Cuando en Derecho la excepción se convierte en regla, lo normal es aplicar la ilegalidad. Pero a la vez, esa excepcionalidad que es lo ilegal, de tanto repetirlo es percibido como lo legal. Esta es la perversa metamorfosis de la cual se valen las tiranías para darle a sus inicuas acciones percepción de legitimidad.
Según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) las únicas formas por las cuales se puede privar de libertad a una persona, es por ser sorprendida en flagrancia, es decir en la comisión del delito, o por orden judicial, o sea dictada por un juez, no por cualquier fiscal del Ministerio Público así sea el Fiscal General de alguna república. Esa sagrada regla de un Estado Derecho se comenzó a relajar por una decisión nada menos que de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 19 de marzo de 2004 (exp. 03-0180), por la cual se justificaba las detenciones policiales ilegales por medio de ficticios formalismos. A partir de esa decisión la práctica de detenciones ilegales, en violación de la Constitución y del COPP, se fueron extendiendo como una degeneración indetenible en nuestro sistema penal, por lo que de tanto repetirse se percibe como lo normal, lo legal.
Si se lee el artículo 44.1 de la Constitución: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti”, no puede llegar a otra conclusión sino la precisada arriba. El COPP ratifica tal principio en su artículo 232 en el cual se establece que “Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas mediante resolución judicial fundada”, es decir por un juez y no por cualquier fiscal. Lo anterior se relaciona con el artículo 236 del COPP, que limita la facultad del fiscal a un simple solicitante: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado”, siempre que se acrediten algunas condiciones.
Se podría agregar para mayor profusión, que, en el Estatuto de Roma, instrumento de creación de la Corte Penal Internacional, en su artículo 58 se lee: “…la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida” de la necesidad de tal medida. De allí se deduce que este principio es universal: quien puede ordenar la detención de una persona es un tribunal, el fiscal que sea, sólo es un simple solicitante de la decisión.
Claro, estos argumentos serían suficientes para revocar las órdenes de detenciones dictadas por el Fiscal General en el asunto de las personas relacionadas con la candidata a la Presidencia de la República, María Corina Machado, como también revocar la detención de aquellos que hubieran sido detenidos. Sòlo faltaría que en esta sufrida Venezuela estuviera implantado un Estado Derecho en donde hubiera un Poder Judicial independiente y no sometido a los caprichos del oficialismo, para que sus jueces tomarán la decisión correcta de ponerle límite a las facultades ilegales que se ha autoarrogado el Fiscal General, puesto que el único que puede suspender la libertad de algún ciudadano es un juez.
En verdad según la letra de nuestra Constitución se deduce principios que garantizan los derechos ciudadanos de manera precisa, no obstante, todos estos valores quedan suspendidos o eliminados con las prácticas arbitrarias de un régimen que le pasa por encima al sistema jurídica para implantar la ley del más fuerte, con absoluta venalidad de un poder judicial sumiso y complaciente.
De nada vale tener la mejor Constitución del mundo en garantizar derechos humanos, si en nuestras cárceles existen presos políticos, de nada vale que el régimen invoque que somos un país en donde priva el Estado de Derecho cuando en la Corte Penal Internacional hay pruebas de torturas y violaciones extremas de los derechos esenciales del venezolano. Por ello acompañamos el clamor popular respecto de que en Venezuela es menester un cambio político que restaure un sistema de justicia independiente, profesional y apegado estrictamente a los dictados de la Constitución.
En esto no puede haber medias tintas ni posiciones acomodaticias, se defiende la justicia o se hace silencio cómplice ante la injusticia. Nosotros estamos del lado de la ley porque la neutralidad es apoyar la ignominia y la opresión.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramirez