Acceso a la Justicia: El TSJ vuelve a tachar de «inexistente» una decisión del régimen para no pronunciarse sobre su legalidad  #16Ago 

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado revisar la decisión adoptada por el Ministerio de Educación Universitaria por considerar que es «inexistente», de allí que los profesores, trabajadores y obreros activos y jubilados de las universidades públicas nacionales que desde el año 2021 cobran sus salarios a través del Sistema Patria, corren el riesgo de continuar recibiendo sus ingresos a través de esta irregular vía, asegura Acceso a la Justicia

El pronunciamiento lo emitió la Sala Político Administrativa (SPA) en su sentencia n.º 756 del 3 de agosto de este año, en la cual declaró «inadmisible» una demanda de nulidad, junto con una solicitud de amparo cautelar, que el 17 de marzo de 2021 las autoridades de la Universidad de Carabobo (UC) interpusieron en contra del cambio de procedimiento para realizar los pagos salariales que el director general encargado de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Universitaria notificó a las casas de estudios, mediante el oficio n.º 111-opp-of-2021-0037 del 9 de marzo del mismo año.

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La SPA señaló lo siguiente:

«Se debe afirmar que [lo denunciado] no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el acto inexistente, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier actuación que se señale como tal, sin que la misma haya sido dictada conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) con lo cual carece de presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad, y corresponde tratarlo como un no-acto administrativo, dado que no es necesario hacer una teoría de acto inexistente, porque todo lo que no es acto administrativo vale tanto como un acto administrativo nulo: Nada, es decir que nunca tuvo efectos jurídicos».

Al máximo juzgado no le bastaron las pruebas que los accionantes anexaron (copia de la comunicación que el director de la Oficina de Planificación y Presupuesto les remitió y un mensaje que les envió a través del servicio de mensajería Telegram), para considerar que el entonces ministro César Trómpiz había decidido modificar el procedimiento de pago a los trabajadores de las instituciones de educación superior.

En el escrito, el funcionario notificó que «a partir de la primera quincena del mes de marzo, los pagos de sueldos y salarios del personal de las universidades y entes adscritos se harán efectivos mediante la plataforma Patria».

Por su parte, el mensaje enviado a los teléfonos de las autoridades universitarias les solicitaba que «procesen las nóminas de sus instituciones de manera tradicional, pero deben generar los archivos TXT según la configuración de la plataforma y ser remitidos al correo [email protected] el día lunes 8 de marzo, a fin de garantizar el procedimiento de los mismos».

La informalidad como arma

«En el presente caso no se cumplió con lo preceptuado en la Ley, toda vez que lo consignado no demuestra la existencia de un acto jurídico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia califican como un acto administrativo», se lee en el fallo redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, en el cual se recuerda que la ley establece que cualquier acto administrativo para tener validez debe incluir el nombre del ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto, el nombre del órgano, el lugar y fecha donde el acto fue dictado, y el nombre de quien lo suscribe, entre otros formalismos.

Esta no es la primera vez que el TSJ califica como «inexistente» un acto o decisión gubernamental para así desechar una solicitud dirigida en contra del Ejecutivo. Hace justo un año, la SPA utilizó el mismo argumento para darle un carpetazo a todas las demandas que había recibido contra el polémico instructivo salarial dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).

Así como en el caso de la supuesta migración al Sistema Patria, el instructivo de la Onapre de 2022, que redujo considerablemente los ingresos de millones de funcionarios públicos, se informó de la misma manera a los distintos organismos de la administración pública. El documento nunca se publicó en la Gaceta Oficial, en la página web de la Onapre ni se remitió una comunicación que cumpliera con los requisitos fijados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para ser considerado como un documento oficial.

A pesar de todo, la medida fue aplicada, y dio pie a la ola de protestas encabezadas por maestros, médicos, enfermeras y otros trabajadores del Estado que se desató en el país en la segunda mitad de 2022.

En el caso del pago de salarios de la UC, tal como en el del instructivo de la Onapre, la SPA tampoco le hizo un llamado de atención a la autoridad responsable, el Ministerio de Educación Universitaria, que es lo que correspondía, ni tomó las medidas pertinentes para asegurarse que la supuesta decisión no surta efectos, dado que no tiene validez legal.

Los actos «inexistentes», pero que se aplican, pueden ser demandados; en derecho se conocen como vías de hecho y aparecen regulados en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando indica que ningún órgano de la Administración pública «podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos». Así pues, al ser actuaciones materiales totalmente al margen de la legalidad, la respuesta judicial debe ser ordenar que no se sigan llevando a cabo en protección de los afectados, y no la de denegar justicia, como ha hecho el TSJ en este caso y lo hizo en 2022 en el de la Onapre.

La SPA desconoce su propia jurisprudencia, en especial cuando ella misma resolvió en la sentencia n.º 378 del 5 de abril de 2018 que la «vía de hecho comprende todos aquellos casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, y en aquellos otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio de los derechos de otro u otros».

A la misma conclusión llegó en las decisiones 339 del 12 de junio de 2019  y 356 del 20 de junio de 2019. Esto quiere decir que el TSJ con la sentencia 756 hizo imposible el acceso a la justicia y no respetó su propia jurisprudencia, ni la normativa legal venezolana.

Sistema Patria vs. bancos

La nueva iniciativa gubernamental viola la autonomía universitaria, tal y como está reconocida en el artículo 109 constitucional, que establece, entre otras cosas, que «las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley».

También abre las puertas a la violación a los artículos 91 y 86 del texto fundamental, los cuales establecen el pago oportuno de salarios, jubilaciones y pensiones, pues la transferencia de la nómina y pago efectivo a través del Sistema Patria no garantiza su abono inmediato en las cuentas de nómina de los trabajadores. No se puede olvidar que hay que registrarse en este sistema para obtener el Carnet de la Patria y así poder recibir transferencias.

Asimismo, va a contracorriente de lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que señala:

    «El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el reglamento de esta ley».

El Sistema Patria es una plataforma virtual, creada por Nicolás Maduro para la asignación de subsidios y otras ayudas económicas. Sin embargo, no es una institución financiera dentro de los parámetros previstos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las autoridades parecen estar recurriendo cada vez más a la informalidad para poner en marcha, por la vía de los hechos, cambios y otras decisiones de dudosa legalidad. El Poder Judicial, en lugar de tomar cartas en el asunto, se limita a considerar que nada ha ocurrido, aun cuando la práctica demuestre lo contrario. Ejemplo de ello es el caso del instructivo de la Onapre, que aunque para el TSJ no existe, sí es real para los millones de funcionarios que han visto sus ingresos disminuir radicalmente.

Una consulta rápida realizada por Acceso a la Justicia entre profesores universitarios activos y jubilados reveló que casas de estudios como la Universidad Central de Venezuela (UCV) continúan pagando los salarios de sus trabajadores a través del sistema bancario. Sin embargo, el silencio del máximo juzgado hace que el riesgo de que esto cambie en el futuro permanezca latente.

La SPA no solo debe considerar inexistentes los actos, sino que debe hacer lo que el derecho venezolano y la propia jurisprudencia ha establecido por años frente a las evidencias claras de que los mismos se están poniendo en práctica, y debería tomar las medidas pertinentes para revertir la situación.

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