Trabajo de: www.runrun.es
Un análisis realizado por el portal Suprema Injusticia (SI), iniciativa de la ONG Transparencia Venezuela, reseñó que la decisión que suspende “todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la comisión nacional de primarias”, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), busca dejar claro la inhabilitación de María Corina Machado.
Suprema Injusticia indicó que en julio y agosto, el TSJ rechazó tres acciones que buscaban anular la cuestionada inhabilitación que la Contraloría General de la República (CGR) le impuso a la ahora candidata presidencial de la opositora Plataforma Unitaria.
«Las tres decisiones anteriores son de la Sala Constitucional del TSJ. Es de destacar que el último de los fallos sobre la situación de la candidata se produjo apenas cinco días antes de la primaria opositora celebrada el domingo 22 de octubre de 2023″, señaló SI.
¿Judicialmente inhabilitada?
Sobre si queda avalada judicialmente la inhabilitación de María Corina Machado, tal y como establece la Constitución venezolana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suprema Injustica explicó que no.
Según el artículo 65 de la Constitución de Venezuela, “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”; y hasta el momento, Machado no ha sido enjuiciada penalmente ni mucho menos condenada.
Sala Electoral del TSJ contra las primarias
La Sala Electoral del máximo juzgado fue más allá que la Sala Constitucional. Sus magistrados –a través de una ponencia conjunta, no solo declararon que María Corina Machado está “inhabilitada de manera firme por quince (15) años”- por lo que no podría ir a la contienda presidencial contra Maduro, sino que suspendió “los efectos” de la consulta que ella ganó, bajo el argumento de amparar los derechos del diputado José Brito, que habrían sido violados “en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023”.
El diputado José Brito, quien ha sido señalado de ser parte de una “oposición a la medida” del gobierno, presentó su recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias el 24 de octubre, dos días después de realizada la consulta opositora y en menos de una semana obtuvo respuesta.
Una celeridad notable si se considera que aún no ha habido decisión sobre el caso referido a las presuntas irregularidades en la elección de los diputados del estado Amazonas en 2015, que dio paso el cerco judicial y anulación de la Asamblea Nacional electa ese año. En ese caso de manera “provisional”, en ponencia de la entonces magistrada Indira Alfonzo, se acordó “suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena”.
Casi 8 años después de esa “suspensión”, el juicio central no ha sido resuelto, pero los diputados opositores que dominaban el Parlamento en 2015 fueron perseguidos por “desacato” porque se negaron a cumplir la sentencia de la Sala Electoral, alegando que solo el Parlamento decide sobre su conformación.
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