Fuera de la discutida facultad que el Fiscal General tiene para dictar órdenes de detención, lo cual le ha sido birlado a los jueces de la jurisdicción penal, en este espacio nos referiremos exclusivamente, por razones de espacio, a la comisión del grave delito de desaparición forzada.
El artículo 180-A del Código Penal establece que toda autoridad pública, sea civil o militar que detenga a alguna persona “…y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años”.
Quisimos copiar textualmente la disposición anterior y las que en adelante traeremos a este texto, pues creemos que más que nuestros comentarios al respecto, la lectura de tales preceptos convence con mayor firmeza acerca de los límites que impone la ley a las potestades de los órganos del Estado. Así que nos disculpará el lector por la pesadez del texto que escribimos, pero es nuestra opinión que de esta forma la ciudadanía tendrá una más clara idea de los delitos e irregularidades que las autoridades cometieron en la detención de la valerosa y documentada luchadora social, Rocío San Miguel.
El primer aparte de la misma disposición 180-A dispone que: “El delito establecido en este artículo se considera continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima” Esto significa que el sòlo hecho de que no se informe de la detención y del paradero de la persona desde que es detenida, constituye la perpetración del delito, sin importar si luego se suministre dicha información. Es lo que caracteriza a los delitos continuados que se perpetre a través de una serie de acciones en el tiempo con un solo propósito, al contrario de los delitos de ejecución instantáneas, como sería el caso del homicidio. Mientras transcurre todo el tiempo que la persona estuvo “secuestrada” se està cometiendo el ilícito.
Lo anterior viene a ser ratificado por el aparte quinto de la misma disposición en comentario, el artículo 180-A del Código Penal: “Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes”. Esto significa, como lo sostuvimos arriba, que aun cuando luego de negar la información acerca de la detención de la persona o de su paradero, se suministre dichos datos, ya el ilícito està perpetrado, claro, con una sustancial rebaja de pena. Pero quien negó la información al principio, debe ser enjuiciado por la comisión del delito de desaparición forzada.
No podría alegarse ninguna razón para evitar informar acerca de la detención de una persona, como a veces lo pretenden las autoridades que proceden ilegalmente, explicando que se trata de “razones de Estado” o “información privilegiada que entorpece la investigación”, pues el tercer aparte del 180-A ya citado, textualmente establece: “Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá invocarse para justificar la desaparición forzada”. Ni siquiera en situaciones de crisis institucional, en la cual se tambalea el orden estatal, podrá evitar que la autoridad respectiva, en el mismo momento de la detención, informe de ella y del sitio en donde se encuentra recluida la persona.
Quienes cometan tal delito llevarán a sus espaldas la culpa de su comisión durante toda su vida. Hoy, mañana o cualquier otro día o año, podrán ser juzgados y condenados por tan graves atropellos en contra de los derechos fundamentales del ciudadano: “La acción penal derivada de este delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía”. Lo anterior es ordenado por el aparte cuarto del tan nombrado artículo 180-A. Se considera tan grave este delito que inclusive coarta la facultad de amnistiarlo que tendría el Poder Legislativo o Asamblea Nacional.
Hasta la ocasión en la cual redactamos este texto, sòlo se ha informado de manera informal, mediante una cuenta del Fiscal General en las redes, que la nombrada ciudadana fue detenida, pero no su lugar de reclusión, como tampoco que haya podido entrevistarse con su familiares y abogados, lo cual indica que se sigue cometiendo el ilícito, como delito continuado que es. Para agravar el hecho cometido, se ha denunciado que no se conoce el paradero de una hija, dos hermanos y del excónyuge de San Miguel.
Apreciado lector, saque usted sus propias conclusiones: ¿las autoridades encargadas de la detención de la ciudadana Rocío del Carmen San Miguel Sosa habrán cometido el delito de desaparición forzada? ¿Las personas que han debido informar de su detención y paradero en el momento en el cual se le privó de su libertad, son reos de tan grave delito y de la considerable pena que este establece para a sus perpetradores?
Como hemos repetido en artículos anteriores, para el régimen la Constitución y el conjunto de leyes que de ella se derivan, son letra muerta, normas molestas que para violarlas inventan cualquier excusa que desnuda sus reales intenciones ante el mundo.
Violan disposiciones legales incesantemente con desenfado y el ciudadano común no puede hacer nada para reponer la constitucionalidad porque el régimen se hizo con el monopolio del poder. Pueden seguir con este comportamiento indefinidamente, no, rotundamente no, porque en este mundo globalizado sin importar los tiempos de espera, al final se impone la justicia y el régimen venezolano esta declarado internacionalmente como deficitario en materia legal, por ello las actuaciones del Fiscal Karin Khan en Venezuela, como parte del sistema internacional de justicia penal.
Napoleón Bonaparte pronunció una frase para demarcar el poder militar sobre la sociedad: “Las bayonetas sirven para todo, menos para sentarse sobre ellas”. En tiempos de paz decide la voluntad del pueblo, no las armas. En la oposición democrática estamos al frente de un movimiento inmenso para rescatar la democracia, mientras Maduro y su nomenclatura están sentados incómodamente sobre bayonetas.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez