Sabida la grave situación en la que se encuentra el país y en la búsqueda de la verdad me permito transcribirles este trabajo realizado por la Dra. María Amparo Grau. Cito.
La Constitución venezolana plantea un sistema de economía de mercado, así se deduce del artículo 299 y ha sido ratificado por la jurisprudencia del máximo tribunal. También es éste un sistema de respeto a la iniciativa privada y libertad de empresa (artículo 112). Es sólo al lado de esa iniciativa privada que se concibe la iniciativa pública como complementaria de aquella, siempre en un sistema de mercado, sin embargo, contrariamente a ello, el tema económico se ha conducido con el objetivo de implantar un modelo estatista en detrimento de la empresa privada y las consecuencias están a la vista.
La agenda bolivariana no plantea una visión socialista del mercado, sino de la eliminación del modelo de mercado, mediante el uso del poder regulatorio, la desbordada iniciativa pública en detrimento de la privada, la eliminación y falseamiento de la libre competencia por parte de la Administración Pública y la violación sistemática de la propiedad privada.
Que la imposición de un sistema de economía socialista en Venezuela apunta más a una situación de incompatibilidad con el modelo constitucional vigente de mercado se constata con la circunstancia de que su instauración pretendió lograrse mediante una fallida reforma del texto fundamental. En 2007, la iniciativa presidencial, rechazada por el pueblo en referéndum, tenía el expreso propósito de insertar “el socialismo en lo político y en lo económico”. En tal propuesta se contemplaba, entre otros, la modificación de los artículos 299 (régimen socio-económico de la nación), 112 (libertad de empresa) y 115 (propiedad privada). Las reformas eliminaban el principio de la libre competencia, así como, la libertad de empresa y preveían la propiedad privada relegada en importancia por la pública y la social y colectiva, así como limitada a bienes de uso, consumo y medios de producción.
Los principios de libre competencia e iniciativa privada, base del régimen socioeconómico en el texto vigente, se pretendieron sustituir en la reforma por principios “socialistas y antiimperialistas”, así como previéndose la iniciativa pública, pero unida no a la privada sino a una de carácter comunitario, social y personal. Respecto de la propiedad, frente a la pública, se contraponía la propiedad social, la que pertenece al pueblo en su conjunto, y la colectiva, quedando mencionada la propiedad privada limitada y como categoría de la propiedad mixta.
A pesar del rechazo a la reforma constitucional, el Estado venezolano ha continuado imponiendo esa economía de modelo socialista, por medio de leyes y otras normas y ejecutorias inconstitucionales, proceder así declarado y reconocido en un documento de planificación presentado por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional ese mismo año 2007, en el cual se lee como objetivo expreso la imposición de un “Modelo productivo socialista”. Este documento fue renovado mediante el segundo Plan de la Patria (2013-2019), en el cual se indica como objetivo “Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo.”
No se trata de desconocer la posibilidad de un Estado empresario, ello es una realidad de todo sistema de mercado, y está así contemplado en la Constitución venezolana, pero su desarrollo tiene los límites que el ordenamiento constitucional económico le imponen: la libertad de empresa, la libre competencia, la propiedad privada, el interés general y la racionalidad del gasto, todos los cuales han sido flagrantemente desaplicados, pues el Estado empresario en un modelo de economía socialista, en el sentido antes descrito de sustituirse por el de mercado, no admite esos los límites mencionados, antes bien tiende a eliminarlos.
Límites a la iniciativa pública y su violación por el Estado empresario en Venezuela
La Constitución sí admite en efecto la iniciativa pública, pero como complemento de la privada y condicionada por:
1. Un interés general que la justifique. 2. La racionalidad del gasto (criterios de eficacia y economía). 3. Respeto al sistema de mercado. 4. Respeto al principio de libre competencia. 5. Respeto a las garantías jurídicas de los particulares: específicamente, la libertad de establecimiento y la propiedad privada.
Todos estos límites han sido distorsionados por el Estado empresario en Venezuela.
5.1. La libertad de establecimiento
Por lo que se refiere a la libertad de establecimiento, la cual comprende no sólo “el libre emprendimiento de actividades económicas y la libre iniciativa privada para el establecimiento empresarial” sino también “la libre puesta en marcha y desarrollo de las actividades mercantiles, una de las más graves afectaciones se ha concretado con el falseamiento de la competencia, el cual se manifiesta tanto a través del poder regulador del Estado, como por las ayudas públicas.
El poder regulador del Estado:
No hay duda de que la libertad de establecimiento admite el límite de la Ley, pero en Venezuela este postulado se ha visto completamente distorsionado y desbordado, pues el marco regulatorio de la empresa privada se encuentra sometido a la regulación presidencial en las materias de la reserva legal y no a la del legislador ordinario y además por una multiplicidad exagerada y desordenada de leyes producidas todas por vía de estos decretos Leyes presidenciales.
Mediante una delegación legislativa ilimitada y contraria a la Constitución tanto en la forma como en el fondo se ha destruido al sector privado. En la forma, porque las leyes habilitantes han sido leyes de plenos poderes en lugar de leyes marco como lo ordena la Constitución y porque por esta vía ha sido el presidente y no el parlamento, quien ha regulado la materia económica en Venezuela. En el fondo porque estas leyes presidenciales contienen normas tendentes a la implantación declarada de un modelo de economía socialista, vaciando de contenido la libertad de establecimiento y la defensa de la competencia, al disponerse el control absoluto de la actividad empresarial, las condiciones de comercialización, los costos, precios y la determinación de la ganancia justa.
Incluso, se derogó la ley de promoción y protección de la libre competencia, sustituyéndose el término del lucro propio de la actividad comercial por el de beneficio económico justo, distorsionando la economía de mercado prevista en la Constitución.
La libertad de empresa implica no sólo el derecho a participar libremente en una actividad lícita, sino también a determinar los objetivos y decidir sobre los medios y la planificación de la actividad y con el lícito y natural propósito de obtener una ganancia… (F de C.)
Maximiliano Pérez Apóstol