¡HASTA AHORA, HISTÓRICAMENTE INIGUALADA!
Es inaceptable el sentimiento que me embarga desde que, por circunstancias del destino, lideré está “LUCHA ÉPICA.” Siento impotencia y decepción en saber de las traiciones y la falta de la solidaridad necesaria que hubiese llevado a implementar los acuerdos logrados y al rescate, fomento y preservación de nuestros elementales “DERECHOS HUMANOS”, expresos en la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, DE 1948; EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTAMENTO LEGAL VENEZOLANO.”
“EL 25° ANIVERSARIO DE UNA LUCHA ÉPICA…”
Me hace reflexionar sobre las acciones realizadas, es por eso que, transcribo documentos históricos, a fin de que sean del conocimiento de las humildes familias productoras de café, a las cuales, durante 42 años, he tratado de ser útil… ¡SIN PEDIR NADA A CAMBIO!
El día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, después de haber tomado la sede del Ministerio de Agricultura y Cría, UEDA-LARA Y PORTUGUESA, durante un lapso de 17 noches y 18 días; lucha titánica que agrupó a 4.530 productores de café, que a golpe tocuyano y del Tamunangue, aquel 17 de septiembre, quemamos 1500 kilos de café; como miembro de Comisión Interinstitucional del Conflicto del Café, participé en la redacción y aprobación del acta que transcribo a continuación. Cito.
ACTA
Siendo las 7:00 PM del día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Conferencia del Despacho del Ministro de Agricultura y Cría: los miembros del Comisión Interinstitucional del Conflicto del Café, los Diputados Miembros de la Comisión Permanente de Agricultura y Política Agraria del Congreso de la República, el Ciudadano Ministro de Agricultura y Cría y otros funcionarios de este Ministerio; para buscar alternativas de solución al conjunto de solicitudes formuladas por los productores de café de la Zona Centro Occidental del país, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. En lo concerniente a la Resolución 371, está se modificará añadiendo dos nuevos Artículos, a saber:
Artículo 8:
Las importaciones amparadas por esta Resolución estarán sujetas al principio de reciprocidad comercial en lo que respecta a la calidad y al trato nacional establecido en los acuerdos internacionales de comercio.
Artículo 9:
Se deroga la Resolución No. 371 del 26 de junio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.484 del 29 junio de 1998.
2. El Gobierno Nacional gestionará recursos financieros a ser asignados al Fondo Nacional del Café (FONCAFE), por un monto de hasta DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.000.00) los cuales serían destinados al financiamiento de la comercialización de café.
3. En relación a los precios, se acuerda que los precios internos se determinen tomando como referencia los precios de la Bolsa de Nueva York, menos un diferencial previamente establecido que resultará de la negociación con el sector industrial partiendo de las propuestas que se anexan a esta Acta y que forman parte de la misma. Para la determinación de la forma como operará este mecanismo se crea una comisión técnica integrada por dos técnicos por los productores, dos por la industria y dos por el Ejecutivo Nacional. Esta misma Comisión Técnica continuará trabajando para el refinamiento de este mecanismo a fin de enfrentar situación de contingencia que atente contra la actividad cafetalera nacional.
4. El Gobierno Nacional, gestionará los recursos para saldar la deuda que tiene el Fondo Nacional del Café con la Empresa Rothfos Corporatión. Al respecto, se buscarán soluciones de mutuo acuerdo entre las partes de dicha negociación.
5. En relación al Decreto 633 se intensificará el trabajo coordinado entre las Fuerzas Armadas de Cooperación, SASA Y FONCAFE para el estricto cumplimiento del mismo.
6. El Ministerio de Agricultura y Cría a través de FONCAFE asignará a través de convenios recursos financieros a los fondos regionales, decisión aprobada en el Directorio de FONCAFE Nro. 203 de fecha 14.09.1998.
7. El Ministerio de Agricultura a través del Programa de Alimento Estratégicos (PROAL) abrirá la posibilidad para que los productores organizados puedan participar en este programa, para lo cual se realizan las gestiones para que los productores sean informados sobre esta posibilidad.
8. El Ministerio de Agricultura y Cría se compromete a agilizar los pagos de los bonos de incentivo a la exportación pendientes, proceso que ya se ha iniciado.
9. El Ministerio de Agricultura y Cría se compromete a solicitar al Gabinete Económico la aprobación de un incremento de los incentivos a la exportación de un 10% al 15%, tramitación que está en curso.
10. El Ministerio de Agricultura y Cría promoverá la aplicación del Convenio MAC – Banco Industrial de Venezuela recientemente firmado, destinado al financiamiento de proyectos de procesamiento agroindustrial para beneficio del sector productor cafetero.
11. El MAC se compromete a iniciar las gestiones ante la comunidad andina tendientes al diferimiento del Arancel Externo Común del Café a fin de activar el nivel arancelario consolidado ante la OMC
12. EI MAC continuará promoviendo acuerdos intersectoriales con la finalidad de encontrar soluciones al problema de los volúmenes de café sin colocación procedentes de cosechas anteriores.
3. La Comisión Interinstitucional del Café que representa a los productores “procederá en un plazo de 24 horas a entrega de las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Cría en los estados Lara y Portuguesa.”
De acuerdo a lo indicado en el Nro. 3 del Acta la representación del sector productor manifestó su aceptación de la propuesta del sector industrial para las siguientes calidades.
Lavado fino: NY-5
Lavado Bueno A: NY-10
Lavado Bueno B: NY 15
En cuanto a los parámetros correspondientes a los lavados C y naturales, proponen para ambos una sola categoría NY -20, propuesta que será presentada por el MAC a la representación industrial en reunión a realizarse el día 18.09.98. así como la propuesta de que las condiciones de comercialización sean a convenir entre la industria y los productores. El MAC se compromete en caso de no alcanzarse acuerdos entre la industria y productores, a publicar una resolución sobre precios en un lapso no mayor de ocho días hábiles.
Leída la presente Acta con la asistencia de las partes interesadas se procede a las firmas en señal de conformidad:
Entre los firmantes del acta por la Comisión Interinstitucional del Conflicto del Café, estuvimos Enrique Colmenares, Leslis Jiménez y yo, las demás que aparecen en el acta que reposa en mis archivos son firmas ilegibles.
Maximiliano Pérez Apóstol