenido tiempo suficiente para haberlo hecho, en la forma como se estila: una por una y, en definitiva, estado por estado.

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