La doctora Sobella Mejías, experta en materia electoral con una dilatada trayectoria en el CNE, indicó que la Constitución vigente no establece figura alguna relacionada con padrinos, madrinas, protectores, comisionados o delegados para los estados.
«En elecciones organizadas y realizadas por el Consejo Nacional Electoral, el pueblo de Lara, como ocurrió en todas las demás entidades federales, escogió al gobernador y a los alcaldes, para que éstos se ocuparan de atender y resolver los problemas de las comunidades y, por tanto, son sus autoridades legítimas, motivo por el cual no pueden ser suplantadas por padrino o madrina, protector o cualquier otra figura que se le ocurra al jefe del Ejecutivo Nacional», afirmó la doctora Sobella Mejías.
«Esa figura se ve como una versión política del gobierno, comentó. La elección de cargo popular y las competencias en los tres niveles: nacional, regional y municipal, están muy claras en la Constitución y en las leyes que rigen la materia respectiva», resaltó.
«La designación de las figuras que no están contempladas en el ordenamiento jurídico, como en este caso de padrinazgos o madrinazgos, son de tinte político hacia las puertas del partido de gobierno. Es por ello que no me refiero a las personas que reciben la designación, sino de la institución porque se trata de ésta y no de los funcionarios escogidos», dijo en forma concluyente la doctora Sobella Mejías.