La violencia institucional es la respuesta del Estado ante el desafuero en el cual incurre la persona que daña los derechos de otra. Esa poderosa fuerza represiva autorizada por la ley, es la que hace que aquel que incurrió en delito vaya a dar “con sus huesos a la cárcel”, privándolo del derecho mas importante del ser humano luego de la vida, como es la libertad.
Es violencia, no hay duda, pero que representa la represalia fijada legalmente con un baremo, tabla o escala que responde a la gravedad del delito cometido y que determina la dosis de sufrimiento a la cual debe someterse el autor del hecho punible. No es lo mismo matar que hurtar, como tampoco violar que estafar. Esa tabla va desde más de dos decenas de años de prisión, hasta meses de la misma pena. Todo depende de la gravedad con la cual sea violado el bien jurídico protegido y el valor del mismo: una cosa es el derecho a la vida y otra diferente es el derecho a la propiedad, pero a la vez es diferente cometer un homicidio cuando hay alevosía o un hurto si se perpetra con escalamiento, pues la actitud del sujeto agrava la pena a imponer.
Hasta allí debe llegar eso que los entendidos llaman el ius puniendi, que es el derecho sancionador que ejerce el Estado y que puede tomar formas diferentes, como una multa, la inhabilitación de ejercer una profesión, hasta su representación más grave que es privar de la libertad a una persona. En este último caso la sanción es recluir a una persona en los centros penitenciarios, pero sin embargo gozando de todos los otros derechos que le asiste como ser humano.
La ley penal le otorga al Estado una ardua y delicada función: encerrar a un ser humano en un sitio en el cual pierde por completo la facultad de hacer lo que quiera: todo està rigurosamente fijado y a ello debe someterse estrictamente el recluso. Cuando duerme, cuando come, cuando puede hacer ejercicio, cuando puede leer o escribir, cuando puede ver a sus familiares por un tiempo limitado. Es dura tal vida, pero es la respuesta que el sistema penal le da a su conducta dañina.
Lo descrito arriba es lo que sucede en países en donde funcionan las instituciones penitenciarias con cierta regularidad, pero en América Latina en general esto no es así y dentro de la región destaca Venezuela, con un trato despiadado en contra de su población reclusa.
Para comenzar, en nuestro país fue institucionalizado el sistema de pabellones, en contra del de celdas. Si bien es cierto que el sistema de celdas aísla más a los reclusos, ese riesgo no compensa el peligro que significa los pabellones. Luego de la cena, si acaso la hay, pasan los reclusos a los pabellones y se trancan “a cal y canto”, para un encierro total de esas docenas y a veces centenas de personas. En esos sitios los internos pasarán toda la noche sometidos a la ley del más fuerte pues no hay vigilancia. Quienes mandan son los “pranes” y los “luceros”. A la mañana siguiente al abrirse el pabellón aparecerán los cadáveres y los violados guardarán silencio acerca de sus humillaciones, así como de cualquier robo o abuso que hayan sufrido. Sòlo toca esperar entonces con angustia otras horas para que llegue la próxima noche de sobresalto y congoja. Esa es la zozobra que permanentemente acompaña a estos seres.
Pero si bien es cierto que el Estado solo está facultado para privar de la libertad al infractor penal, ello no queda allí en Venezuela, pues ilegalmente le conculca al recluso el derecho a alimentarse y son los humildes y necesitados familiares los que le llevan el alimento, siendo los recintos carcelarios en donde se suceden muertes por inanición; el derecho al estudio y al trabajo les es vulnerado, así como la libertad sexual por lo cual las violaciones están a la orden del día. La atención médica es una falacia y la existencia de enfermedades altamente contagiosa como la tuberculosis no es extraño, creándose una situación de alto riesgo en esos establecimientos cuya responsabilidad es del Estado, pues mantiene a estos sujetos en un deplorable depósito de seres humanos, con un hacinamiento ¡¡¡del 185 por ciento!!!
Esto es uno de los aspectos que debe ser atendido con urgencia cuando impere en el país un régimen constitucional. Pero además de las condiciones inhumanas en la cual viven los privados de libertad en Venezuela, muchos de ellos están en condición de procesados sin tener sentencia por parte del tribunal donde cursa su causa, cometiéndose de esta manera un daño contra el detenido y contra su familia, ya que al no haber decisión firme sobre su situación jurídica, quedan en un limbo de angustias y esperas agobiantes.
En todo lo anterior tiene una importancia vital el factor del retardo procesal, que prolonga la detención injustificada por meses o años del “preso sin condena”. Es obligación moral y constitucional buscar soluciones, ya que tener a un ciudadano privado de libertad de manera indefinida, sin la decisión correspondiente, es también una manera de negarle derechos fundamentales que le corresponde como ser humano.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez