Lo que dicen los seis artículos de la normativa del Seniat sobre la Ley de Protección de Pensiones #22May

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Trabajo de www.runrun.es

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) finalmente publicó la providencia que explica las normas para la declaración y pago de la contribución especial del fondo establecido a la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”.

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Con fecha del 9 de mayo, el Seniat informó en seis artículos cómo será la contribución especial para el fondo de pensiones anunciado por Nicolás Maduro el pasado 1 de mayo, Día del Trabajador. 

En Gaceta Oficial número 42.880, con fecha del 16 de mayo de 2024, se estableció como monto de la contribución especial el 9% del total de los pagos realizados por las empresas privadas a los pensionados del país. 

El artículo 1 de la providencia publicada por el ente recaudador de impuestos señala que “las personas jurídicas y sociedades de personas, incluidas las irregulares, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones no salariales”.

Este pago “se hará de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)”, según un calendario establecido por el propio Seniat.

El artículo 2 indica que “si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago”.

Asimismo, el artículo 3, establece que “los obligados al pago de la contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos en sus nóminas, conforme a las especificaciones técnicas del portal del Seniat”.

 “El Seniat podrá realizar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación necesarios para asegurar el cumplimiento de esta ley”, señala el artículo 4.

El numeral cinco especifica que los pagos deben hacerse siguiendo los lineamientos establecidos en la página web del Seniat. 

La Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, señala el artículo 6. Cabe recordar que la contribución especial es de 9% del total de los sueldos que las empresas pagan a sus empleados.

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