“…nos encontramos con modalidades novedosas e inescrupulosas, para obtener y controlar el poder político, y por lo tanto a los ciudadanos, manteniendo a su vez, formas y estrategias que ayudan a aparentar una democracia, pero destruyendo, sobre todo, la separación de poderes mediante maniobras que no pueden clasificarse como legales…”
Jorge Puigbó
No le fue fácil al hombre en sus inicios entender de alguna manera que, si quería subsistir y progresar, debía acatar el llamado al orden contenido en su conciencia primitiva y el cual asomaba de forma incipiente como conveniente o lógico. El asesinato como forma de hacer justicia, el hurto de lo ajeno para solucionar necesidades propias, el rapto de la mujer de otro para satisfacer el instinto, eran algunas de las acciones cotidianas que solo contribuían al caos y, por tanto, a debilitar los nacientes grupos humanos. Simultáneamente entre nuestra especie aumentaba la comunicación, de los gruñidos o gestos, surgieron las palabras y el pensamiento estructurado fue expresado y transmitido mediante ruidos por la lengua, siendo siglos después, cuando la escritura procedió a su labor de conservarlo en dibujos y textos. Así fue que, progresivamente se unificaron y simbolizaron los significados, las ideas, creándose luego conceptos cada vez más complejos que pudieron ser compartidos por todos los seres humanos. Esos principios de convivencia que señalamos al comienzo y que la humanidad de alguna forma creyó necesarios para coexistir, fueron tomados e impuestos a las sociedades mediante dos formas: la educación y la represión. Nacieron las normas y luego las leyes. Ésta es una de las tantas explicaciones dadas al desarrollo y génesis de la Ley, de la cual, a efectos prácticos, solo nos interesan sus resultados al ser aplicada en forma de reglas obligatorias para regir la conducta del ser humano en la sociedad.
En anterior oportunidad dijimos que observando la historia nos encontramos con un cúmulo de normas dispersas las cuales regulaban la conducta social de los individuos de la especie humana y con las cuales generalmente estaban de acuerdo y se sometían. Surge entonces la necesidad de organizarlas y publicarlas, para ello hubo que esperar la llegada de Hammurabi, sexto rey de Babilonia, una ciudad-estado situada al sur en lo que hoy conocemos como Irak y quien gobernaría desde el 1792 a.C. al 1750 a.C., para que se lograra compilar en un solo texto 282 leyes civiles y penales, las cuales regularían de una forma rigurosa el desenvolvimiento de esa sociedad: se llamó el Código de Hammurabi, que, grabado a cincel en columnas de basalto negro, se le dio publicidad repartiéndolo por todo el reino. Fue, asimismo, un intento de evitar que las personas se tomaran la Justicia por su mano y lograr que los jueces, funcionarios creados para sustituir a los sacerdotes como impartidores de la justicia, actuaran de una manera uniforme en la aplicación de las leyes. Como conclusión, podemos decir que el acto de aquella autoridad de aprobar y codificar las normas legales, debidamente aceptadas por esa sociedad y publicarlas, les otorgaron legitimidad, carácter formal y obligatorio, al transformarlas en leyes de cumplimiento estricto, para lo cual estaban acompañadas de las debidas sanciones que lo aseguraban y, por último, tan importante o más que lo señalado, se consagraba la protección a los derechos del individuo y sus obligaciones para con los demás. Fue un paso muy grande, sobre todo en la institución de lo que se puede considerar como los inicios del Poder Judicial. Un término que sin duda surge de este texto es el de Justicia, definido por el DRAE en su primera acepción, como un “principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente” y en la cuarta: “Aquello que debe hacerse según derecho o razón” y al cual se asocian conceptos como: rectitud, imparcialidad, equidad, neutralidad, ecuanimidad, objetividad, honradez, honestidad, probidad, razón, términos todos que, en los tiempos en los cuales vivimos, para muchos han pasado a ser inútiles o desechables, debido a una valoración errada: la de anteponer los intereses personales o los políticos, de la índole que sean, por encima de los derechos del resto de las personas.
En estos tiempos de cambios vertiginosos nos encontramos con modalidades novedosas e inescrupulosas, para obtener y controlar el poder político, y por lo tanto a los ciudadanos, manteniendo a su vez, formas y estrategias que ayudan a aparentar una democracia, pero destruyendo, sobre todo, la separación de poderes mediante maniobras que no pueden clasificarse como legales. Los regímenes autocráticos, en sus diferentes tonalidades, han utilizado de una manera inteligente los propios canales e instituciones que establece el sistema para penetrarlo, conquistar el poder por cualquier medio y para poder mantenerse en él con el control social absoluto. Y es en esa evolución, que surge toda una logística para la toma y aseguramiento de las funciones ejercidas por el Poder Judicial, el cual fue concebido por la democracia como un ente garante de la Ley y del equilibrio en los poderes del Estado. Un principio inviolable el cual acompaña la instauración de una Constitución para regir a una nación es el establecimiento de un sistema de regulación estricta para el ejercicio del poder por las autoridades electas a fin de evitar los abusos del gobierno. La cuestión preocupante surge cuando esa autoridad que se autoproclama como democrática, utilizando todos los medios a su alcance, interviene el principio de la separación de poderes con la intención de controlar al Poder Judicial, lo cual generalmente se da, en la mayoría de los casos, con la anuencia del Poder Legislativo que se presta para avalar el nombramiento de los jueces afectos, sobre todo los de las Cortes o Tribunales Supremos de Justicia, consiguiendo con ello sentencias y decisiones que no la perjudiquen o la favorezcan en su lucha política contra la oposición. Este proceso ha recibido la denominación inglesa de “Lawfare”, popularizada desde hace años ha vuelto al tapete con mayor intensidad, sobre todo en España y Latinoamérica, por haber recrudecido el uso de los procesos judiciales como herramienta política. Judicialización de la política, persecución judicial, instrumentalización de la Justicia, son en castellano algunas de las palabras válidas para evitar el uso del anglicismo formado por los términos en inglés, law (ley) y warfare (guerra), o sea, término que describe cómo se puede destrozar con el arma de la ley a un enemigo político.
En la revista mexicana “Abogacía” nos encontramos con un artículo del primero de julio de 2023, “Lawfare, el discurso de la guerra judicial”, escrito por Juan Carlos Abreu y Abreu, el cual, nos parece, define perfectamente de qué se trata: “…La noción de lawfare fue concebida originalmente como la estrategia de usar o abusar de la ley como sustituto de los medios militares tradicionales para lograr un objetivo operacional. Diversos factores permitieron la evolución del término y ahora lo entendemos como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político, que combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno —incluidos familiares cercanos— de manera que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin pruebas. El objetivo es lograr que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción. En este sentido, la ley se vuelve un instrumento del que pueden abusar los operadores políticos de cualquier ideología, pero con el poder vasto y suficiente para hacerlo...”. Ustedes dirán, después de haber leído este artículo, si en su país se utiliza la manipulación de las normas legales como arma contra el adversario político o sea la persecución judicial. Sin Estado de Derecho no puede subsistir la democracia, ni la libertad y todos nos vemos amenazados.
Jorge Puigbó