Tras el encuentro que sostuvieron los representantes del régimen y la oposición venezolana en Barbados la tarde de este martes 17 de octubre; delegados de Noruega informaron las condiciones del “acuerdo parcial” sobre la promoción de derechos políticos y electorales, que incluyen la depuración del registro electoral y la realización de elecciones presidenciales en el 2024.
“Las partes reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”, se trata el primer acuerdo.
En el segundo, las partes “promoverán de manera conjunta” ante el Consejo Nacional Electoral como órgano constitucional; rector de los procesos electorales, “un conjunto de garantías electorales para todos los actores para el venidero proceso comicial presidencial, teniendo como base lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de procesos electorales y demás normas jurídicas aplicables”.
Las garantías electorales para todos los actores, “que hace referencia este acuerdo parcial y que serán promovidas conjuntamente por las partes”, incluirán los siguientes aspectos.
- Proponer que el proceso electoral presidencial se realice en el segundo semestre del año 2024 atendiendo al cronograma constitucional.
- Desarrollo de todas las auditorías previstas en el sistema electoral venezolano, incluyendo las relacionadas con el registro electoral, con la participación de todos los actores políticos, la observación internacional y los acompañantes nacionales de conformidad con la ley electoral.
- Solicitud de invitación a misiones técnicas de observación electoral acordadas, incluidas la Unión Europea, el panel de expertos electorales de la ONU, la Unión Africana, la Unión Interamericana de Organismos Electorales y el Centro Carter, a los fines de observar el proceso electoral presidencial con estricto apego a la Constitución, la ley y los acuerdos suscritos con el poder electoral, sin perjuicio del derecho de los actores políticos a invitar acompañantes nacionales e internacionales dentro del marco de la ley.