Tal como lo ha percibido la gran mayoría de los venezolanos, los gremios, universidades, sindicatos, Iglesia, los distintos gobiernos de la comunidad internacional, las actuaciones del Ministerio Público contra los organizadores de las primarias, se trata de una acción política, poco ajustada al derecho jurídico, por lo tanto no hay ninguna instancia de apelación.
Así lo alerta la ONG. Acceso a la Justicia, en un análisis que comienza con el antiguo y tradicional dicho que expresa “El que se pica es porque ají come”.
En efecto, la reacción del oficialismo a la elección primaria que un sector de la oposición celebró el 22 de octubre, con el propósito de elegir a su candidato unitario para las presidenciales de 2024, ha corroborado este refrán popular. Así, tras ignorarla e incluso asegurar en más de una ocasión que no se celebraría, nada más conocidos los resultados de la consulta las autoridades han emprendido una campaña contra este proceso y en contra de los organizadores del acto.
“[Jesús María Casal, presidente de la Comisión Nacional de la Primaria] ha cometido un delito. Es una verdadera pillería lo que hicieron el domingo (…) De dónde sacaste eso [que votaron 2,3 millones de personas], bárbaro, ladrón, farsante”, declaró el 24 de octubre el presidente de la Asamblea Nacional (AN), diputado Jorge Rodríguez.
Pero el legislador no se quedó allí y denunció: “Aquí aparece un verdadero delito, porque ellos están inflando el número de personas; es decir están usurpando la identidad de 2 millones 500 mil venezolanos”. Rodríguez, quien hizo gala de los conocimientos que adquirió mientras presidió el Consejo Nacional Electoral (CNE), aseveró que a lo sumo participaron 598 mil personas.
Los señalamientos del presidente de la AN son similares a los que ese mismo día hizo el diputado de la “oposición a la medida” que hace vida en la actual legislatura, José Brito, quien acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar el acto.
Las declaraciones de ambos funcionarios, entre otras, sirvieron de excusa al fiscal general Tarek William Saab para anunciar el 25 de octubre el inicio de una investigación penal contra los directivos de la Comisión Nacional de Primarias (CNP), a los que buscará procesar por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para delinquir.
Dos días después, Saab anunció por su cuenta de X (red social anteriormente conocida como Twitter), que sus subalternos, los fiscales 8 y 73 Nacional, citaron para el 30 de octubre a Jesús María Casal, Mildred Camero y Roberto Abdul-Hadi Casanova, presidente, vicepresidenta y suplente de la Comisión, respectivamente. También fueron citados los integrantes de las juntas regionales de la CNP.
Sin embargo, tras realizar una revisión de los hechos y del ordenamiento jurídico venezolano queda claro que la averiguación de la Fiscalía responde más bien a razones políticas que jurídicas y, por ello, en realidad se trata más bien de una persecución política por las siguientes razones:
1. Nadie asumió potestades del CNE
«Al tratarse de las primarias de una elección de organizaciones con fines políticos entonces estaríamos en presencia clara e inequívoca de un caso de usurpación de funciones electorales, ahí no cabe duda». Con estas palabras el fiscal Saab justificó la decisión de su despacho de considerar que los organizadores de la primaria se arrogaron potestades del organismo comicial.
Asimismo, aseguró que el CNE «constitucionalmente es el único que puede organizar elecciones y ayudar a organizaciones políticas, sindicatos, a centros de estudiantes a elegir a sus autoridades».
Ciertamente el numeral 6 del artículo 293 del texto fundamental señala que es competencia del CNE “organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Asimismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios”.
No obstante, una lectura de la norma revela que un evento como el del 22 de octubre no está incluido en esta disposición, pues la primaria no fue un proceso para elegir a las autoridades de ningún partido ni tampoco para escoger al abanderado de un partido en particular, sino que fue una consulta en la que los electores debían seleccionar, de entre 10 postulados, muchos de ellos no afiliados a ninguna agrupación, al abanderado presidencial de la oposición.
Asimismo, durante la organización del proceso, ni Casal, ni Camero ni ninguno de los representantes regionales de la CNP desconoció al CNE ni menos aún pretendieron asumir sus funciones o hacerse pasar por funcionarios del CNE. Por el contrario le solicitaron su asistencia técnica, lo que es su potestad como señala el artículo antes transcrito de la Constitución, pero en virtud del tiempo que se tomó el árbitro para responder su petición tuvieron que rechazarla para evitar demorar más el proceso.
Si hubiera habido alguna obligación constitucional de celebrar las primarias a través del CNE, las autoridades en todos los meses transcurridos no se hubieran dado el lujo de no responderle a la oposición o de hacerlo tardíamente, sino que simplemente hubieran obligado a hacerlas con el CNE.
2. Acusaciones sin pruebas
“Se usaron los nombres, los apellidos y los números de cédula de miles de personas que no acudieron a ese evento electoral, pero que en realidad cuando anuncian el número de votos utilizaron la identidad de esas personas para abultar la cifra”. Con estas palabras, Saab justificó la precalificación del delito de usurpación de identidad.
