#OPINIÓN Picapedrero – A la Historia voy, Victoriosa o vencida: El Indemnizador Juan Carmona Figueroa #29Jul

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Todas las instituciones del Derecho Civil nacieron y se perfeccionaron en el Derecho Romano. La propiedad, adquisición, traspaso, venta, contratos y en consecuencia reparación de daños, todo plasmado en leyes, códigos, doctrina y jurisprudencia desde tiempos inmemorable, incluyendo las Sagradas Escrituras para precisar su evolución en Venezuela donde se destacaría el abogado larense Juan Carmona, nacido en Carora el 22 de febrero de 1900.

Lo meritorio por destacar en Carmona fue haber puesto al servicio público interno y externo sus conocimientos en la figura civil de “reparación de daños y perjuicios” más allá de nuestra fronteras. En aquel sentido, Juan Carmona demandaría ante la “Junta de Reclamaciones Contra los Bienes del General Juan Vicente Gómez” a su muerte (1935) “por los inmensos daños físicos causados, con injustas prisiones” en la persona del ciudadano Rafael Arévalo González, actuando en este caso su familia. Por las mismas causas, el doctor Juan Carmona actuaría en nombre del fallecido poeta tocuyano y víctima de torturas y cárceles Pío Tamayo. Con aquella experiencia con fecha 6 de febrero de 1946, la Junta Revolucionaria en el ejercicio del poder creó un “Tribunal Nacional de Reparaciones de Guerra” contra el Reich Alemán y su aliado el Imperio Japón como consecuencia de actos de guerra “con imputación a los bienes situados en Venezuela de sus respectivos nacionales” y en su nombre el doctor Carmona ofreció sus servicios a la familia del sacerdote caroreño monseñor Salvador Montes De Oca con motivo a su fusilamiento el 6 de septiembre de 1944 por fuerzas alemanas de ocupación al Norte de Italia … lo cual fue admitida y declarada con lugar.

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Lo cierto es que, a 55 años de aquellos antecedentes y 24 de su fallecimiento (1975) la novísima Constitución venezolana (1999) incluyó dentro de sus Principios, el derecho a la reparación de daños: Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”…. “en correspondencia disposición, y las demás prescripciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha adoptado un concepto de reparación integral que permite un “amplio margen de discreción para determinar las medidas de reparación, atendiendo a la naturaleza y las consecuencias de la violación de los derechos de las víctimas”…. En efecto, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el concepto de “reparación integral” implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos […] las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación […]En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación. Del mismo modo, la Corte recuerda que la naturaleza y monto de la reparación ordenada dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus familiares, y deben guardar relación directa con las violaciones declaradas”

El precedente cuadro no es de un todo confiable y respetable a pesar que la misma Constitución citada dispuso en su constitucional…Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”

Vista a temática, su trascendencia es mucho de lo que hay que hablar, para la honra del doctor Juan Carmona Figueroa y a la Historia Voy, Victoriosa o vencida

Jorge Ramos Guerra

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