“No existe sistema productivo que haya logrado subsistir trabajando a pérdidas”
Constitución de la República de Venezuela.
Artículo 44: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena…”
Código Orgánico Tributario:
Artículo 71: “Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarias…”
En el caso concreto de la reforma a la Ley de Impuesto Sobre La Renta, ISLR, no se incluyó en ella ninguna norma que imponga menor pena; por el contrario, la naturaleza de la norma es estrictamente tributaria, relacionada con la dispensa del cumplimiento de la obligación tributaria por vía de la exención. La obligación tributaria no es una obligación sancionatoria, esta surge de un hecho imponible que puede ser favorecido con un beneficio fiscal, como es el caso. De manera que la vigencia de una norma que no contemple una sanción no puede ser retroactiva.
En Venezuela, el sector primario disfrutó de un trato preferencial en el ISLR desde la década de 1960 y hasta 1999, cuando fueron eliminadas las exenciones otorgadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante LISLR) y en lo sucesivo, someter al sector primario y todas sus actividades a las cargas fiscales ordinarias establecidas en el sistema de imposición directo venezolano.
Así mismo, a partir de la promulgación de la Ley del IVA (antigua Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor venezolano LICSVM), los productores del campo inevitablemente han incrementado sus costes de producción en ocasión de cumplir con la obligatoriedad de cancelar dicho tributo indirecto (el denominado impuesto a las ventas), a sus proveedores y suplidores de insumos para posteriormente verse atrapados en la imposibilidad de oponerlos o trasladarlos al precio final de sus respectivos bienes, en virtud del mecanismo de exención para los productos del sector, contenido en la Ley del IVA.
Con respecto a los impuestos indirectos, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tributo que constituye hoy en día en Venezuela la principal fuente de recaudación no petrolera, la exclusión de los productos del sector agrícola se fundamenta en la precariedad organizativa de los productores del campo para administrar el tributo, razón lógica para excluirlos del sistema y optimizar la recaudación.
Haciendo historia, en Venezuela, la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1954, reintrodujo la exención al sector agropecuario del ISLR, cabe recordar que esta exención en 1994 había sido suspendida, en el marco de la Reforma Tributaria que se implementara en Agosto de ese año, pero mediante una modificación a la ley especial que regula la materia, cuya normativa se aplica en el aspecto que nos ocupa con una inexplicable retroactividad.
La Reforma de diciembre 1995 restableció los beneficios fiscales concedidos al sector agrícola. Beneficios que fueron eliminados en la Reforma de 1999 y por tiempo indefinido. Los efectos de las normas dictadas bajo la premisa anteriormente expuesta, arrojan sobre los productores primarios, ciertos visos de inseguridad jurídica, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes prevista en la Constitución Nacional, más aún a la luz de las disposiciones contenidas en la reforma del SENIAT.
De allí que los productores del campo venezolano se mantenían sujetos a la teoría de que no deben cumplir ninguna obligación o deber formal tributario, el productor no puede incluirse en la cadena de traslación del impuesto al no poder trasladar el débito fiscal en sus precios de venta; atendiendo expresas disposiciones de la ley que regula la materia debe imputar al coste de venta del respectivo producto el crédito fiscal sin posibilidad alguna de recuperarlo puesto que sus productos están sujetos a los precios del mercado y/o regulaciones del gobierno nacional, y no existe ninguna figura de reintegro o recuperación de ese impuesto pagado; lo que convierte a esta exención en un gravamen al consumo sin posibilidad de compensación, traslación o reintegro…
- Entre tanto, se elimina exoneración de impuestos en una Venezuela con enorme carga fiscal.
- Se quiere duplicar los ingresos por tributos. Los productores dicen que ya pagan hasta 10 impuestos.
- A pesar de que existe jurisprudencia del porqué de la protección tributaria a la producción agropecuaria…
“Se acabaron las excepciones tributarias, salvo una o dos por temas de salud”.
¿Esto hace que las empresas venezolanas tengan rendimientos económicos “ineficientes”?
Fuente: Variable Fiscal en la Empresa Ganadera Venezolana.
Maximiliano Pérez Apóstol