El señalamiento del fiscal, en sintonía con lo expresado tanto por Rodríguez como por Brito, es llamativo. Hasta ahora ningún ciudadano ha denunciado que su nombre figure entre quienes participaron en la primaria pese a no haberlo hecho en la realidad. Esto, requeriría revisar los cuadernos de votación, pero ello no será posible, porque los mismos debieron ser destruidos concluido el proceso según el reglamento que rige las primarias, justamente para proteger la identidad de los electores, pues en el pasado esto fue usado por el chavismo en su contra mediante la conocida Lista Tascón.
Aunque carecen de pruebas y apenas está arrancando la investigación, las autoridades lanzaron acusaciones, vulnerando así el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 constitucional.
Lo más alarmante es que el propio fiscal general se haya unido a esto, usando epítetos para calificar, por no decir, condenar, a personas a las que su despacho apenas ha comenzado a investigar, lo que hace dudar sobre su supuesto rol como «parte de buena fe» en el proceso penal.
La celeridad de todo esto también llama la atención en un país donde impera el retardo judicial, pues apenas transcurrida una semana de la celebración de dicho evento, ya se han verificado las citaciones a todos quienes fueron parte de la CNP, quienes fueron interrogados a lo largo de todo el país por la Fiscalía por horas el pasado lunes 30 de octubre.
3. ¿Cuál dinero está sucio?
“Los fondos no se conocen, de dónde vinieron, quién los otorga y dónde están los libros que refieren, paso a paso, la suerte del capital para ese acto electoral totalmente al margen de la ley”. De esta manera Saab presentó sus sospechas de que la CNP incurrió en el delito de legitimación de capitales.
Las palabras del funcionario no parecen estar en sintonía con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, que establece que incurre en legitimación de capitales.
“quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
En pocas palabras, los recursos empleados en la primaria deberían proceder de actividades ilícitas, como el narcotráfico o la corrupción, para poder hablar de legitimación de capitales. No obstante, lo que se conoce es que muchos de los medios empleados para el evento fueron aportados por quienes participaron en él, es decir, por los mismos electores. De hecho, muchas de las mesas se constituyeron en casas de ciudadanos o en sitios de naturaleza privada.
4. Sin los tres primeros no hay el cuarto
La asociación para delinquir, como su nombre lo indica, requiere que dos o más personas acuerden cometer un determinado delito. Sin embargo, visto que la imputación por usurpación de funciones y de identidad, así como la de legitimación de capitales parecen no tener sustento, pues no podría aplicarse este otro delito por su cuenta.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La actuación del fiscal Saab corrobora que en Venezuela el ejercicio de los derechos civiles y políticos tiene un precio y puede costarle la libertad a quien ejerza derechos como la libertad de expresión, protesta o a la participación en los asuntos públicos.
Asimismo, también es prueba de la alineación del Ministerio Público con el Gobierno. Una alineación que ya le valió un duro reproche en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, donde el jurista portugués José Santos País dijo: «Jamás he visto a un fiscal general en este Comité defender de tal forma al Gobierno de su país, cuando el fiscal general debe mostrar una completa independencia de su Gobierno. Esto para mí ha sido la mayor sorpresa».
Esta no es la primera vez que las autoridades venezolanas reaccionan mal a un evento de esta naturaleza. No se puede olvidar que en las primarias de 2012 el chavismo también denunció el maquillaje de las cifras e incluso intentó hacerse, a través del TSJ, de los cuadernos de votación, pero fracasó porque los organizadores los destruyeron.
Sin embargo, esta vez parece que irán más allá, ya que el arsenal de medidas que el sistema de justicia ha creado para acabar con la oposición o la disidencia política especialmente desde que la oposición resultó vencedora en las elecciones parlamentarias de 2015 está siendo utilizado, incluso con la participación del TSJ, como demuestran sus recientes decisiones en las que rechaza los recursos contra la inhabilitación de la candidata, María Corina Machado, vencedora en las primarias.
Más recientemente, con la decisión n.º 122 del 30 de octubre de su Sala Electoral, cuyo texto completo no ha sido publicado hasta la fecha (solo se conoce la parte dispositiva de la sentencia), se suspenden cautelarmente las primarias de un plumazo, y aparentemente declaran «firmes», sin proceso judicial alguno ni condena penal las inhabilitaciones políticas emitidas por la Contraloría General de la República de los candidatos que participaron en las primarias, incluida la de la candidata vencedora en este último proceso.
Con estas acciones, quienes detentan el poder pretenden vulnerar el derecho a la participación, la asociación y la legítima potestad que tienen los ciudadanos de designar a sus representantes, prevista en la legislación nacional. El ejercicio del derecho a la asociación y la participación no está necesariamente condicionado a la conducción de ningún ente del Estado pues representa una práctica autónoma y democrática. Por ello, todo acto que vaya en contra de esto evidencia la restricciones a las que estamos sujetos los venezolanos.
Con este análisis preciso, detallado, jurídicamente sustentado, Acceso a la Justicia, organización de que dirige con gran tino, Alí Daniels, desmonta con argumentos, todo el entramado ilegal con el cual al parecer pretende el ejecutivo, aplicar el terrorismo judicial a los organizadores de las exitosas primarias del 22 de octubre.