En Yaracuy: Agreden a representante del equipo electoral del candidato Edmundo González #26Jul

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La noche de este miércoles fue supuestamente agredida Yoalis Silvestre, miembro de la sociedad civil del equipo electoral del candidato Edmundo González Urrutia en el estado Yaracuy, por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB).

Se conoció que la dirigente social se encontraba con su hijo en su residencia, ubicada en la comunidad de los Ureros en el municipio Bolívar, cuando aparentemente funcionarios de seguridad pertenecientes a la División de Inteligencia Estratégica de la PNB ingresaron a su vivienda, sin ningún tipo de orden judicial, y comenzaron a romper los vidrios de las ventanas y forzar las puertas de su domicilio,

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Silvestre al percatarse del hecho violento, pidió ayuda a los vecinos por nota de voz de WhatsApp, sin embargo, los funcionarios procedieron a quitarle el celular y el intento fallido la golpearon en presencia de su hijo menor de edad.

Yoalis Silvestre se encuentra afectada emocionalmente por los daños ocurridos dentro de su vivienda. Presenta moretones en el brazo y le preocupa la vida de ella, de su hijo y de sus familiares.

Rechazan agresión

Pedro Hernandez Oropeza, representante de la sociedad civil CAMPO, organización defensora de los derechos humanos en las zonas rurales del estado Yaracuy y Venezuela, rechazó este acto violento por parte de los organismo de seguridad y solicitó el Defensor del Pueblo de turno “la defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”.

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”, recordó Oropeza, haciendo referencia al artículo 46 de la Constitución de Venezuela.

También citó el artículo 47 de la carta magna, donde señala que “el hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

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