El Consejo Nacional Electoral (CNE), en horas de la noche del miércoles 3 de julio, publicó en su página web la «Normativa Específica sobre Campaña y Propaganda Electoral para la Elección Presidencial 2024», que comienza este 4 de julio a las 6:00 am hasta el próximo jueves 25 a la medianoche.
Propaganda electoral no permitida
En la Gaceta Electoral número 1061 indican en el articulo numero 6 del Capitulo II de la propaganda electoral no permitida que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no se permitirá la propaganda electoral que:
- Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.
- Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
- Persiga la generación de condiciones contrarias a la promoción y garantía del reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco;
- Promueva toda forma de violencia política, odios e intolerancias, lesivas de la efectiva vigencia de los derechos humanos, el desarrollo social, la preservación de la paz y la tranquilidad pública y protección de la Nación.
- Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.
- Promueva la desobediencia a las leyes
- Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
- Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos.
- Desestimule el ejercicio del derecho al voto.
- Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.
- Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.
- Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela.
- Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.
- Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.
- Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.
- Sea financiada con fondos de origen extranjero
- Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.
- Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.
Propaganda electoral en los medios de comunicación social
El Capitulo III abarca los reglamentos de la propaganda electoral en los medios de comunicación social que son los siguientes:
Artículo 7. Propaganda en televisión. Los candidatos y las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de televisión, pública o privada, en las condiciones que se establecen a continuación:
- En los prestadores de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o regionales, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, por prestador, no acumulables.
- En los prestadores de servicio de televisión por suscripción, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su oferta total de canales.
Artículo 8. Propaganda en radio. Los candidatos, así como las organizaciones con fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de servicio de radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, por un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.
Artículo 9. Propaganda en periódicos impresos. Los candidatos y las organizaciones con fines políticos, podrán contratar la difusión de propaganda electoral en periódicos impresos de circulación nacional, regional o local. Si se trata de periódicos impresos de tamaño estándar, el espacio podrá ser de media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.
Artículo 10. Equilibrio de la cobertura informativa. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los medios de comunicación social deberán observar un estricto equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las actividades desarrolladas por los candidatos en el curso de la campaña electoral. A tal efecto, cubrirán los actos de campaña electoral en forma objetiva, balanceada e imparcial, dando cabida a todos candidatos.
Artículo 11. Participación equitativa en los programas de opinión y entrevistas. Los medios de comunicación social, públicos y privados, así como los productores independientes darán participación equitativa a todos los candidatos en las entrevistas y programas de opinión. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Participación y Financiamiento, supervisará estrictamente el cumplimiento de la participación equitativa prevista en el presente artículo.