La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha presentado un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas en enero de 2018, conocida como la masacre de El Junquito ejecutada por cuerpos de seguridad nacionales.
La CIDH concluyó que la respuesta del Estado venezolano empleando la fuerza letal fue incompatible con las obligaciones internacionales, según el informe de fondo de la Comisión, aproximadamente 500 funcionarios atacaron la residencia de El Junquito, donde se hallaban Oscar Pérez y otras 6 personas.
La Comisión destaca que videos transmitidos antes del ingreso de los funcionarios a la residencia, evidencian que hubo una rendición de las personas, quienes manifestaron disposición a una negociación; sin embargo, los efectivos emplearon armamento pesado contra las víctimas.
La CIDH también destacó la impunidad persistente y la violación de los derechos de las familias, especialmente debido a la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios de acuerdo con sus creencias.
Oscar Pérez fue un agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quien se manifestó como crítico del gobierno, fue cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional y líder de la “Operación Génesis”.
La Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de conciencia y religión y protección judicial, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en cada una de las secciones del informe.
Las recomendaciones de la CIDH al Estado de Venezuela contemplan las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Realizar una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes. Por la gravedad de las violaciones, el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, ne bis in ídem o prescripción para eludir esta recomendación.
- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan:
a. i) la capacitación de agentes policiales y militares en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.
La información fue publicada en la página oficial de la CIDH, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.