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El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso de Venezuela contra las sanciones que le impuso la UE en 2017.
En su sentencia dictada hoy, la corte con sede en Luxemburgo rechazó todas las alegaciones que hizo Venezuela, la primera de ellas, que el país tiene derecho a que el Consejo de la UE escuche sus argumentos antes de imponer las sanciones.
Para el tribunal, ello equivaldría a que el Consejo mantuviese negociaciones internacionales con Venezuela, con lo que se perdería el objetivo que persiguen las sanciones, ejercer presión sobre el país «con el fin de provocar un cambio en su comportamiento».
En concreto, las sanciones consisten en la prohibición de exportar a Venezuela equipos que se puedan utilizar para la represión interna y servicios relacionados con equipos militares.
Al no tratarse de sanciones individuales, sino de tipo general, Venezuela tampoco tenía el derecho a que el Consejo escuchase previamente sus argumentos, según la sentencia.
También desestimó los argumentos de Venezuela de que las medidas restrictivas incumplen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que se tratan de medidas extraterritoriales, pues según el TGUE, «las medidas restrictivas en cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros».