Alerta el Dr. Emilio Urbina: Sin un Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) el suelo urbano se vuelve anárquico  #1Feb

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El Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), es la carta de navegación de la ciudad, por cuanto contempla aspectos clásicos sobre zonificación y usos del suelo urbano, limitaciones y proyecciones, asegura Emilio Urbina,  doctor en Derecho, profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y con gran experiencia en urbanismo.

Fue consultado el especialista en tormo a la ilegal situación en la que se encuentra Barquisimeto, capital del estado Lara, donde la ausencia de este instrumento regulador tiene cerca de 20 años fuera de vigencia, mientras que la ciudad está creciendo de una forma anárquica, sin que las autoridades municipales expresen su interés en ponerlo en vigencia.

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Ha trascendido que los ediles supuestamente tienen instrucciones precisas y contundentes de “no tocar este tema”, por cuanto es lo que permite manejar con la mayor discrecionalidad todo lo que tiene que ver con el Catastro y tierras en el municipio Iribarren. 

Explica el especialista que dentro del PDUL existen regulaciones obligatorias e indispensables para toda ciudad, como es la ubicación, precisión y necesidad del equipamiento urbano. Si hay algo que distingue la ciudad moderna de la previa al siglo XIX, es la imprescindible presencia de equipamiento urbano que contempla desde macro hospitales hasta dispensarios comunales. Escuelas, centros educativos, áreas para la ubicación de subestaciones eléctricas, e inclusive, los lugares que deben estar destinados para lo que este gobierno denomina “poder popular”.

“Una ciudad sin equipamiento no debe reputarse como tal, sino como un espacio de casas y comercios sin armonía, higiene y perspectivas de vida.”

Orienta las inversiones

Estima que más allá de lo configurado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) vigente, el PDUL también es la carta por la cual, las inversiones -públicas y privadas- desarrollarán su cauce en el lapso previsto. 

“En un aspecto más contemporáneo, el PDUL implicaría un punto de honor para cualquier ciudad que busque cumplir las metas del desarrollo urbano previsto en Hábitat III y la Nueva Agenda Urbana 2030. Por ello, quien se burla o decide no ponerle la debida diligencia, no sólo muestra una olímpica ignorancia hacia un orden urbano, sino que, siembra las bases para la aniquilación y burla de quienes viven en la ciudad. Por ejemplo, ¿sabía usted que uno de los documentos más revisados por los equipos técnicos de inversionistas extranjeros, al momento de invertir en una ciudad, es precisamente el plan de desarrollo urbano?”, advierte Urbina

Obligatoriedad del PDUL

Advierte el experto que sorprende como las autoridades municipales, únicas encargadas de mantener un PDUL al día, decidan de forma olímpica despreciar y dejarlo morir en el olvido. A este respecto debo agregar que, si bien es cierto fue contemplado en la LOOU de 1987 sin la obligación de los alcaldes en crearlos, en la Ley Constituyente del Plan de la Patria (G.O.E. n° 6.442 de fecha 03.04.2019), sí los hizo obligatorios tal como lo contempla el artículo 9 de dicha ley en el momento de integrarlos con el denominado “Plan de la Patria”. 

De manera que ha sido el propio régimen bolivariano instalado en 1999, el que ha dotado de “obligatoriedad” a los alcaldes y concejales para que debían elaborarlos. No hacerlo prácticamente los enmarca dentro de algunas disposiciones de la Ley penal del ambiente reformada en 2012, pues, paradójicamente, en su versión original de 1991 no traía consigo estas disposiciones penales -que no prescriben para más agravante de los que cometen estos delitos- para aquellos que violenten o desconocieron la planificación tanto de ordenación territorial como urbanística. 

“Por eso resulta tan incisiva, la sentencia número 928 de fecha 17 de diciembre de 2018 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (con magistrados que en nada tienen de la IV república), que, ante la gravedad de la omisión constitucional cometida por los concejales del período 2013-2018, decidió -mediante medida cautelar- otorgarle “ultraactividad” a la Ordenanza del PDUL de 2003. Basta leer el fallo y cualquiera puede colegir del grave daño que infringieron a la ciudad de Barquisimeto haber dejado perder uno de los PDUL más avanzados de Venezuela, quizá, con apenas modificar un artículo para continuar su validez. Ahora, certificado judicialmente por esa decisión, basta que cualquier ciudadano en cualquier tiempo -es imprescriptible- solicite al Ministerio Público la debida investigación penal contra los concejales y alcaldes inmiscuidos en tal descuido. Esa bomba de tiempo está allí, y en cualquier momento, estalla la espoleta llevando a prisión a quienes tienen responsabilidad directa de su omisión”.

Razones para su no aprobación

Consultado el doctor Urbina, en torno a la necesidad de su aprobación en forma prioritaria, señala que quizá la más evidente sea la propia ignorancia en aceptar la legalidad urbanística, “por cierto, hecha obligatoria durante los gobiernos de Chávez y Maduro; pues, como indiqué, en la LOOU de 1987 y la LPA de 1991, no era obligatorio crear planes. Más bien con los gobiernos bolivarianos se hacen de obligatoria creación, y su inobservancia, delitos contra la ordenación territorial y urbanística”.

Estima que la otra razón es la anarquía, explicando que sin PDUL prácticamente el suelo urbano se vuelve anárquico, y cualquiera pudiera aducir que, sin reglas urbanísticas, nada pueden hacer las autoridades urbanísticas municipales para sancionar. 

“Lo más delicado del asunto es que muchos creen que al no tener regulaciones los espacios urbanos, se puede hacer cualquier negocio con dichos terrenos o inmuebles, siendo todo lo contrario. Sin una normativa que especifique usos y regule zonificación, nadie con cuatro dedos de frente haría compra de dichos bienes porque estaría prácticamente comprando un terreno tan igual a un baldío fuera de la ciudad. Más bien deberían darle gracias tanto el actual alcalde como los concejales en funciones que existe esa sentencia 928 de diciembre de 2018, pues, de lo contrario, sería ilegal imponer multas o sanciones por razones de urbanismo 2, asegura el doctor Emilio Urbina.

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