El doctor Jesús Alberto Jiménez Peraza, profesional del Derecho y conocedor de la materia tribunalicia porque se desempeñó como juez, explica al ser consultado por El Impulso en relación con la decisión tomada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la página oficial este lunes 30 de octubre, que no es una sentencia, sino la admisión de un recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar.
De manera que hay muchos candidatos de hecho y derecho que no se conocen, indica. Por ejemplo las cualidades del diputado José Dionisio Brito Rodríguez.
En alguna información de prensa dice que no le permitieron inscribir su candidatura en la Comisión Nacional de Primaria y pareciera que le dieron oportunamente un recurso contra ese hecho, y no tiene cualidad para intentar este recurso actualmente.
Creo que todos los problemas electorales en momentos cuando los partidos políticos han quedado huérfanos de simpatizantes y seguidores, y se requiere, por ende, la directa participación de la sociedad civil que es hora del Consejo Nacional Electoral de presentarle el proyecto de ley de referendo, como ordena el artículo 70 de la Constitución Nacional, porque estos dispositivos confieren participación y protagonismo al pueblo de Venezuela, entre otros temas para todo el proceso eleccionario relacionado con los cargos públicos.
La Asamblea Nacional del 2015 había presentado un proyecto al respecto, pero fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.
Eso es todo lo que yo podría decir ahorita, dijo el doctor Jiménez Peraza, porque no conocemos cuáles fueron los hechos en los que se basó Brito y cuáles son las normas que se están aplicando. Es muy escueto lo que sale en la página del TSJ, porque es simplemente la admisión de un recurso que él intentó. No es un sentencia.