#OPINIÓN Visión Ciudadana: Carora, la cúpula policial y su responsabilidad penal #18Ene

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La tragedia tiñó de luto un hogar caroreño. 

Cerca del mediodía del martes 9 de enero, a plena luz del sol que cuece esta tórrida región, un joven que transitaba con su motocicleta por la calle 4 con la Avenida Rotaria del sector de la Urbanización Francisco Torres, desatendió según versión acerca del hecho, la “voz de alto” emanada de una comisión policial instalada en el sitio, compuesta por cuatro funcionarios: Vilma Quero, Kelvin Leal, Miguel Mendoza y Elis Piña.

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Sin reflexionar acerca de las consecuencias de sus actos, uno o dos de los funcionarios mencionados dispararon sobre el indefenso motorizado, pues recibió dos impactos balísticos con orificios de entrada por la parte posterior del cráneo. Los disparos realizados a corta distancia de la víctima tenían sin lugar a dudas, la clara intención de quitarle la vida. 

El inmolado fue un joven estudiante y trabajador de 17 años de edad, al cual arrebataron la vida en un acto insensato, producto de la acción desalmada de las fuerzas policiales, en la cual no sólo tiene responsabilidad quien o quienes dispararon, sino también la cúpula policial. 

Se acostumbra desplazar toda la responsabilidad de este tipo de acto hacia los autores materiales, hacia el funcionario subalterno, cuando también son responsables de sus consecuencias aquellos jefes o directores que conforman la cúpula policial. Es lo que se conoce en criminología como el proceso de policización: mostrar un “chivo expiatorio” para escapar los “próceres” de las consecuencias penales que acarrean los actos de sus mal entrenados subalternos, quienes con frecuencia reciben la orden de disparar primero y luego averiguar, envalentonado a los “gatillos alegres” que producen las tragedias como la hoy referida. La acción penal entonces, no debe ir dirigida sólo al policía, sino igualmente a sus mandos por tener también responsabilidad en esos hechos criminales. 

El diputado Guillermo Palacios ha estado realizando las gestiones necesarias para que este homicidio no quede impune, destacándose la actitud solidaria del Alcalde del Municipio Torres, Javier Oropeza, que acompañó a la familia del joven en sus exequias.

Los funcionarios policiales son provistos de armas para su defensa personal, debido a los riesgos propios de su oficio, pero sólo deben ser utilizadas para la defensa de su vida o integridad física. El artículo 65 del Código Penal consagra una excusa absolutoria, excluyendo de responsabilidad penal a aquel que actúa en defensa de su propia persona, pero para ello ha debido ser víctima de una agresión ilegítima que justifique el empleo de su arma de reglamento. En este caso ello no pudo producirse debido a que los disparos los recibió la víctima en la parte posterior del cráneo, cuando se retiraba del sitio desde el cual se le disparó. 

Existe una desquiciada tesis que aúpa a los “gatillos alegres”, sostenida en una oportunidad por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2000, con ponencia del Magistrado Luis Alejandro Angulo Fontivero, mediante la cual se exculpó a un funcionario policial del mal uso de su arma produciendo un homicidio debido, según Angulo, a que “obró en cumplimiento de un deber” cuando la víctima se ausentaba del sitio en un automóvil, como si se cumpliera con el deber policial matando a pacíficos conductores.

Para evitar tales despistadas decisiones, el Código Penal en su artículo 281, establece que los funcionarios policiales no podrán hacer uso de las armas que porten “sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público”, en este último caso no podría alegarse tal defensa matando a mansalva a inofensivos ciudadanos. Si una persona huye de la acción de una comisión policial, muchas veces delictiva a través del “matraqueo”, esto no justifica quitarle la vida, sino procurar su alcance y detenerlo.

No hay duda de que la víctima trató de eludir a la comisión policial y la pregunta que nos hacemos es por qué lo hizo. La semana pasada dedicamos nuestro artículo al matraqueo generalizado por parte de alcabalas y “puntos de seguridad y control” policial, como eufemísticamente se les llama. Pues bien, ¿por qué un joven estudiante y trabajador iba a asumir tal actitud? La única respuesta que nos viene a la mente es que no tenía en regla los documentos personales (licencia, certificado de salud) o de su motocicleta (certificado de propiedad, pago de trimestre u otros impuestos) y lo que es peor, no tenía el efectivo que le iban a exigir para evitar confiscar su modo de transporte, su moto. Ante tal amenaza de las “fuerzas de seguridad ciudadana”, decidió correr el albur de desatender la “voz de alto”, sin pensar en el resultado absurdo de que eso le costaría la vida. 

La semana pasada en nuestro artículo rogábamos al Gobernador de Yaracuy tomar medidas para evitar el delito de concusión o extorsión por parte de comisiones policiales en la Autopista Centro Occidental, hoy clamamos ante el Gobernador Pereira y las autoridades del país para que se tomen medidas efectivas en contra de esta pandemia de corrupción, que a veces desemboca en trágicos sucesos como aquel en el cual perdió la vida el joven caroreño.  

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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