Su preocupación porque el clima que se vive dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE) no sea el más propicio para organizar unas elecciones tan determinantes para el futuro de los venezolanos, como las presidenciales del próximo 28 de julio, afirmando que el CNE está llamado a ser un árbitro independiente por mandato constitucional.
El espíritu de entendimiento, tan necesario en el país, debe privar en el órgano comicial cuyo fin último debe ser preservar la voluntad popular del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.
Las declaraciones del rector principal Juan Carlos Delpino generan cuestionamientos sobre la independencia con la que el Poder Electoral toma sus decisiones y el funcionamiento que debe tener como cuerpo colegiado.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE requiere de un mínimo de tres rectoras o rectores electorales para su funcionamiento y las decisiones del órgano deben tomarse con el voto favorable de por lo menos tres de sus miembros, salvo en los casos en que la Ley exija cuatro votos.
De ninguna manera el presidente del CNE puede tomar decisiones unilaterales; por el contrario, debe convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y dirigir estos debates, de conformidad con el reglamento correspondiente. El voto del presidente pesa igual que el de cualquier otro rector, esto busca favorecer la pluralidad e igualdad de condiciones entre los miembros.
Así mismo, debe dejarse constancia de las decisiones adoptadas en estas sesiones y publicarse en Gaceta Electoral.